Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-04-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1292/2015)

Sentido del fallo13/04/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha13 Abril 2016
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 347/2015))
Número de expediente1292/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA




RECURSO DE RECLAMACIÓN 1292/2015



RECURSO DE RECLAMACIÓN 1292/2015

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4484/2015

RECURRENTE: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO A.G.O. MENA


COTEJÓ

SECRETARIA: C.A.A.

COLABORADORA: ANE MÜLLER UGARTE


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al trece de abril de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 1292/2015, interpuesto en contra del acuerdo que desechó el amparo directo en revisión 4484/2015, dictado por el P. de este Alto Tribunal el veinticinco de agosto de dos mil quince.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar la legalidad del acuerdo emitido por el P. de este Alto Tribunal el veinticinco de agosto de dos mil quince, mediante el cual desechó por improcedente el recurso de revisión interpuesto.


I. ANTECEDENTES DEL CASO

  1. De acuerdo con la información que se tiene acreditada en el expediente del amparo directo 347/2015 del índice del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, consta que por escrito presentado el veintiocho de enero de dos mil once ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, **********, demandó en la vía especial de **********, (en adelante la quejosa), el pago de **********, derivado de la obligación contraída mediante la póliza de fianza No. **********, expedida por la mencionada afianzadora para garantizar obligaciones a cargo de la sociedad denominada **********, entre otras prestaciones.

  2. De la demanda especial de fianzas conoció el juez Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, quien dictó sentencia el veinte de agosto de dos mil doce, en la que declaró procedente la vía especial de fianzas planteadas y condenó a la afianzadora demandada, al pago de la cantidad de ********** con cargo a la póliza de fianza ********** por concepto de suerte principal.

  3. Trámite de la apelación. Inconforme con el anterior fallo la afianzadora demandada apeló y la parte actora promovió recurso de apelación adhesiva. Recurso que fue resuelto por el Primer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito en sentencia dictada el doce de marzo de dos mil trece en el toca **********, en la que revocó la sentencia definitiva apelada y ordenó la reposición del procedimiento.

  4. Por auto de veinticinco de abril de dos mil trece, el juez Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal ordenó la continuación del procedimiento a partir del proveído de dieciséis de marzo de dos mil once, y dejó sin efectos todo lo actuado con posterioridad a dicho proveído. El diecisiete de diciembre de dos mil catorce dictó nuevamente sentencia definitiva en la que se condenó nuevamente al pago de la cantidad de ********** a favor de la parte actora. Inconforme, la afianzadora demandada, interpuso nuevamente recurso de apelación el cual confirmó la sentencia de primera instancia y condenó al pago de costas en ambas instancias a la apelante.

  5. Trámite del juicio de amparo. Inconforme con la anterior resolución, **********, por conducto de sus apoderados, promovió juicio de amparo del cual conoció el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, bajo el registro ********** y en sesión de dos de julio de dos mil quince, emitió sentencia en la que determinó negar el amparo solicitado1.

  6. En contra de la mencionada resolución, la quejosa interpuso recurso de revisión, mediante escrito recibido en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, el catorce de agosto de dos mil quince2, y así se ordenó remitir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  7. Por acuerdo de veinticinco de agosto de dos mil quince, dictado por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se resolvió desechar por improcedente el recurso de revisión interpuesto, ya que no se cumplieron los requisitos necesarios para la procedencia de la revisión en amparo directo3, este acuerdo constituye la materia de la presente reclamación.


II. TRÁMITE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN

  1. Mediante escrito presentado el nueve de octubre de dos mil quince4, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la quejosa interpuso recurso de reclamación en contra del auto de presidencia dictado el veinticinco de agosto de dos mil quince, por el que se desechó el recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia de dos de julio de dos mil quince, dictada por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.

  2. El P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través del auto emitido el quince de octubre de dos mil quince5, ordenó formar y registrar este recurso con el número de expediente 1292/2015 y, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir, lo admitió y ordenó el turno del asunto al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, así como el envío de los autos a la Primera Sala, para que su P. dictara el trámite correspondiente.

  3. Por auto de siete de diciembre de dos mil quince, el P. de la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que la Sala se avocaba al conocimiento del presente asunto6.


III. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo en vigor; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se trata de un recurso de reclamación interpuesto en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P. de este Alto Tribunal.


IV. OPORTUNIDAD

  1. El proveído reclamado de veinticinco de agosto de dos mil quince fue notificado personalmente a la parte recurrente el lunes cinco de octubre de dos mil quince7. Así, en términos de la fracción II del artículo 31 de la Ley de Amparo vigente, la notificación surtió sus efectos el martes seis de octubre del mismo año, por lo que el plazo de tres días para la interposición del recurso de reclamación que establece el artículo 104 de la Ley de Amparo vigente, transcurrió del miércoles siete al viernes nueve de octubre de dos mil quince.

  2. Por lo tanto, si el recurso que nos ocupa fue presentado el viernes nueve de octubre de dos mil quince, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal8, entonces es claro que su presentación es oportuna.


V. LEGITIMACIÓN

  1. El recurso de reclamación se interpuso por **********, por conducto de sus apoderados, quien está legitimada para promover el presente medio de impugnación pues es la parte quejosa en el juicio de amparo y a quien recayó el acuerdo impugnado.


VI. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. Materia de la reclamación. La materia de este recurso de reclamación es el acuerdo emitido por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el veinticinco de agosto de dos mil quince, por el cual desechó por improcedente el recurso de revisión interpuesto por la quejosa en contra de la sentencia dictada en el juicio de amparo directo **********, del índice del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.


  1. Lo anterior, bajo el razonamiento que en la demanda de amparo no se había aducido concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad de una norma general o solicitado la interpretación directa de algún precepto constitucional o tratado internacional, por lo que, en consecuencia, en el fallo recurrido no se decidió u omitió decidir sobre esa cuestión, ni se había establecido la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal.


  1. El acuerdo reclamado es del tenor siguiente, en la parte conducente:


(…) En términos de la normativa aplicable, con las constancias citadas en los puntos uno y dos, ambos de la cuenta relativa, fórmese y regístrese el expediente impreso y el electrónico correspondiente al toca de revisión 4484/2015 relativo al juicio de amparo directo ********** del índice del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, promovido por la parte quejosa citada al rubro, contra actos del Magistrado del Primer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito. Con copia autorizada de este proveído fórmese cuaderno auxiliar al que deberán agregarse las copias simples señaladas en el punto dos de la cuenta, así como los documentos que no resulten indispensables para sustentar las determinaciones que se adopten en este asunto, en la inteligencia de que aquél podrá consultarse por las partes, atendiendo a la normativa aplicable. A. recibo por conducto del MINTERSCJN, en la inteligencia de que la versión digital impresa de este acuerdo hará...

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