Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-05-2017 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA (LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) 1/2015)

Sentido del fallo10/05/2017 • SIN MATERIA LA REVISIÓN FISCAL.
Fecha10 Mayo 2017
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 366/2014 RELACIONADO CON LA R.F. 536/2014))
Número de expediente1/2015
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA (LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO)
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 286/2011

Revisión Fiscal 1/20151 Rectángulo

REVISIÓN FISCAL 1/2015

PROMOVENTE: SECRETARIO GENERAL DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Y COORDINADOR TÉCNICO DE ATENCIÓN A QUEJAS Y ATENCIÓN AL DERECHOHABIENTE




PONENTE: MINISTRO Eduardo Medina Mora I.

SECRETARIOs: ETIENNE LUQUET FARÍAS, R.C.D.C. Y R. de la Peza López Figueroa



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diez de mayo de dos mil diecisiete..



Vo. Bo.

Señor Ministro:



V I S T O S, para resolver, los autos de la Revisión Fiscal 1/2015; y,


Cotejó:


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Antecedentes del acto reclamado. Por escrito presentado el veintiséis de junio de dos mil catorce,1 ante la Novena Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ********** y **********,2 ambos por derecho propio, demandaron el amparo y protección de la justicia federal, en contra de dicha Novena Sala Regional Metropolitana, y por la sentencia de nueve de mayo de dos mil catorce, dictada en el juicio administrativo **********.

  2. La parte quejosa designó con el carácter de tercero interesado al Instituto Mexicano del Seguro Social, señaló como derechos fundamentales violados los reconocidos en los artículos , , 4º, párrafos cuarto y octavo, 14, 16 y 133 constitucionales, así como en los artículos 1, 2, 3, 4, 24 y demás relativos y aplicables de la Convención Interamericana sobre los Derechos de los Niños; y el Protocolo Iberoamericano de actuación judicial para mejorar el acceso a la justicia de personas con discapacidad, migrantes, niñas, niños, adolescentes, comunidades y pueblos indígenas.

  3. De las constancias de autos, que merecen valor probatorio pleno en términos de los artículos 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en términos del artículo 2 de la Ley de Amparo, se desprenden los siguientes hechos relevantes para el presente juicio de amparo:

    1. El siete de julio de dos mil nueve, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió la Recomendación 42/2009, en la que tuvo por demostrado que servidores públicos del Centro Médico Nacional “La Raza”, incurrieron en diversas violaciones de derechos humanos, entre otras, exponer a sus pacientes a diversos factores de riesgo que trajeron como consecuencia la infección de VIH/SIDA en los menores de edad “M1 y M2”. En consecuencia, recomendó al Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, entre otras cosas, que girara instrucciones a quien correspondiera para que se les otorgara a los menores afectados, así como a sus padres, la reparación del daño, en la que se incluyera una indemnización derivada del contagio que sufrieron, así como el apoyo psicológico y médico de por vida, que permitieran en la medida de lo posible el restablecimiento de las condiciones físicas y psicológicas en que se encontraban antes de la violación a sus derechos humanos.3

    2. En sesión ordinaria del veinticinco de noviembre de dos mil nueve, el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, emitió los Acuerdos ACDO.AS1.HCT.251109/ 256.C.DPM y ACDO.AS1.HCT.251109/ 257.C.DPM, que respectivamente, concluyeron con los siguientes resolutivos:4

Único: Otorgar atención médica y psicológica vitalicia, a los menores ********** y **********, [en adelante, el “Menor B”] directamente relacionada con el contagio del Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH).

Único: Autorizar al D. General del IMSS, para aceptar la recomendación número 42/2009, de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, y otorgar la reparación del daño mediante la indemnización correspondiente a cada uno de los menores ********** y [el “Menor B”], así como a sus padres, por el contagio que sufrieron dichos menores a causa del Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH). El monto total correspondiente para cada uno de los menores afectados será de $1’336,024.00 (UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL VEINTICUATRO PESOS, 00/100 M.N.), determinado de conformidad con las disposiciones legales aplicables, con la recomendación de un posible fideicomiso en beneficio de los menores”.

