Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-08-2005 (AMPARO EN REVISIÓN 980/2005)

Sentido del falloSE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE CONCEDE EL AMPARO AL QUEJOSO.
Fecha19 Agosto 2005
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: 835/2004-V),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RA-190/2005-2643))
Número de expediente980/2005
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
PROYECTO

AMPARO EN REVISIÓN 980/2005

AMPARO EN REVISIÓN 980/2005.

QUEJOSO: **********.

ponente: MINISTRO guillermo i. ortiz mayagoitia.

secretariA: maRÍa dolores omaña ramírez.



Vo.Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecinueve de agosto de dos mil cinco.



V I S T O S ; Y,

R E S U L T A N D O :


Cotejó:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el veinticuatro de mayo de dos mil cuatro, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito, en Materia Administrativa del Primer Circuito, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se señalan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

a). H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

b). H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión

c). El C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

d). El C. Secretario de Gobernación.

e). El C. Director del Diario Oficial de la Federación”.


ACTOS RECLAMADOS:

a) De la Cámara de Diputados y de la H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, reclama la discusión, aprobación y expedición del Decreto Legislativo que contiene la Ley del Impuesto Sobre la Renta, expedido el 31 de diciembre de 2001 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º de enero de 2002. específicamente, se reclama la fracción II del artículo 149 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que se transcribe a continuación.

Artículo 149. (Se transcribe su texto)".

b) D.C. presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos se reclama la expedición del Decreto Promulgatorio del Decreto Legislativo citado en el inciso a) anterior, mismo que se llevó a cabo el 31 de diciembre de 2001.

c) D.C.S. de Gobernación se reclama el refrendo al Decreto Promulgatorio mencionado en el inciso inmediato anterior, relativo al decreto Legislativo mencionado en el inciso a) anterior, el cual se llevó a cabo el 31 de diciembre de 2001.

d) D.C.D. General del Diario Oficial de la Federación, se reclama la publicación en dicho órgano de difusión oficial, del Decreto Legislativo a que se hace referencia en el apartado a) anterior, en el que se señalan los actos reclamados del H. Congreso de la Unión, la cual fue efectuada el 1º de enero de 2002”.


SEGUNDO. La parte quejosa señaló como garantías violadas, las consagradas en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Por acuerdo de fecha veintiséis de mayo de dos mil cuatro, el J. Sexto de Distrito “A” en Materia Administrativa en el Distrito Federal, al que por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió a trámite la demanda registrándola con el número **********. Asimismo, solicitó a las autoridades responsables su informe justificado, dio intervención al Agente del Ministerio Público Federal adscrito y señaló día y hora para la celebración de la audiencia constitucional. Seguidos los trámites de ley con fecha ocho de diciembre del mismo año, celebró la audiencia constitucional, dictando sentencia el día veintiocho de marzo de dos mil cinco, la cual concluyó con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, respecto de los actos reclamados a las autoridades precisadas en el considerando tercero de esta sentencia y para los efectos del último considerando de la presente sentencia”.


Dicha resolución, en la parte que interesa, se sustenta en las siguientes consideraciones:


QUINTO. La quejosa expresó los conceptos de violación que se encuentran dentro del capítulo respectivo en el escrito de la demanda de garantías, los que se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaran; siendo aplicable al respecto la tesis del Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, visible en la pagina 501, del tomo XIV-julio, de la Octava Época, del Semanario Judicial de la Federación, que se transcribe a continuación:

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, EL JUEZ NO ESTA OBLIGADO A TRANSCRIBIRLOS. (Se transcribe su texto)".

Como sustento toral del estudio, es pertinente tener en consideración que el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en esencia que:

Las contribuciones deben destinarse al gasto público de la Federación, Estados, Distrito Federal y municipios.

Deben ser proporcionales y equitativas.

Deben estar establecidas en la ley.

El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido en la jurisprudencia visible en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo I, tesis 275, página doscientos cincuenta y seis, lo siguiente:

PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 31, FRACCION IV, CONSTITUCIONAL. (Se transcribe su texto)".

