Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-08-2004 (AMPARO EN REVISIÓN 2444/2003)

Sentido del falloSE RESERVA JURISDICCIÓN AL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO
Fecha25 Agosto 2004
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 125/2003),ACTUAL JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO "B" EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: 962/2001))
Número de expediente2444/2003
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 236/2003

AMPARO EN REVISIÓN 2444/2003.

AMPARO EN REVISIÓN 2444/2003.

QUEJOSO: **********.



PONENTE: MINISTRO J.N.S.M..

SECRETARIO: M.G.D..


Í N D I C E

Págs.


SÍNTESIS ................................................................... I


AUTORIDADES RESPONSABLES

Y ACTOS RECLAMADOS.......................................... 1


TRÁMITE DE LA DEMANDA...................................... 4


sentencia del juez de distrito…................................................................ 4


interposición DE LOS RECURSOS

de revisión…………………………………………… 7


RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL COLEGIADO

DE CIRCUITO…………………………………………. 8


TRÁMITE DEL ASUNTO ANTE ESTA

SUPREMA CORTE.................................................. 13


COMPETENCIA de la sala................................. 13


agravios…………………….................................. 14


Conceptos de violación………………………. 29


estudio................................................................. 30


RESOLUTIVOS….................................................... 64

ANEXOS: I. DEMANDA DE AMPARO; II. SENTENCIA DEL JUEZ DE DISTRITO; III. RECURSO DE REVISIÓN DEL QUEJOSO; IV. RECURSO DE REVISIÓN DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE; V. SENTENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO.

AMPARO EN REVISIÓN 2444/2003.

QUEJOSO: **********.



PONENTE: MINISTRO J.N.S.M..

SECRETARIO: M.G.D..





S Í N T E S I S



- TEMA: Impugnación de varios artículos, entre otros, 1º, 6º, 7°, 7º bis 2 fracción IV, 155, 177, 187 a 194, 197 y 198 de la Ley de la Propiedad Industrial, y una resolución de carácter administrativo que decretó la nulidad de un registro marcario.


- AUTORIDADES RESPONSABLEs: Congreso de la Unión y otras autoridades (página 2).


- ACTOS RECLAMADOS: El preceptos mencionados, y la resolución en donde el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial declaró administrativamente la nulidad de un registro marcario.


- SENTIDO DEL FALLO RECURRIDO: La Juez de Distrito sobreseyó en el juicio respecto de varios artículos, entre ellos 1°, 6°, primer párrafo, 7°, 7° bis, 1, 177, 195, 196, 198 y 199 bis de la Ley de la Propiedad Industrial, negó el amparo en lo que respecta a los artículos , 3°, fracción II, y 10 del Decreto por el que se creó el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y por último concedió la protección constitucional, por lo que hace a la resolución impugnada.

- RECURRENTE: El quejoso, **********, y la Coordinadora Departamental de Juicios de Amparo del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (página 7).


- SENTIDO DEL FALLO DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO: En el considerando cuarto estableció que debía quedar firme el sobreseimiento decretado por la a quo respecto de los artículos 196, 198 y 199 bis de la Ley de Propiedad Industrial.

En el considerando sexto calificó de infundados los agravios del quejoso en los que combate el sobreseimiento decretado respecto de los artículos 7° bis 1 y 195 de la Ley de la Propiedad Industrial.



Asentó que eran fundados los agravios en los que el peticionario aduce que fue incorrecto el sobreseimiento decretado en el considerando cuarto de la sentencia recurrida, respecto de los artículos 1º, 6º, primer párrafo, 7º y 177 de la ley cuya constitucionalidad se cuestiona, en virtud de que se aplicaron implícitamente en la resolución emitida por la Subdirectora Divisional de Procesos de Propiedad Industrial del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y en consecuencia, estimó que procedía revocar el sobreseimiento decretado en el considerando cuarto de la sentencia sometida a revisión respecto de los artículos , , primer párrafo, 7º y 177 de la Ley de la Propiedad Industrial.


En el mismo sentido se pronuncio respecto del sobreseimiento con relación a los artículos 6º, fracción IV, 7º bis 2, 187 a 194 de la Ley de la Propiedad Industrial; , , , , 7º, fracciones V, IX y 14 del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial; 1º, 3º, 4º, 5º, 11, fracciones V, IX, XVI, 18, fracciones I, III, VII y VIII, 32 del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial; 1º, 3º y 7º del Acuerdo que delega facultades en los Directores Generales Adjuntos, Coordinador, Directores Divisionales, Titulares de las Oficinas Regionales, S.D., C.D. y otros subalternos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, los últimos tres ordenamientos publicados en el Diario Oficial de la Federación.


