Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-10-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 839/2015)

Sentido del fallo28/10/2015 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha28 Octubre 2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DEL TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 1661/2013))
Número de expediente839/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA



Rectángulo 1 RECURSO DE INCONFORMIDAD 839/2015


RECURSO DE INCONFORMIDAD 839/2015.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********.

RECURRENTE: ********** (**********).



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G. SALAS

SECRETARIA: S.V. ALEMÁN


Vo. Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente veintiocho de octubre de dos mil quince.




V I S T O S, Y;

R E S U L T A N D O:



COTEJÓ:


PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo. Mediante escrito presentado el catorce de octubre de dos mil trece en la Junta Especial Número Veintiséis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, el **********, por conducto de su apoderada **********, promovió juicio de amparo directo en contra del laudo de veintisiete de agosto de dos mil trece, dictado por la mencionada Junta en el juicio laboral ********** y su acumulado **********.1


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por acuerdo de veintidós de noviembre de dos mil trece, la Presidenta del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, al que por razón de turno correspondió conocer de la demanda, la admitió y registró bajo el expediente **********.2


Seguidos los trámites de ley, en sesión de doce de junio de dos mil catorce, el Pleno del Tribunal Colegiado aludido dictó sentencia en la que concedió el amparo solicitado.3


TERCERO. Cumplimiento de la sentencia de amparo. Por oficio ********** la Junta responsable remitió el acuerdo de veinte de junio de dos mil catorce, por medio del cual se dejó insubsistente el laudo reclamado,4 lo cual fue acordado por el Tribunal el diecinueve de agosto siguiente.


Posteriormente, por acuerdo de diecinueve de agosto de dos mil catorce,5 el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por recibidas las copias con firmas autógrafas del laudo de trece de agosto de dos mil catorce,6 dictado en cumplimiento de la ejecutoria de amparo, con el cual ordenó dar vista al quejoso para que en un plazo de diez días manifestara lo que a su derecho conviniera.


Mediante proveído de dos de octubre de dos mil catorce, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito declaró cumplida la ejecutoria de amparo.7


CUARTO. Presentación del recurso de inconformidad. Inconforme con la determinación anterior, por escrito presentado el veintiuno de octubre de dos mil catorce en el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, ********** interpuso recurso de inconformidad.8


Por acuerdo de veintidós de octubre de dos mil catorce, el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento ordenó remitir los autos y el escrito de agravios de la tercera interesada a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para la sustanciación del medio de impugnación hecho valer.9


QUINTO. Trámite del primer recurso de inconformidad (**********). Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su Presidente, por acuerdo de cinco de noviembre de dos mil catorce, admitió a trámite el recurso de inconformidad, lo registró bajo el expediente ********** y lo turnó al Ministro José Fernando Franco González Salas para la elaboración del proyecto de sentencia correspondiente.10


Seguidos los trámites legales correspondientes, la Sala del conocimiento dictó sentencia en sesión de cuatro de febrero de dos mil quince, en la que se determinó declarar procedente el recurso y revocar la sentencia recurrida al no estar debidamente fundado el cálculo del porcentaje de incapacidad parcial permanente de la tercera interesada.11


Mediante oficio ********** la Junta envió el acuerdo de seis de abril de dos mil quince, a través del que se dejó insubsistente el laudo de trece de agosto de dos mil catorce.12


Por diverso oficio ********** la Junta del conocimiento remitió el laudo de ocho de abril de dos mil quince,13 en respuesta a éste, el Tribunal del conocimiento, por auto de dieciséis de abril siguiente, dio vista a las partes por el término de diez días y,14 en proveído de cuatro de junio del referido año, declaró cumplida la sentencia.15


Inconforme con dicha declaración de cumplimiento, la parte tercera interesada por conducto de su apoderado legal, mediante escrito presentado el veintinueve de junio de dos mil quince en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, interpuso recurso de inconformidad.16


SEXTO. Trámite del segundo recurso de inconformidad (839/2015). Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el P. admitió a trámite el recurso de inconformidad por auto de trece de julio de dos mil quince, lo registró bajo el expediente 839/2015 y lo turnó al M.J.F.F.G.S. para la elaboración del proyecto de sentencia correspondiente.17


Mediante proveído de dieciocho de agosto de dos mil quince, el Presidente de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y ordenó regresar los autos al Ministro ponente;18 y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de inconformidad.19


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de inconformidad se presentó oportunamente.20


TERCERO. Legitimación. El escrito de agravios fue suscrito por persona facultada para ello.21


CUARTO. Procedencia. El recurso de inconformidad es procedente en términos del artículo 201, fracción I, de la Ley de Amparo,22 ya que se interpuso en contra del acuerdo que declaró cumplida la sentencia de amparo.


QUINTO. Antecedentes. Para poder resolver este recurso, es necesario conocer los antecedentes más relevantes del asunto, que son los siguientes.


  1. Por escrito presentado el once de agosto de dos mil once, en la Oficialía de Partes de la Junta Especial Número Veintiséis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, ********** demandó del ********** la declaración del estado de invalidez, el otorgamiento y pago de pensión por invalidez, la revaloración del riesgo de trabajo ocurrido el quince de julio de dos mil diez, el pago por concepto de prestaciones en dinero y especie con motivo de la valoración de las secuelas derivadas del accidente de trabajo, el pago de las diferencias que resulten y la cancelación del crédito de vivienda **********; demanda que se radicó bajo el juicio laboral **********.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el seis de enero de dos mil doce, la Junta responsable dictó un primer laudo.


  1. Inconforme, la parte actora promovió demanda de amparo directo, de la cual conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, quien la registró bajo el expediente **********.


El veintitrés de noviembre de dos mil doce, el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila, en apoyo del Tribunal Colegiado del conocimiento, dictó sentencia en la que concedió el amparo solicitado, para los siguientes efectos:


1.- Dejar insubsistente el laudo de seis de enero de dos mil doce.

2.- Emitir otro en el que:

2.1.- Reponga el procedimiento en lo concerniente a las audiencias de diecisiete de noviembre y uno de diciembre de dos mil once, en las que se desahogó, respectivamente, la pericial a cargo del perito de la actora y del tercero en discordia.

2.2.- Requiera al perito de ********** y al tercero en discordia (**********), a fin de que acrediten estar autorizados para dictaminar en la materia en que lo hicieron, mediante el título y cédula profesional legalmente expedidos y acuerde lo conducente respecto a dicha probanza.

3.- Hecho que sea, resolver lo que en derecho corresponda...”


En cumplimiento a tal determinación, la Junta responsable pronunció un segundo laudo el veintisiete de agosto de dos mil trece.


  1. Inconforme con dicho laudo, el **********, por conducto de su apoderada, promovió juicio de amparo directo, del que conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, bajo el expediente **********; mediante sentencia de doce de junio de dos mil catorce, concedió el amparo para los siguientes efectos.

“…que la junta responsable deje insubsistente el laudo reclamado y en su lugar dicte otro en el que con plenitud de jurisdicción, funde y motive el por qué de su determinación respecto al porcentaje de incapacidad otorgado a la actora por los padecimientos consistentes en “**********” y “**********” que presenta, en términos del artículo 514, fracciones 222, 228 y 400, para lo cual habrá de atender a lo dispuesto por el artículo 492 de la Ley Federal del Trabajo, a fin de que tome en cuenta la edad de la trabajadora, la importancia de la incapacidad y la mayor o menor aptitud para ejercer actividades remuneradas, semejantes a...

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