Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-03-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1765/2016)

Sentido del fallo22/03/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Número de expediente1765/2016
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 261/2016))
Fecha22 Marzo 2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

Rectángulo 1


RECURSO DE RECLAMACIÓN 1765/2016




RECURSO DE RECLAMACIÓN 1765/2016

EN EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********

RECURRENTES: **********




VISTO BUENO SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R. SECRETARIO: ALEJANDRO CASTAÑÓN RAMÍREZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veintidós de marzo de dos mil diecisiete.



V I S T O S, para resolver el recurso de reclamación 1765/2016, interpuesto por ********** y ********** ambos de apellidos **********, en contra del acuerdo dictado el veintisiete de octubre de dos mil dieciséis, suscrito por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los autos del amparo directo en revisión **********; y,



R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Promoción del juicio de amparo. Por escrito presentado el nueve de marzo de dos mil dieciséis, ante la Séptima Sala Civil, del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), ********** y **********, por su propio derecho, solicitaron el amparo y la protección de la Justicia Federal, contra la autoridad y acto reclamado que a continuación se indican:


Autoridad responsable:
    • Séptima Sala Colegiada Civil, del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (ahora Ciudad de México).


Acto reclamado:
    • La sentencia definitiva de doce de febrero de dos mil dieciséis, dictada en el toca **********.


Los quejosos señalaron como derechos fundamentales violados en su contra, los establecidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.


SEGUNDO. Trámite del juicio de amparo. Correspondió conocer de dicha demanda, al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el cual por auto de Presidencia de siete de abril de dos mil dieciséis, la admitió a trámite y registró con el número **********; asimismo, se tuvo como tercero interesado a César Antonio Escobar Colorado.


Seguidos los trámites legales correspondientes, el Tribunal Colegiado de referencia, en sesión celebrada el veintidós de septiembre de dos mil dieciséis, negó el amparo a la parte quejosa y declaró que el amparo adhesivo, que promovió el tercero interesado, había quedado sin materia.


TERCERO. Interposición del recurso de revisión. Inconformes con dicha resolución, ********** y **********, ambos de apellidos **********, interpusieron recurso de revisión, mediante escrito presentado el diecisiete de octubre de dos mil dieciséis en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito.


Por auto de diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento, ordenó remitir el escrito de agravios a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como el expediente de amparo, mismos que fueron recibidos en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis.

Mediante proveído de veintisiete de octubre de dos mil dieciséis, el Ministro Presidente de este Máximo Tribunal registró el amparo directo en revisión con el número **********, y lo desechó al estimar que resultaba notoriamente improcedente.


CUARTO. Interposición del recurso de reclamación. En contra de la determinación anterior, la parte quejosa interpuso recurso de reclamación, por escrito presentado en esta Suprema Corte el veintidós de noviembre de dos mil dieciséis.


En acuerdo de veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, el Presidente de este Alto Tribunal, registró dicho recurso con el número 1765/2016, lo admitió a trámite con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir, ordenó turnarlo al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y enviar los autos a esta Primera Sala a efecto de que se siguiera el trámite correspondiente.


En proveído de cinco de enero de dos mil diecisiete, el Presidente de la Primera Sala ordenó el avocamiento del asunto, devolviéndose los autos a la Ponencia del Ministro correspondiente, para la elaboración del proyecto de resolución.



C O N S I D E R A N D O:



PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los puntos segundo, tercero y cuarto del Acuerdo General 5/2013, del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. Oportunidad. El presente recurso de reclamación fue interpuesto en tiempo como se explica a continuación:


    • El acuerdo impugnado se notificó personalmente a la parte recurrente, el quince de noviembre de dos mil dieciséis.

    • Dicha notificación surtió efectos al día hábil siguiente, esto es, el dieciséis de noviembre siguiente.

    • Así, el plazo para interponer el recurso de reclamación transcurrió del diecisiete al veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, sin contar los días diecinueve, veinte y veintiuno de ese mismo mes y año, por corresponder a sábado y domingo y ser inhábil, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 74 de la Ley Federal del Trabajo.

    • Si el escrito mediante el cual se interpuso el recurso de reclamación se presentó el veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, es claro que su interposición fue oportuna.



TERCERO. Proveído reclamado. La materia del presente recurso de reclamación es el acuerdo de veintisiete de octubre de dos mil dieciséis, emitido por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual, en la parte que interesa, es del tenor literal siguiente:


Ciudad de México, a veintisiete de octubre de dos mil dieciséis.

(…)

En el caso, la parte recurrente al rubro mencionada, hace valer recurso de revisión contra la sentencia de veintidós de septiembre de dos mil dieciséis, dictada por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en los autos del amparo directo ********** en el que a pesar de transcribir, de conformidad con el artículo 88 de la Ley de Amparo, la parte de la sentencia reclamada que a si parecer contienen el problema de constitucionalidad, del análisis de las constancias de autos se advierte que en la demanda de amparo no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general o planteó uno relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional, ni se realizó u omitió decidir sobre tales cuestiones, ni se estableció su interpretación directa de los antes referidos, por lo que debe concluirse que no se surten los supuestos que establecen los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que proceda el recurso que se interpone, pues de la lectura detenida de la demanda de amparo y del escrito de agravios se advierte que no se desarrolló un planteamiento que pudiera estimarse de inconstitucionalidad, razón por la cual debe desecharse este recurso.

Consecuentemente (…) se acuerda:

  1. Se desecha por improcedente el recurso de revisión que hace valer la parte recurrente al rubro mencionada, en virtud de que no se cumplen los requisitos que establecen los artículos 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

(…)”



CUARTO. Agravios. El recurrente hizo valer en su escrito de reclamación el siguiente agravio:


ÚNICO.
  • El acuerdo que se recurre viola los artículos 1º, fracción III y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, preceptos legales en que se fundó, puesto que en el segundo, tercer, cuarto y quinto concepto de violación de la demanda de amparo directo, se plantearon violaciones al debido proceso, legalidad y...

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