Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-08-2003 (INCONFORMIDAD 198/2003)

Sentido del falloES FUNDADA LA INCONFORMIDAD.- SE REVOCA LA RESOLUCIÓN DE VEINTICUATRO DE JUNIO DE DOS MIL TRES.- DEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 158/2003 AL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Fecha29 Agosto 2003
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.L. 158/2003))
Número de expediente198/2003
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
EmisorSEGUNDA SALA
INCONFORMIDAD 198/2003

I NCONFORMIDAD 198/2003.

INCONFORMIDAD 198/2003.

DERIVADA DEL JUICIO DE AMPARO directo **********, PROMOVIDO POR **********.



MINISTRO PONENTE: G.I.O.M..

SECRETARIA: A.G. FRANCO.


VO.BO


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintinueve de agosto del año dos mil tres.


COTEJÓ.

V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el treinta de enero del dos mil tres, ante la Junta Especial Número Cincuenta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Tijuana, Baja California, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra del laudo dictado por la mencionada Junta el trece de diciembre del año dos mil dos, dentro del expediente laboral **********.


La parte quejosa señaló como derechos fundamentales violados en su perjuicio los contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.

SEGUNDO. Mediante proveído de veinticuatro de febrero del dos mil tres, el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al que por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto, admitió a trámite la demanda de que se trata, la que quedó registrada con el número **********. Concluido el trámite legal respectivo, el órgano jurisdiccional de referencia pronunció sentencia el treinta de abril siguiente, la que concluyó con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO.- La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, para los efectos precisados en el considerando que antecede, contra el acto que reclamó de la Junta Especial número 59 de la Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en la ciudad de Tijuana, Baja California, consistente el laudo de fecha trece de diciembre de dos mil dos”.


Las consideraciones que sustentan la ejecutoria de mérito, en lo conducente, son del siguiente tenor:


