Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-10-2013 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 471/2013)

Sentido del fallo16/10/2013 1. ES INFUNDADO.
Fecha16 Octubre 2013
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 1372/2012 (CUADERNO AUXILIAR 54/2013)))
Número de expediente471/2013
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
INCONFORMIDAD NÚMERO 49/2003,

RECURSO DE INCONFORMIDAD 471/2013

rECURSO DE iNCONFORMIDAD 471/2013

INCONFORME: *****


MINISTRO ponente: arturo ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIO: ARTURO BÁRCENA ZUBIETA




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día 16 de octubre de 2013.


VISTO BUENO

MINISTRO:


V I S T O S los autos para resolver el recurso de inconformidad de número 471/2013 interpuesto en contra del auto de 30 de julio de 2013 emitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito.


R E S U L T A N D O:


COTEJÓ:



PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el 7 de noviembre de 2012 ante la Segunda Sala Colegiada Penal de Texcoco, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, ***** promovió juicio de amparo contra la sentencia condenatoria de 11 de mayo de 2012, dictada en el toca penal *****, por la que se confirmó la sentencia de primera instancia que le condenó por los delitos de homicidio calificado y cohecho, en agravio de ***** y la Administración Pública, respectivamente.


El quejoso invocó como derechos fundamentales violados los consagrados en los artículos 1, 14, 16, 18, 19 y 20 constitucionales y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.

SEGUNDO. Sentencia de amparo. El 26 de noviembre de 2012, el P. del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito admitió a trámite la demanda de garantías y ordenó formar y registrar el expediente bajo el número *****. Previo los trámites correspondientes, el 19 de abril de 2013, el Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Séptima Región concedió el amparo al quejoso para el efecto de que la Sala responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y dictara otra en la que, reiterando las consideraciones sobre la acreditación de los elementos del delito de homicidio en abstracto, valorara de manera fundada y motivada los medios probatorios indicados en la ejecutoria, para así poder resolver conforme a derecho con respecto a los delitos de homicidio y de cohecho.


TERCERO. Trámite de cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Por acuerdo de 3 de junio de 2013, se tuvo por recibido el oficio número *****, mediante el cual la Sala responsable informó que dejó insubsistente la resolución de 11 de mayo de 2012 y que se encontraba en vías de cumplimiento, pero imposibilitada legalmente para dar total cumplimiento a la ejecutoria de amparo, en virtud de que el 2 de mayo de 2013 cambió la integración de dicha alzada, por lo que primero debía notificarse esa circunstancia a las partes. Asimismo, solicitó que, dada la complejidad del asunto, se ampliara el plazo para cumplir con la sentencia por 15 días hábiles más. Con motivo de lo anterior, en dicho acuerdo, el P. del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito le concedió la prórroga solicitada.


El 20 de junio de 2013, el P. del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito tuvo por recibido el oficio ***** y anexo, a través del cual la Sala responsable remite copias certificadas de la resolución de 19 de junio de 2013 con la que comunica haber dado cabal cumplimiento a la ejecutoria de amparo. En dicho acuerdo, se ordenó dar vista a las partes para que en el plazo de 10 días manifestaran lo que a su derecho correspondiera, apercibiéndolas de que, en caso de no contestar la vista, el órgano colegiado se pronunciaría sobre el cumplimiento de la ejecutoria de amparo.


Por escrito recibido el 5 de julio de 2013 en la Oficina de Correspondencia del Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, el quejoso presentó escrito mediante el cual manifestó su inconformidad con la resolución de cumplimiento, en virtud de que no se demostró su responsabilidad penal en el delito de homicidio, pues la condena se basó en los testimonios de los policías aprehensores y en la declaración que rindió ante el Ministerio Público, sin valorar adecuadamente todos los medios de prueba que existían a su favor y sin que se pudiesen acreditar las calificativas de ventaja y traición. Asimismo, alegó que resultaba incongruente que se le absuelva por el delito de cohecho, restándole valor probatorio a lo atestado por los policías, los cuales aparentaron y quisieron simular una supuesta flagrancia para obtener una declaración de manera ilegal, y se utilicen esas mismas declaraciones para condenarlo por el delito de homicidio, violando con ello sus derechos humanos y la presunción de inocencia que opera a su favor.


No obstante lo anterior, por proveído de 30 de julio de 2013, el Tribunal Colegiado procedió a resolver de oficio si el fallo protector se encontraba o no cumplido, y consideró que no existía defecto o exceso en el cumplimiento, ya que la autoridad responsable se había ceñido a los lineamientos de la ejecutoria tal como le fue ordenado.


CUARTO. Trámite del recurso de inconformidad. La parte quejosa promovió recurso de inconformidad mediante escrito presentado el 7 de agosto de 2013 en la Oficina de Correspondencia del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito. Por proveído de 19 del mismo mes y año, el Tribunal Colegiado ordenó remitir el escrito en cuestión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para el trámite correspondiente.


Por auto de 9 de septiembre de 2013, el P. de este Alto Tribunal admitió a trámite el presente recurso de inconformidad y lo registró con el número 471/2013. Asimismo, se determinó turnar los autos al Ministro A.Z.L. de L. para la elaboración del proyecto respectivo y enviarlos a la Sala de su adscripción a fin de que se dictara el trámite correspondiente. Mediante proveído de 17 de septiembre del mismo año, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del presente asunto.

C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I y 203, ambos de la Ley de Amparo en vigor; 14, fracción II, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, toda vez que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo que causó ejecutoria en fecha posterior al tres de abril de dos mil trece, en que entró en vigor la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos del mes y año en comento.


Asimismo, se advierte que el presente asunto fue recibido por este Alto Tribunal en fecha anterior a la aprobación del instrumento normativo que modifica el referido Acuerdo Plenario 5/2013.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de inconformidad que nos ocupa fue presentado dentro del plazo de 15 días previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo. Del análisis de las constancias de autos se observa que la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo se notificó de manera personal al quejoso en el Centro Preventivo y de Readaptación Nezahualcóyotl Bordo, Estado de México, el miércoles 31 de julio de 20131, surtiendo efectos dicha notificación el jueves 1 de agosto siguiente. Así, el plazo para interponer el presente medio de impugnación transcurrió del viernes 2 de agosto al jueves 22 de agosto, ambos de 2013, descontándose los días 3, 4, 10, 11, 17 y 18 de agosto, por ser inhábiles de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. En consecuencia, si el escrito de agravios se presentó el 7 de agosto del citado año, es evidente que el recurso es oportuno.


TERCERO. Acuerdo materia de la inconformidad. El acuerdo de 30 de julio de 2013 del Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito tuvo por cumplido el fallo protector en atención a las siguientes consideraciones.


Como primer punto, se observa que la Sala responsable informó, mediante oficio *****, que dejó insubsistente la sentencia reclamada. Asimismo, emitió una nueva sentencia en la que reiteró las consideraciones sobre la acreditación del delito de homicidio, en abstracto, sin indicar que el ahora quejoso es el sujeto activo y, por cuanto hace al ilícito de cohecho, dictó sentencia absolutoria.


En lo relativo a las declaraciones de los elementos captores, les otorgó eficacia demostrativa y valor probatorio indiciario, al haberse desahogado en los términos de la ley y en virtud de que, a pesar de que no les constan los hechos, aportan información relativa a las circunstancias en que conocieron del hecho delictivo y de la mecánica de los hechos del delito que el inculpado les narró. Por lo tanto, sus declaraciones resultan fiables y no denotan parcialidad. (foja 5 a 6).


Por otra parte, en lo relativo a la declaración preparatoria del solicitante del amparo, la...

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