Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-11-2011 ( INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 514/2011 )

Sentido del fallo ÚNICO. Se requiere a la Consejera Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal, a efecto de que en el plazo improrrogable de diez días hábiles, contados a partir de la notificación de esta resolución, emita el visto bueno respectivo o la determinación que corresponda, y al Secretario de Seguridad Pública y demás autoridades de la propia Secretaría directamente vinculadas con el cumplimiento del respectivo fallo protector, en los términos indicados en el considerando último de este fallo.
Número de expediente 514/2011
Sentencia en primera instanciaCON APOYO DEL JUZGADO CUARTO DE DISTRITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: I.I.S. 13/2011), JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 1497/2009 (EXP. AUXILIAR. 225/2010))
Fecha03 Noviembre 2011
Tipo de Asunto INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Emisor PLENO
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 480/2009

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 514/2011.



INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 514/2011.

DERIvado del juicio de amparo 1497/2009.

INCIDENTISTA: **********.



MINISTRO PONENTE: J.R.C.D.

SECRETARIA: C.V.L.

COLABORÓ: MIGUEL ÁNGEL ANDRADE SOLANA


México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día tres de noviembre de dos mil once.


V I S T O S para resolver los autos del incidente de inejecución de sentencia 514/2011, derivado del juicio de amparo 1497/2009 del índice del Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal; y,


R E S U L T A N D O Q U E :


PRIMERO. Presentación de la demanda, autoridades responsables y actos reclamados. **********, por propio derecho, presentó demanda de amparo indirecto el ocho de octubre de dos mil nueve1, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, remitida al día siguiente al Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en la cual solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y actos que a continuación se indican:


Autoridades responsables:

Secretario, D. General de Recursos Humanos y Consejo de Honor y Justicia todos ellos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.


Actos reclamados:


1. De las tres autoridades reclamó la abstención de cumplir con la sentencia dictada en el recurso de apelación 2134/2002, dictado por la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, el siete de agosto de dos mil tres.



SEGUNDO. Preceptos constitucionales violados. El quejoso señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. El escrito de demanda de amparo se registró bajo el número 1497/2009 y previo requerimiento, en auto de veintidós de octubre de dos mil nueve2, el Juez Décimo Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal admitió a trámite la demanda de garantías3.


Seguidos los trámites legales, el siete de enero de dos mil diez4, el juzgador federal celebró audiencia constitucional, y en auto de dos de marzo siguiente5 ordenó remitir los autos al Juzgado Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, para el dictado de la sentencia correspondiente.


El citado órgano emitió sentencia, la cual se terminó de engrosar el veintiuno de mayo de dos mil diez, en el sentido de conceder el amparo y protección de la Justicia Federal, “para el efecto de que las autoridades responsables den cumplimiento total a la sentencia firme de fecha siete de agosto de dos mil tres por la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, dentro del recurso de apelación 2134/2002, esto es, en realizar el pago de los salarios que dejó de percibir con motivo de su destitución el quejoso, siempre y cuando no exista alguna razón que lo impida distinta a la analizada en el expediente administrativo RH/858/976.


CUARTO. Trámite de ejecución. Remitidos los autos al juzgado de origen, en acuerdo de dieciocho de junio de dos mil diez, el Juez Décimo Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, declaró que la resolución de amparo había causado estado. Requirió a las autoridades responsables: Secretario, Consejo de Honor y Justicia y D. General de Recursos Humanos, todos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, para que dentro del término de veinticuatro horas, dieran el debido cumplimiento a la misma7.


Por acuerdo de dos de julio de dos mil diez8, el juzgador tuvo por recibido el oficio SNR/DRPyC/DGRH/OM/SSP/04169/2010 signado por el Subdirector de Nóminas y R. dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, por el cual informó el requerimiento hecho al Subdirector de lo Contencioso, L. y Elementos Policiales de la misma Secretaría, para que éste remitiera la sentencia de amparo y otros documentos, a efecto de estar en posibilidad de dar cumplimiento al fallo protector; motivo por el cual el Juez de Distrito, para evitar más dilaciones, ordenó de forma supletoria que el propio órgano jurisdiccional le remitiera las constancias solicitadas.


Mediante auto de trece de agosto de dos mil diez, el juzgador federal requirió a las partes para que en el término de tres días exhibieran la documentación necesaria para acreditar: i) la fecha en que el peticionario dejó de percibir sus salarios con motivo de la destitución, ii) la fecha en que fue reinstalado en el cargo que ocupaba como funcionario en la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal y iii) la cantidad que correspondía como pago de los salarios caídos con motivo de la destitución; apercibiéndolas con multa, en caso de ser omisas.


En cumplimiento al requerimiento aludido el Subdirector de lo Contencioso, L. y de Elementos Policiales de la Secretaría de Seguridad Pública, remitió al Juez Federal copia certificada del aviso de alta y la planilla de cuantificación a nombre del incidentista. Con lo anterior, el juzgador ordenó dar vista a la parte quejosa a quien requirió para que —dentro de un plazo de tres días— manifestara lo que a su derecho conviniera.


El uno de septiembre de dos mil diez9, el Juez de Distrito se pronunció respecto del diverso oficio signado por Subdirector de lo Contencioso, L. y de Elementos Policiales de la Secretaría de Seguridad Pública, a través del cual remitió copia certificada del aviso de baja del funcionario. En consecuencia, el citado J. tuvo por desahogado el requerimiento formulado en auto de trece de agosto.

En el mismo auto, acordó el escrito de **********, a través del cual desahogó la vista formulada y manifestó estar conforme con la cantidad de **********, determinada por la autoridad responsable por concepto de salarios caídos. Por otra parte, requirió a las autoridades responsables: Secretario, al Director General de Recursos Humanos y al Consejo de Honor y Justicia, todos de la Secretaría de Seguridad Pública, a fin de que dentro de las veinticuatro horas siguientes a su notificación, remitieran las constancias con las cuales acreditaran haber dado cumplimiento a la ejecutoria de mérito ─esto es, haber efectuado el pago al quejoso de la cantidad precisada─ apercibidas que en caso de no hacerlo así, se procedería en términos del artículo 105 de la Ley de Amparo.


Ante el incumplimiento de la sentencia, en auto de veinticinco de octubre de dos mil diez, el Juez de Distrito requirió de nueva cuenta la observancia de la ejecutoria al S., a la Directora General de Recursos Humanos y al Consejo de Honor y Justicia, todos dependientes de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, en su carácter de autoridades encargadas de dar cumplimiento al fallo protector; asimismo, al Director General de Asuntos Jurídicos de la citada Secretaría, al Director General de Servicios Legales y a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal, como autoridades vinculadas al cumplimiento de la misma10.


Mediante oficio remitido por la Jefa de la unidad de cumplimientos de sentencias de la Secretaría de Seguridad Pública, el Juez de Distrito fue informado de las gestiones de la autoridad para el cumplimiento de la ejecutoria, así como que, por Decreto, la autoridad responsable denominada Director General de Recursos Humanos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, había dejado de existir en el Reglamento interior de dicha dependencia y que la autoridad responsable de dar cumplimiento a la sentencia de amparo lo era el Director General de Administración...

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