SEGUNDO.- En el presente asunto, no será necesario transcribir el laudo reclamado, ni los conceptos de violación que en contra del mismo se enderezan, en virtud de que este órgano Colegiado advierte que se vulneraron las normas del procedimiento en perjuicio de la amparista, trascendiendo al resultado del laudo que constituye el acto reclamado.- - - En efecto, de las constancias procesales que integran los antecedentes del presente juicio de garantías, competencia de este Tribunal Colegiado de Circuito, se advierte que ********** compareció ante la Junta Especial Número 59 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en la ciudad de Tijuana, Baja California, a demandar de **********, S. A. y/o quien resultara responsable de la fuente de trabajo localizada en Calzada ********** número **********de esta ciudad, la rescisión de la relación laboral por causas imputables al patrón, así como el pago de diversas prestaciones laborales; se admitió a trámite la demanda laboral, por auto de fecha doce de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, donde se fijó día y hora para la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, y se ordenó correr traslado a los demandados, y una vez llegada la fecha señalada en la que ambas partes argumentaron lo que a su derecho convenía, la hoy quejosa solicitó que se llamara a juicio al Sindicato Nacional Auténtico de ********** o Sindicato de Empleados de **********, S. A., para el efecto de que el laudo que se dictara en el procedimiento de origen lo condenara a la devolución de las cuotas sindicales que aportó durante la vigencia de la relación laboral; por lo que una vez integrada la litis, haberse ofrecido y desahogado las pruebas aportadas por las partes, con fecha trece de diciembre de dos mil dos, se emitió el laudo que en esta Instancia se reclama, por el cual se absolvió a los demandados.- - - Ahora bien, se deberá declarar fundado el concepto de violación que aduce la amparista a partir de la foja 41 de su demanda de garantías, en el cual de manera preponderante argumenta que no obstante que al haberse excusado la Presidenta de la Junta Especial Número 59 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, licenciada CELINA L. TOSTADO GONZÁLEZ, con fecha siete de junio de dos mil (lo cual se puede consultar en la foja 156 del expediente laboral **********), lo que se acordó de conformidad por auto de fecha trece del mismo mes y año, donde se designó en su lugar al Secretario de Acuerdos adscrito a la Junta responsable, y que no obstante lo anterior la licenciada C.L.T.G., participó en el proyecto y discusión del laudo reclamado, el cual a la postre firmó y autorizó en su calidad de P. de la Junta responsable, en Unión del representante de los trabajadores, el representante de los patrones y la Secretaria de Acuerdos.- - - Ciertamente, a fojas 156 y 157 corre agregado el escrito presentado por la licenciada C.L.T.G., en su calidad de P. de la Junta responsable, quien con fundamento en lo establecido en el artículo 707 de la Ley Federal del Trabajo, señaló lo siguiente: ‘…Me excuso para efectos de seguir conociendo del presente asunto, por los motivos y consideraciones que se expresan dentro del artículo invocado, por lo que a partir de la fecha en que se actúa se les autoriza a fin de que en los posteriores actos surgidos dentro del procedimiento atribuibles al cargo con que me ostento funjan como tales, hasta la culminación del procedimiento’, lo que fue acordado de conformidad por auto de fecha de trece de junio de dos mil, por los miembros que integran la Junta Especial Número 59, responsable, además se advierte que en diversas actuaciones participó con tal carácter, al remitir oficios al Jefe de la Oficina Auxiliar de la Junta Federal y al Delegado del Instituto Mexicano del Seguro Social, ambos con residencia en esta ciudad, lo que se puede consultar en las fojas 247, 248, 262 y 287 del expediente laboral.- - - Por otra parte, que no obstante la excusa planteada por la presidenta del tribunal del trabajo responsable, llegado el momento procesal oportuno, dicha profesionista participó en la aprobación y discusión del proyecto de resolución que posteriormente constituyó el laudo reclamado, de fecha trece de diciembre de dos mil dos, actuaciones en las que la licenciada C.L.T.G. fungió como presidenta de la Junta responsable, lo que así se puede constatar de la foja 305 a la 341, particularmente a fojas 312, 313 y 341 del expediente laboral **********.- - - Una vez, reseñado lo anterior, debe reiterarse que con dicha actuación se violaron las leyes del procedimiento que afectaron las defensas de la quejosa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 159, fracción X, de la Ley de Amparo, cuya violación trascendió al resultado del fallo combatido, toda vez que no obstante de haberse excusado previamente la titular de la autoridad responsable, participó en la aprobación y discusión del proyecto de resolución que culminó con el laudo que constituye el acto reclamado en la presente instancia constitucional.- - - Disposición normativa que establece: ‘ARTÍCULO 159.- (se transcribe en su fracción X)’.- - - Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis de jurisprudencia número 1,115, publicada en el Apéndice del Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo V, Materia de Trabajo, V.I., página 975, bajo el siguiente rubro y texto: - - - ‘REPRESENTANTES PATRONALES ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. IMPEDIMENTOS.- (se transcribe)’.- - - Así como la tesis sostenida por el TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Tomo V, Segunda Parte-1, Enero a Junio de 1990, página 430, bajo el rubro y texto:- - - ‘REPRESENTANTES ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. SUBSTANCIACIÓN ESPECIAL DEL PLANTEAMIENTO DE SUS IMPEDIMENTOS. (se transcribe)’.- - - Consecuentemente con lo anterior, lo procedente será conceder la protección constitucional solicitada para el efecto de que la autoridad responsable deje insubsistente el laudo reclamado y reponga el procedimiento a partir del auto de fecha trece de junio de dos mil, por el cual se tuvo a la profesionista mencionada excusándose para conocer del procedimiento laboral de origen y se dé trámite al incidente respectivo conforme a lo establecido en el artículo 762 de la Ley Federal del Trabajo”.


TERCERO. Una vez que se remitió el testimonio de la resolución anterior a la Junta responsable, al no informar sobre su cumplimiento, por auto de tres de junio del dos mil tres, se le requirió para que rindiera dicho informe dentro del término de veinticuatro horas, de conformidad con lo establecido en los artículos 105 y 106 de la Ley de Amparo.


Mediante oficio recibido el nueve del mes en cita, ante el Tribunal Colegiado del conocimiento, la Junta responsable por conducto de su presidenta, licenciada C.L.T.G., remitió copia certificada del acuerdo de veintitrés de mayo del dos mil tres, dictado por ella y los demás integrantes de dicha Junta, en el expediente laboral **********, en cumplimiento de la ejecutoria de amparo, en el que se dejó insubsistente el laudo reclamado, se ordenó reponer el procedimiento a partir del auto de fecha trece de junio del dos mil, y se dispuso dar trámite al incidente relativo a la excusa presentada por la nombrada Presidenta de la Junta responsable, fijándose...

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