De igual manera, estableció que era fundado el agravio en el que se cuestionó la omisión de la Juez de Distrito de pronunciarse respecto de los conceptos de violación en los que se argumenta que son inconstitucionales los artículos 155, 197 y 199 de la Ley de la Propiedad Industrial.


Por último, puntualizó que por tratarse de cuestiones de constitucionalidad de leyes federales que aún no han sido objeto de pronunciamiento en jurisprudencia por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ésta debía conocer del recurso.



- AGRAVIOS: En la presente instancia no se examinará la parte de los agravios que hace valer la autoridad recurrente, en los que invoca una causal de improcedencia de la cual ya se ocupó el Tribunal Colegiado de Circuito, y la desestimó.


En cuanto al recurso interpuesto por el quejoso, en la presente resolución tampoco se examinarán la parte de los agravios que plantea, que se refieren al sobreseimiento decretado por la Juez y a la omisión de examen atribuida a esta juzgadora, que ya fueron examinados por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.


Tampoco se examinarán los agravios en los que el quejoso hoy recurrente impugna la negativa del amparo decretada por la Juez de Distrito respecto de los artículos 1º, 3º, fracción II, y 10 del Decreto por el que se creó el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial en virtud de que el citado decreto al que corresponden estos numerales no se trata de una norma impersonal, general y abstracta, ni de un reglamento (página 14).


- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN: 1.- En el apartado primero de los conceptos de violación el quejoso expresa que los artículos , 6º, fracción IV, 155, 177, 187 a 194, 197 y 199 de la Ley de la Propiedad Industrial son inconstitucionales, porque establecen un procedimiento administrativo ante el Poder Ejecutivo Federal, por conducto del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, para privar a los gobernados del registro marcario de su propiedad, lo que a su modo de ver implica una renuncia del Poder Judicial a sus facultades de juzgar y privar a los particulares de sus derechos, y una invasión de esferas competenciales por parte del Poder Ejecutivo.


2.- En el segundo de los conceptos de violación, el quejoso refiere que los artículos , , primer párrafo, 7º, 7º bis, y 7º bis 2, de la Ley de la Propiedad Industrial son inconstitucionales, porque autorizan a un organismo descentralizado como es el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, a sustanciar y resolver procedimientos administrativos de declaración de nulidad de registros marcarios de los gobernados, a pesar de que por mandato del artículo 90 de la Carta Magna, “tal negocio del orden administrativo sólo puede estar a cargo de Secretarías de Estado o Departamentos Administrativos”.


- EN EL PROYECTO SE PROPONE:


En las consideraciones:


Declarar infundados los conceptos de violación (página 30).


Entre los fundamentos del principio recogido en el artículo 49 constitucional, de la división o integración del Supremo Poder de la Federación en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, se encuentran los consistentes en que la diversidad de órganos y la clasificación de funciones obedece a la necesidad de especializar las actividades, de manera similar a la división del trabajo, pues el órgano creado para una función especial la desempeña con mayor eficacia. El citado principio también contribuye a que cada Poder se mantenga en sus límites, y sirva de vigilante y de freno para los otros, a fin de impedir el abuso del Poder; por lo que la norma transcrita prohibe que se reúnan dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación (página 30).


Esto es así, ya que ordinariamente la función legislativa consiste en la creación de leyes, y está a cargo del Poder Legislativo; la función jurisdiccional estriba en juzgar y decidir controversias mediante la aplicación de las leyes a los casos concretos, por parte del Poder Judicial; y la función ejecutiva tiene por objeto la procuración administrativa de la observancia de las leyes, y se encomienda al Poder Ejecutivo (página 31).


Como se indicó, la especialización de actividades estatales y la limitación del Poder Público son algunas de las razones de la diversidad de los citados órganos, y si bien en la Constitución se atribuye en forma preferente una función específica a uno de los tres poderes, ello no excluye la posibilidad de que los poderes restantes participen en esa tarea o se les atribuya cierta forma de colaboración en ella, ya que la división de poderes en cita no es absoluta e inflexible, al grado de que excepcionalmente en ningún caso deba ejercer uno de dichos poderes las atribuciones propias de uno de los otros (página 31).


Existen diversas excepciones relacionadas al principio constitucional de la división de poderes establecido en la Carta Magna (artículos 29, 89, fracción X, 97, segundo párrafo, y 110), de las cuales es válido concluir que no se trata de un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR