Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-08-2011 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 209/2011)

Sentido del falloSÍ EXISTE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS.- DEBEN PREVALECER CON CARÁCTER DE JURISPRUDENCIA LOS CRITERIOS SUSTENTADOS POR ESTA SEGUNDA SALA.- DÉSE PUBLICIDAD A LAS JURISPRUDENCIAS QUE SE SUSTENTAN.
Fecha10 Agosto 2011
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 1082/2010)),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 1088/2010, 1094/2010, 1110/2010, 1130/2010 Y 1142/2010)
Número de expediente209/2011
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE TESIS
EmisorSEGUNDA SALA

CONTRADICCIÓN DE TESIS 209/2011

ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y TERCERO, AMBOS DEL VIGÉSIMO CIRCUITO






PONENTE: MINISTRO S.A.V.H.

SECRETARIO: JOSÉ ÁLVARO VARGAS ORNELAS



Vo.Bo.

Señor Ministro:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diez de agosto de dos mil once.



V I S T O S, y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Mediante oficio recibido el **********, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados integrantes del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito denunciaron la posible contradicción entre el criterio sustentado por ese Tribunal al resolver los amparos directos números **********, **********, **********, ********** y **********, y el emitido por el Primer Tribunal Colegiado del mismo Circuito al fallar el amparo directo número **********.


SEGUNDO. Por auto del **********, el Presidente de la Segunda Sala de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el expediente de contradicción de tesis con el número 209/2011, así como requerir al Presidente del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito la remisión de diversas constancias.


TERCERO. El **********, el Presidente de la Segunda Sala tuvo por cumplido el requerimiento indicado, declaró que la propia Sala es competente para conocer del asunto, otorgó la intervención que corresponde a la titular de la Procuraduría General de la República, a fin de que emitiera su opinión en el plazo de treinta días en atención a lo dispuesto en el artículo 197-A de la Ley de Amparo, y turnó los autos al M.S.A.V.H., para efectos de la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


CUARTO. El **********, el Subsecretario de Acuerdos de esta Segunda Sala del Máximo Tribunal del País certificó que el plazo otorgado a la Procuradora General de la República para que emitiera su opinión transcurriría del día **********.


El agente del Ministerio Público de la Federación designado por el Director General de Constitucionalidad de la Procuraduría General de la República formuló el pedimento número **********, del **********, en el sentido de que existe la contradicción de tesis denunciada y que debe prevalecer el criterio consistente en que “la resolución recaída a la reclamación interpuesta contra el cobro del servicio de energía eléctrica contenido en el aviso-recibo que expide la Comisión Federal de Electricidad, sí constituye un acto de autoridad que incide en la esfera de derechos de los particulares”; y


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la posible contradicción de tesis denunciada, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 94, párrafo octavo, y 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 197-A de la Ley de Amparo; y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo y Cuarto, del Acuerdo Plenario 5/2001, toda vez que los asuntos de los que deriva el posible punto de contradicción son del orden administrativo, materia de la exclusiva competencia de la Sala.


SEGUNDO. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima conforme a lo establecido en el artículo 197-A de la Ley de Amparo, en razón de que fue formulada por los Magistrados integrantes del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, es decir, uno de los Tribunales Colegiados implicados en este asunto.


TERCERO. En primer lugar, es conveniente tener en cuenta lo que los Tribunales Colegiados que participan de esta contradicción expusieron en las ejecutorias de las que derivaron los criterios que los denunciantes estiman divergentes.


Así, el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, al fallar el ********** el amparo directo número **********, sostuvo, en lo conducente, lo que a continuación se transcribe:


QUINTO. Cuestión previa. --- Para una mejor comprensión del asunto, es menester precisar los antecedentes del acto que por esta vía se reclama, mismos que se advierten de las constancias relativas al juicio de origen, a las que se les concede valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, en términos del artículo 2º del último ordenamiento legal en cita, siendo éstos los siguientes: --- a. Mediante aviso-recibo relativo al servicio **********, con número de medidor **********, impreso el **********, la Comisión Federal de Electricidad hizo del conocimiento del hoy quejoso en su carácter de usuario, que a más tardar el **********, debía pagar por concepto de consumo de energía eléctrica relativa al periodo del **********, la cantidad de ********** (**********.) (foja 17 del expediente relativo al juicio de origen). --- b. Inconforme con el aviso-recibo precisado en el inciso que antecede, el hoy quejoso interpuso reclamación (foja 14 del expediente relativo al juicio de origen). --- c. Mediante oficio ********** de **********, el Superintendente de la Zona de Distribución ********** dependiente de la ********** **********, resolvió la reclamación a que se refiere el inciso que antecede, concluyendo que la facturación es procedente en su pago al estar considerados los kilo watts consumidos pero no cobrados en el bimestre ********** (fojas 14 a 16 del expediente relativo al juicio de origen). --- d. El usuario al considerar que la resolución precisada en el punto que antecede lesionaba sus derechos, promovió juicio contencioso administrativo, por el que demandó la nulidad de la resolución contenida en el oficio **********, de ********** (fojas 14 a 16 del expediente relativo al juicio de origen). --- e. Por auto de **********, el magistrado instructor de la Sala Regional Chiapas-Tabasco del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, admitió a trámite el juicio contencioso administrativo promovido por el hoy quejoso (fojas 18 y 19 del expediente relativo al juicio de origen). --- f. Con fundamento en la segunda parte del primer párrafo del artículo 49 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, los magistrados integrantes de la mencionada Sala, por mayoría de votos, mediante resolución de **********, determinaron sobreseer el juicio contencioso administrativo promovido por el hoy quejoso, medularmente al considerar que dicho juicio es improcedente porque un Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, no es competente para conocer de los actos impugnados, al no actualizarse ninguna de las hipótesis a que se refiere el artículo 14 de la Ley Orgánica del citado tribunal, entre ellas, la establecida en la fracción XI del mencionado precepto (fojas 147 a 158 del expediente relativo al juicio de origen). --- Resolución que constituye el acto que por esta vía se reclama. --- SEXTO. Estudio de fondo. --- A fin de resolver la cuestión efectivamente planteada por el peticionario de garantías, con fundamento en lo dispuesto por la segunda parte del artículo 79 de la Ley de Amparo, se examinan en su conjunto y por temas los conceptos de violación expresados. --- Violación al principio de congruencia. --- (…) --- Por cuanto a lo sostenido por el peticionario de garantías en el sentido de que el recurso de revisión a que se refiere el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, es optativo y que por ello en nada incide la naturaleza que se le haya atribuido al aviso-recibo, resulta infundado, por las consideraciones que se establecerán más adelante. --- Competencia. --- Por otra parte, el peticionario de garantías aduce que contrario a lo sostenido por la Sala responsable, en la especie, se actualiza la hipótesis de competencia prevista por la fracción XI del artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en primer término, porque la Comisión Federal de Electricidad al resolver el recurso de reclamación que ante ella se interpuso en contra del oficio **********, actuó como autoridad ejerciendo sus facultades de decisión establecidas en el artículo 26 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y en segundo término, porque la resolución contenida en el oficio **********, puso fin al procedimiento administrativo de verificación, tan es así, que el recurso de reclamación que interpuso en contra del aviso-recibo, que dio origen a la resolución cuya nulidad demandó, lo hizo valer conforme a lo dispuesto por el artículo 42 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y acorde a lo establecido por las disposiciones vigésima y trigésimo novena del Manual de Disposiciones Relativas al...

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