    1. El acuerdo ACDO.AS1.HCT.251109/257.C.DPM en mención, en el que se autoriza una indemnización por cantidad determinada, fue notificado a ********** por oficio 09521746B0/12446, el diez de septiembre de dos mil diez;5 y por escrito presentado el primero de octubre siguiente, **********, por derecho propio y en representación de su hijo **********, interpuso recurso de inconformidad en contra de dicho acuerdo, que quedó radicado bajo el expediente HCT **********.

    2. En sesión ordinaria del veintiséis de enero de dos mil once, el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social emitió el acuerdo ACDO.SA1.HCT.260111/8.C.SG, que concluyó con los siguiente resolutivos:6

Primero.- Ratificar los Acuerdos Resolutivos ACDO.AS1.HCT.251109/256.C.DPM y ACDO.AS1.HCT.251109/ 257.C.DPM, dictados en sesión del 25 de noviembre de 2009, relacionados con el asunto derivado de la Recomendación número 42/2009 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, a nombre del C.*., en representación de su menor hijo ********** (…).

Segundo.- Notifíquese”.

    1. Por oficio 09-9001-030000/20464, de veintisiete de enero de dos mil once, el S. General del Instituto Mexicano del Seguro Social, comunicó al Titular de la Coordinación de Evaluación y Control de Procesos de dicho Instituto, lo acordado por el Consejo Técnico en sesión de veintiséis de enero anterior, relatado en el párrafo que antecede. A pesar de no estar dirigido a los solicitantes, dicho oficio fue notificado a **********, en los autos del recurso de inconformidad **********, en diligencia de diez de marzo de dos mil once.7

    2. El once de noviembre de dos mil once, ********** solicitó ante la Coordinación de Atención a Quejas y Orientación al Derechohabiente, del Instituto Mexicano del Seguro Social, la constancia de negativa ficta en relación con la resolución del recurso de inconformidad **********. A dicho escrito recayó el oficio 09-3001-030000/25348, de veintidós de noviembre siguiente, mediante el cual, el S. General del Instituto Mexicano del Seguro Social contestó al inconforme que no era su competencia determinar si existía tal negativa ficta, que debía acudir a la instancia correspondiente para solicitarla; pero que en todo caso, dicha autoridad no había sido omisa en resolver el recurso de inconformidad de que se trataba, pues la resolución le había sido notificada al inconforme el diez de marzo de dos mil once.8

    3. Por escrito presentado el catorce de febrero de dos mil doce, en la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,9 **********, por derecho propio y en representación de su hijo menor de edad, **********, demandaron del Instituto Mexicano del Seguro Social, la nulidad del oficio 09-9001-030000/20464, que contiene la resolución del Consejo Técnico, en la que a su vez se confirman los acuerdos ACDO.AS1.HCT.251109/ 256.C.DPM y ACDO.AS1.HCT.251109/ 257.C.DPM.

    4. Correspondió conocer del asunto a la Novena Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que por acuerdo de primero de marzo de dos mil doce, lo registro bajo el expediente número **********;10 y en acatamiento al fallo protector dictado por el Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, en el juicio de amparo directo 01/2013,11 admitió a trámite la demanda, por acuerdo de ocho de abril de dos mil trece.12

    5. El nueve de mayo de dos mil catorce, la Novena Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dictó sentencia en el juicio contencioso **********, en la que declaró la nulidad de las resoluciones impugnadas, y condenó al Instituto demandado, (i) a que llegados los distintos procesos en la vida del niño, emitiera los dictámenes respectivos a efecto de valorar el tipo de incapacidad correspondiente, así como el salario que llegase a percibir, con el objeto de calcular la indemnización por daño personal; (ii) a pagar la cantidad de $3’698,689.80 (tres millones seiscientos noventa y ocho mil seiscientos ochenta y nueve pesos, 80/100 m.n.) por concepto de indemnización por daño moral, y (iii) a otorgar atención médica y psicológica vitalicia al menor.13 Dicha resolución constituye el acto reclamado.

  1. SEGUNDO. Revisión Fiscal. Por escrito recibido el diez de julio de dos mil catorce, en la Novena Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,14 D.R.G., Titular de la Coordinación de Asuntos Contenciosos, en representación del Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, interpuso el recurso de revisión...

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