Según el criterio anterior, la proporcionalidad radica, medularmente, en que los sujetos pasivos deben contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad contributiva. Para que el principio de proporcionalidad permita que los sujetos pasivos contribuyan a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad contributiva, los tributos deben fijarse de manera que las personas que obtengan ingresos (posean patrimonio o consuman bienes, se agregaría) elevados, tributen en forma cualitativa superior a los de medianos y reducidos recursos (patrimonio o consumos).

En tanto la equidad radica medularmente en la igualdad ante la misma ley tributaria de todos los sujetos pasivos de un mismo tributo, los que en tales condiciones deben recibir un tratamiento idéntico en lo concerniente a hipótesis de causación, acumulación de ingresos, deducciones permitidas, etcétera, debiendo ser varias únicamente las tarifas aplicables, de acuerdo con la capacidad contributiva de cada contribuyente, para respetar el principio de proporcionalidad antes mencionado. La equidad tributaria significa, en consecuencia, que los contribuyentes de un mismo impuesto deben guardar una situación de equidad frente a la norma jurídica que lo establece y regula.

A propósito de lo anterior, conviene citar las jurisprudencias emitidas por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que aparecen visibles con los números P./J.41/97 y P./J.41/97, en el Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, Tomo V, Junio de 1997, páginas cuarenta y tres y, treinta y seis, respectivamente, y que son del terno siguiente:

EQUIDAD TRIBUTARIA. SUS ELEMENTOS. (Se transcribe su texto)".

EQUIDAD TRIBUTARIA. IMPLICA QUE LAS NORMAS NO DEN UN TRATO DIVERSO A SITUACIONES ANÁLOGAS O UNO IGUAL A PERSONAS QUE ESTÁN EN SITUACIONES DISPARES. (Se transcribe su texto)".

Así, el principio de equidad en la imposición establece que las personas, en tanto estén sujetas a cualquier impuesto y se encuentren en iguales condiciones relevantes para efectos tributarios, han de recibir el mismo trato en lo que se refiere al impuesto respectivo. Igualmente, de esta definición deriva su contrapartida, o sea, el principio de la desigualdad en el trato tributario de las personas que se hallen en condiciones tributarias desiguales. Esto es lógico, ya que toda contribución debe definir su hecho imponible tomando como fundamento, según ya se dijo, un determinado tipo de realidades económicas (renta, patrimonio, consumo, etcétera) que se gravan en cuanto son índices claros de que existe capacidad o aptitud de contribuir por parte de quien se encuentra en esa realidad o situación específica.

Efectivamente, la equidad no sólo exige que el ordenamiento jurídico, en su emisión y aplicación, respete las preexistentes situaciones de igualdad entre los ciudadanos, sino que impera, asimismo, que el ordenamiento jurídico actúe de tal forma que puedan reconducirse las situaciones de discriminación a situaciones de igualdad. A este respecto, la existencia de diferentes cuotas en el sistema tributario se presenta como un instrumento de fundamental importancia, porque lo que la diferencia de cuotas ha de pretender no que las respectivas situaciones económicas de unos contribuyentes queden inalteradas respecto de la de otros tras la incidencia de los tributos sino, de un lado, una menor sustracción de renta o patrimonio de los contribuyentes con menor capacidad económica, con la siguiente reducción de la contribución de éstos al sostenimiento del gasto público; y de otro lado, una mayor sustracción de renta o patrimonio de los contribuyentes con un mayor nivel de capacidad económica, con su consiguiente mayor aportación al gasto público.

Lo anterior permite, al realizar el análisis de determinado precepto legal en materia tributaria, salvaguardar, en primer lugar, la justicia tributaria, buscando el equilibrio señalado, lo que involucra necesariamente el hacerse cargo de una serie de fenómenos económicos y sociales que como hechos notorios puede invocar el Tribunal con la finalidad de que el pronunciamiento que se haga en cada caso resulte más congruente con la realidad y la realización de la justicia fiscal. De esta forma, la aplicación de los criterios establecidos en materia tributaria no puede ser un acto automático, sino que debe circunscribirse a los parámetros anunciados favoreciendo la realización de la justicia impositiva evitando la arbitrariedad de la autoridad y del gobernado.

En conclusión,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR