Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-11-2015 (AMPARO EN REVISIÓN 605/2012)

Sentido del fallo04/11/2015 • SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA.
Fecha04 Noviembre 2015
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE GUERRERO (EXP. ORIGEN: J.A. 223/2012-V-A))
Número de expediente605/2012
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 605/2012

AMPARO EN REVISIÓN 605/2012.

QUEJOsA: **********.



MinistrA PONENTE: M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIOS1: M.A. del carmen T. cervantes Y Fanuel Martínez López.


Colaboraron: A.S.I.A. y Hernán Humberto Badillo Batay.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del cuatro de noviembre de dos mil quince.

Vo. Bo.

V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:

Cotejó:

  1. PRIMERO. Demanda. Por escrito presentado el veinticuatro de febrero de dos mil doce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Guerrero, **********, por conducto de su apoderado legal, promovió juicio de amparo indirecto en contra de diversas disposiciones regulatorias y actos relacionados con la cuota de garantía de no caducidad de derechos de aguas nacionales que se atribuyen, entre otras autoridades, al Congreso de la Unión, por considerar que son inconstitucionales.

  2. SEGUNDO. Trámite y sentencia del Juez de Distrito. La demanda se radicó ante el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Guerrero, con el número **********. Previos los trámites de ley, el titular del referido órgano jurisdiccional dictó sentencia el veinte de julio de dos mil doce, en el sentido de sobreseer y conceder el amparo a la quejosa.

  3. TERCERO. Recursos de revisión. Inconformes con el fallo constitucional, la Subdirectora de Amparos y representante legal de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión; el Director General Adjunto de lo Contencioso Administrativo y Judicial, en suplencia por ausencia del Titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en representación del Secretario del Ramo, éste último por sí y a su vez en representación del Presidente de la República; así como el delegado del Secretario de Hacienda y Crédito Público en términos del artículo 19 de la Ley de Amparo; interpusieron sendos recursos de revisión ante el juez del conocimiento, quien los tuvo por presentados mediante autos de quince de agosto, diez y diecisiete de septiembre de dos mil doce.

  4. En atención al oficio SGA/MFEN/2100/2012 de veintiséis de septiembre de dos mil doce, firmado por el S. General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través del cual informa que en sesión privada del veinticuatro del mes y año señalados, el Pleno de este Alto Tribunal determinó reasumir su competencia para conocer de los amparos en revisión en los que se haya impugnado normativa relacionada con la cuota de garantía de no caducidad de derechos de aguas nacionales, mediante acuerdo de veintiocho de septiembre de dos mil doce, el Juez del conocimiento ordenó la remisión del expediente a esta Suprema Corte, en atención a que se ubica en el supuesto de referencia.

  5. CUARTO. Trámite ante este Alto Tribunal. Recibidos los autos, mediante proveído de diez de octubre de dos mil doce, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó registrar el asunto bajo el toca 605/2012. Desahogados diversos requerimientos, por acuerdo de tres de enero de dos mil trece, acordó la reasunción de competencia para conocer de los recursos de revisión interpuestos y, en atención a que en sesión privada correspondiente al veinticuatro de septiembre de dos mil doce, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la creación de la Comisión 62 de Secretarios de Estudio y Cuenta para el estudio de los temas de constitucionalidad relacionados con la cuota de garantía de no caducidad de derechos de aguas nacionales, con la designación de la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos como encargada de supervisar y aprobar los proyectos respectivos, ordenó reservar el turno del asunto sin que ello implicara la suspensión del procedimiento, precisando que no correría plazo de caducidad alguno.

  6. QUINTO. Radicación. Una vez determinada la fecha de vista del presente asunto, fue radicado en esta Segunda Sala y turnado a la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos en términos del Punto Segundo, párrafo segundo, del Acuerdo General 11/2010, así como de lo acordado por el Pleno en sesión privada de veintitrés de agosto de dos mil once.

C O N S I D E R A N D O:

  1. PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver el presente recurso de revisión de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción I, inciso a), de la abrogada Ley de Amparo; 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013, del Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece; toda vez que se promueve en contra de una sentencia dictada por un Juez de Distrito en un juicio de amparo indirecto en el que se planteó la inconstitucionalidad de diversas disposiciones regulatorias de la cuota de garantía de no caducidad de derechos de aguas nacionales, en el cual subsiste el problema de constitucionalidad planteado, sin que sea necesaria la intervención del Tribunal Pleno para la resolución del asunto, en razón de que en sesión privada del diez de noviembre de dos mil catorce, dicho Pleno determinó asignar a esta Segunda Sala la resolución de los asuntos a cargo de la Comisión 62 de Secretarios de Estudio y Cuenta relativa al tema señalado, de la cual el presente amparo en revisión forma parte.

  2. Cabe destacar que si bien el tres de abril de dos mil trece entró en vigor la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos del mes y año señalados, en el presente asunto se seguirá aplicando la anterior Ley de Amparo en términos del artículo Tercero Transitorio del ordenamiento jurídico citado en primer término2, debido a que el presente juicio de amparo inició con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva ley.

  3. SEGUNDO. Legitimación y oportunidad. El recurso de revisión interpuesto por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, está suscrito por N.F.M., en su carácter de Subdirectora de Amparos y representante legal de dicha Cámara; el que hizo valer el Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por sí y en representación del Presidente de la República, está firmado por M.M.G., en su calidad de Director General Adjunto de lo Contencioso Administrativo y Judicial de la referida Secretaría3; y el promovido por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, está signado por A.I.D., como delegado de dicho S. en términos del artículo 19 de la Ley de Amparo.

  4. A todos esos servidores públicos, el Juez de Distrito les reconoció el carácter con el que promueven, mediante acuerdos de nueve de marzo, diecisiete de abril y ocho de mayo de dos mil doce. Por tanto, se concluye que están legitimados para interponer los citados medios de defensa.

  5. Por otra parte, en cuanto a la temporalidad de los recursos, se tiene que la sentencia recurrida fue notificada mediante sendos oficios: al Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por sí y en representación del Presidente de la República, el jueves veintiséis de julio de dos mil doce; y a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y al Secretario de Hacienda y Crédito Público, el viernes veintisiete de julio de dos mil doce.

  6. De lo anterior, se observa que el plazo para interponer los recursos de revisión corrió de la siguiente manera: para el Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por sí y en representación del Presidente de la República, del viernes veintisiete de julio al jueves nueve de agosto de dos mil doce; y para la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y para el Secretario de Hacienda y Crédito Público, del lunes treinta de julio al viernes diez de agosto de dos mil doce; debiendo descontarse de tales plazos los días veintiocho y veintinueve de julio, así como cuatro y cinco de agosto del año señalado, por ser sábados y domingos, respectivamente.

  7. En consecuencia, si los recursos de revisión fueron presentados ante las oficinas del Servicio Postal Mexicano: el del Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por sí y en representación del Presidente de la República, el jueves nueve de agosto de dos mil doce; y el de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y el del Secretario de Hacienda y Crédito Público, el viernes diez de agosto de dos mil doce, respectivamente; se advierte que en todos los casos los recursos de revisión se presentaron el último día del plazo correspondiente para cada una de las autoridades mencionadas, lo cual permite concluir que todos ellos fueron interpuestos oportunamente.

  8. ...

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