Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-07-2004 (AMPARO EN REVISIÓN 26/2004)

Sentido del falloSE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE CONCEDE EL AMPARO A LA QUEJOSA.
Fecha09 Julio 2004
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 139/2003),NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 324/2003-4057, RELACIONADO CON EL R.A. 328/2003-4140))
Número de expediente26/2004
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 26/2004

AMPARO EN REVISIÓN 26/2004.


amparo en revisión 26/2004

**********.





PONENTE: MINISTRO J.D.R..

SECRETARIA: M.E.H.F..



COTEJADO:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente a la sesión del día nueve de julio del año dos mil cuatro.



Vo.Bo.:



V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Por escrito presentado el día treinta de enero de dos mil tres, en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito del Primer Circuito en Materia Administrativa, **********, sociedad anónima de capital variable, por conducto de su representante legal **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES. - - - El Congreso de la Unión. - - - El P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. - - - El Secretario de Gobernación. - - - El Director del Diario Oficial de la Federación. - - - El Tesorero de la Federación. - - - ACTOS RECLAMADOS. - - - 4.1. Del Congreso de la Unión, se reclama la aprobación y expedición del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y de la Ley Federal de Cinematografía” del quince de diciembre de dos mil dos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de diciembre de dos mil dos, en vigor a partir del primero de enero de dos mil tres, exclusivamente por lo que hace al artículo 19-C de la Ley Federal de Derechos que fue adicionado con una fracción IV y la reforma que sufrió el artículo 34, fracción VI, de la Ley Federal de Cinematografía, cuyo tenor literal es el siguiente: - - Ley Federal de Derechos: - - - Artículo 19-C(se transcribe). - - - Ley Federal de Cinematografía: - - - Artículo 34 (se transcribe). - - - Las normas legales antes transcritas se impugnan con motivo de su primer acto concreto de aplicación en perjuicio de la quejosa, consistente en el pago de derechos realizado a través de institución de crédito el día veintiocho de enero de dos mil tres, causados con motivo de la autorización para exhibición pública en salas cinematográficas o lugares que hagan sus veces, de la película intitulada “**********”, cuyo título original en el idioma inglés lo es “**********”, y que en los términos del precepto legal impugnado, el pago de dichos derechos lo genera la venta de boletos. Al presente y como (anexo dos) se acompaña el formato de la declaración general de derechos, que contiene sello asentado por la institución de crédito ante la cual se realizó el pago de los referidos derechos generados por la venta de boletos. - - - La exhibición pública de dicha película en salas cinematográficas fue autorizada en los términos de la “Autorización para Exhibición Comercial”, que el pasado día veintiuno de enero de dos mil tres, expidió el Director de Cinematografía de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, con el número **********, que en original se acompaña como (anexo tres). - - - 4.2. Del P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, reclamo la expedición del Decreto P. del Decreto Legislativo al que me referí en el inciso 4.1 anterior, del veintiséis de diciembre de dos mil dos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta del mismo mes y año, por lo que hace a las disposiciones legales impugnadas. - - - 4.3. D.S. de Gobernación, reclamo el refrendo del Decreto P. respecto del Decreto Legislativo a que me hizo referencia en los incisos 4.1 y 4.2 anteriores, por lo que hace a las disposiciones legales reclamadas, publicado en el Diario Oficial de la Federación del treinta de diciembre de dos mil dos. - - - 4.4. Del Director del Diario Oficial de la Federación, reclamo la publicación en dicho medio de difusión oficial del Decreto Legislativo y P. y refrendo descritos en los incisos 4.1, 4.2 y 4.3 anteriores en la fecha ahí señalada. - - - 4.5. Del Tesorero de la Federación, se reclama el acto de aplicación de la facción IV del artículo 19-C de la Ley Federal de Derechos, así como de la fracción VI del artículo 34 de la Ley Federal de Cinematografía, en los términos en que fue adicionado el primer precepto legal citado y reformado el segundo, por decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y de la Ley Federal de Cinematografía del quince de diciembre de dos mil dos, consistente en el pago de los derechos por concepto de autorización para exhibir públicamente en salas cinematográficas la película intitulada “**********”, que fueron enterados el pasado día veintiocho de enero de dos mil tres, por conducto de institución nacional de crédito, como se demuestra con el formato de la declaración general del pago de derechos que al presente se acompaña como (anexo dos). - - - 4.6. Todos y cada uno de los demás actos de aplicación o ejecución y que sean consecuencia de los actos que se señalan en los incisos 4.1 y 4.2 anteriores”.


SEGUNDO.- La parte quejosa estimó violadas en su perjuicio las garantías consagradas en los artículos , y 31 fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y relató los siguientes antecedentes:


"1°. La quejosa es una sociedad mercantil legalmente constituida conforme a las leyes de la República Mexicana, tal y como se acredita con la copia certificada del testimonio de la escritura pública número treinta y siete mil doscientos quince, que fue otorgada ante la fe del N.P. número veintinueve, del Distrito Federal, licenciado L.A.M. de O.M., quien actúo como suplente en el protocolo del licenciado F.J.M.A., titular de la Notaria Pública número setenta y tres del mismo Distrito Federal, que se acompaña como (anexo uno), con domicilio social en esa misma ciudad y cuyo objeto social consiste, entre otros, en la producción y distribución de películas cinematográficas de cualquier militraje, nacionales y extranjeras. - - - 2°. La quejosa está debidamente inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con clave **********, tal y como se cita en las órdenes de pago de derechos que se acompañan como (anexos dos y seis), y se acredita con la copia de la cédula de identificación fiscal que al presente se acompaña como (anexo siete). - - - 3°. En el desarrollo de sus actividades conforme a su objeto social, la quejosa tramita periódicamente ante la Dirección General de Radio y Televisión y Cinematografía, dependiente de la Secretaria de Gobernación, autorización para la exhibición pública de películas en salas cinematográficas, conforme a lo dispuesto por los artículo 24 y 26 de la Ley Federal de Cinematografía, los cuales disponen lo siguiente: “Art. 24” (se transcribe). - - - “Art 26” (se transcribe).- - - Cabe señalar que el artículo 11 de la Ley Federal de Cinematografía dispone que toda persona podrá participar en una o varias de las actividades de la industria cinematográfica, en sus ramas de producción, distribución, exhibición y comercialización de películas. - - - De tal manera, mi representada obtuvo a lo largo del año dos mil dos, una serie de autorizaciones para la exhibición pública de películas en salas cinematográficas, como se acredita con algunas de dichas autorizaciones que al presente se acompañan como (anexos del ocho al diecinueve). - - - 4°. Resulta interesante hacer notar que en la sesión de la Cámara de Senadores, (en su carácter de cámara revisora), que tuvo lugar el pasado día martes diez de diciembre de dos mil dos, en la que se discutió la minuta del proyecto de decreto por el que se reforma, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y de la Ley Federal de Cinematografía, que le remitió la Cámara de Diputados, se resolvió devolver a esta última la referida minuta en virtud de que los señores Senadores estimaron que los términos en que se encontraba redactada la fracción IV del artículo 19-C de la Ley Federal de Derechos que en ese momento se proponía adicionar resultaba inconstitucional. - - - En efecto, en la discusión del dictamen de la referida minuta que tuvo lugar en dicha sesión de la Cámara de Senadores, el senador F.H.A., manifestó lo siguiente: (se transcribe). - - - 5°. No obstante lo anterior, la Cámara de Diputados rechazo las objeciones de la Cámara de Senadores e insistió en su aprobación en los términos en que se encontraba redactada, por lo que en los términos de lo dispuesto por el inciso e) del artículo 72 de la Constitución, por oficio de fecha trece de diciembre último, volvió a enviar la referida minuta a la Cámara de Senadores, el cual fue recibido el día catorce de los mismos mes y año por la referida cámara revisora, discutiéndose y aprobándose en sus términos en sesión que tuvo lugar el día quince de diciembre del mismo año. - - - 6°. Con fecha treinta de diciembre de dos mil dos, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el decreto fechado el día quince de los mismos mes y año que modifica la Ley Federal de Derechos, en la cual conforme a su artículo primero, se adiciona el artículo 19-C, con una fracción IV, inciso a), mismo que se tacha de inconstitucional, y que a continuación se transcribe en la parte que interesa: - - - “Art. 19” (se transcribe). - - - 7°. El día diez de enero de dos mil tres la empresa hoy quejosa presentó ante la Dirección General de Radio, Televisión y...

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