Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-10-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2838/2015)

Sentido del fallo21/10/2015 1. SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA.
Fecha21 Octubre 2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 127/2015))
Número de expediente2838/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

Rectangle 2 AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2838/2015





amparo DIRECTO en revisión 2838/2015

quejosO: **********.

recurrentes: ********** (TERCEROS INTERESADOS).




VISTO BUENO

SR. MINISTRO




ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIA: M.V.S.M..





México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veintiuno de octubre de dos mil quince.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 2838/2015, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, en el juicio de amparo directo **********.

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Antecedentes:

  1. Primera Instancia.

1.1 Demanda inicial. ********** demandó de ********** la guarda y custodia de sus menores nietos **********, ambos de apellidos **********; el pago de una pensión alimenticia suficiente y adecuada a las obligaciones y necesidades de los menores; el aseguramiento de dicha pensión para ambos menores, así como los gastos y costas.




De la demanda conoció el Juez Octavo Familiar del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, quien admitió la demanda en la vía de controversia sobre el Estado Civil de las Personas y del Derecho Familiar.


1.2 Contestación de la demanda. El once de febrero de dos mil trece se tuvo por contestada la demanda; por opuestas las excepciones y defensas hechas valer.

1.3 Reconvención El Juez del conocimiento adujo que esta únicamente podría entablarse en contra de quien figuraba como parte actora, en el caso **********, no así **********, pero que en el caso, al ser innegable la existencia de un litisconsorcio pasivo necesario con la persona citada en último término, dado que uno de los infantes se encontraba viviendo con ella, ésta debía ser llamada a juicio, lo que acontecería hasta en tanto el reconventor aclarara las prestaciones de la reconvención, con excepción de la relativa a los gastos y costas del juicio.


Mediante ocurso de trece de febrero de dos mil trece, el reconventor dio cumplimiento a lo anterior, precisando que sus prestaciones eran las siguientes:


De **********, la entrega material y legal de los bienes muebles que sustrajo del domicilio ubicado en la **********, Toluca, Estado de México, donde hizo vida marital con la hoy finada **********; así como gastos y costas.


De **********, la entrega física y material del menor ********** y, gastos y costas.


El catorce siguiente se admitió la reconvención en contra del accionante, ordenándose el emplazamiento a juicio de **********, para que dentro del término legal contestara la incoada en su contra, bajo el apercibimiento de ley.


1.4. Contestación reconvenida y de la litisconsorte. ********** y **********, mediante sendos ocursos dieron contestación a la incoada en su contra conforme a los hechos que estimaron pertinentes, oponiendo las excepciones que a su derecho convino.


1.5 Sentencia de Primera Instancia. Seguido el juicio por sus trámites, el cinco de noviembre de dos mil catorce, se dictó sentencia, en la cual se declaró infundada la acción principal de guarda y custodia que en la vía de controversia de derecho familiar dedujo ********** contra ********** y procedente la restitución de hijo que reclamó este último en contra de **********; consecuentemente, se decretó la guarda y custodia de los menores **********, de apellidos ********** favor de su padre **********; se concedió un régimen de visitas y convivencias de los adolescentes con el actor y la litisconsorte (abuelo y tía maternos); se condenó a estos últimos a la entrega de los dos infantes y al abuelo de éstos a la entrega de diversos bienes muebles sustraídos del domicilio familiar; se ordenó la remisión de un oficio al Hospital ********** dependiente del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México, con el objeto de que se atendiera en las terapias ordenadas a los menores y al padre de éstos; se absolvió al demandado de las prestaciones reclamadas por su contrario respecto de la guarda y custodia de sus nietos; así como del pago de pensión alimenticia y su aseguramiento; sin hacer condena en costas.


2. Segunda Instancia. Inconformes con dicha determinación, el accionante ********** y la litisconsorte ********** (abuelo y tía maternos de los infantes) apelaron y la alzada, mediante sentencia de diecinueve de enero de dos mil quince, revocó la impugnada, para en su lugar, decretar de manera definitiva la guarda y custodia de los menores en favor del actor y la litisconsorte; estableció un régimen de convivencia entre los menores con su ascendiente paterno, de forma alternada, cada semana, el sábado y en la siguiente el domingo, en el interior del Centro de Convivencia Familiar correspondiente, bajo la supervisión del personal del área, con un horario de las diez a las catorce horas, duración y frecuencia que se iría incrementando con base a los reportes emitidos por el titular de la referida área, conforme se vayan integrando los menores y su progenitor, determinación que debería revisarse cada mes; se condenó al progenitor de éstos al pago de una pensión alimenticia la que debería depositar en el juzgado de origen los primeros cinco días del mes, la cual sería entregada a **********; de igual manera, se condenó al demandado principal a garantizar el equivalente a tres meses de pensión alimenticia, en cualquiera de la formas establecidas por la ley; se ordenó la remisión del oficio al Hospital ********** dependiente del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México, con el objeto de que se designara especialista que brindara terapia psicológica a **********, los menores involucrados y el progenitor de éstos; sin hacer condena en costas.


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Inconforme con la anterior resolución, por escrito presentado el nueve de febrero de dos mil quince, ante la Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia en Toluca, Estado de México, **********, presentó demanda de amparo, en la que señaló que se violaron en su perjuicio los artículos , , , 14, 16, 17, 30, 31, 32, 33 y 34, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Mediante proveído de dieciocho de febrero de dos mil quince, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, radicó la demanda y tuvo como terceros interesados a **********.


En diverso proveído de once de marzo de dos mil quince, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, admitió a trámite la demanda, bajo el número **********.1


Seguidos los trámites procesales, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, dictó sentencia el veintinueve de abril de dos mil quince en la que determinó conceder el amparo a la parte quejosa.2


TERCERO. Interposición del recurso de revisión. Mediante escrito presentado el veintiuno de mayo de dos mil quince, ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, en Toluca, Estado de México, **********, por su propio derecho, interpusieron recurso de revisión.


Por auto de veintidós de mayo de dos mil quince, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, tuvo por interpuesto el recurso de referencia y ordenó remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.3


CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de uno de junio de dos mil quince, ordenó formar y registrar el toca 2838/2015, y admitió el recurso de revisión promovido por **********, con la reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice. Asimismo, turnó el expediente para su estudio, al M.J.M.P.R..4


QUINTO. Avocamiento. El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de treinta de junio de dos mil quince, decretó el avocamiento del asunto y ordenó el envío de los autos a la ponencia del M.J.M.P.R., a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.5

C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO.- Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno del mismo mes y año, toda vez que el presente recurso se...

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