Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-02-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1377/2016)

Sentido del fallo15/02/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Número de expediente1377/2016
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A.1979/2015),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 103/2015))
Fecha15 Febrero 2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA

RRectángulo 2 ECURSO DE RECLAMACIÓN 1377/2016





RECURSO DE RECLAMACIÓN 1377/2016


QUEJOSAS Y RECURRENTES: ******* Y OTRA




MINISTRO PONENTE: ARTURO ZALDíVAR LELO DE LARREA

SECRETARIO: ARTURO GUERRERO ZAZUETA


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al 15 de febrero de dos mil diecisiete.


Visto Bueno Ministro


S E N T E N C I A


Cotejó


Recaída al recurso de reclamación 1377/2016, promovido por ******* (también conocida como *******) y *******.


I. ANTECEDENTES1


  1. Admisión de prueba genética dentro de juicio de reconocimiento de paternidad


******* demandó de *******2: (i) el reconocimiento de paternidad sobre su hija, *******; (ii) la fijación de un régimen de convivencia; y (iii) el establecimiento de una pensión alimenticia en favor de la niña3. El actor ofreció una prueba pericial en materia de genética forense para determinar la relación de parentesco con la niña mediante la caracterización de diversas regiones del ácido desoxirribonucleico.


El Juez Tercero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Lerma, Estado de México, que conoció del juicio ****/2015, dictó un auto el 29 de mayo de 2015 por virtud del cual admitió a trámite la prueba pericial genética solicitada por *******, para efectos de determinar si es el padre biológico de *******4.


  1. Primer recurso de revocación, juicio de amparo, recursos de revisión y recurso de reclamación


Inconforme, *******, parte demandada y madre de la niña cuya paternidad se ventila en el juicio de origen, interpuso recurso de revocación. Mediante resolución de 16 de junio de 2015, el J. declaró improcedente dicho medio de impugnación5.


Mediante escrito presentado el 29 de junio de 2015, la parte demandada promovió juicio de amparo. Por sentencia de 30 de julio de 2015, el Juez Primero de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México resolvió el juicio de amparo ****/2015-V en el sentido de negar la protección solicitada, al considerar que la prueba pericial en materia genética no trasgredía los artículos y constitucionales, 7 y 8 de la Convención sobre Derechos del Niño y 4.175, fracción IV, del Código Civil del Estado de México, por la importancia del conocimiento del origen biológico para el derecho a la identidad de la niña6.


Mediante escrito presentado el 14 de agosto de 2015, la quejosa interpuso recurso de revisión. Por sentencia de 1 de octubre de 2015 el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito resolvió el expediente ****/2015 en el sentido de confirmar el fallo de amparo7.


Mediante escrito presentado el 23 de octubre de 2015, la parte quejosa interpuso un nuevo recurso de revisión contra lo resuelto en el amparo en revisión. Por proveído de 11 de noviembre de 2015, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó por notoriamente improcedente el recurso tramitado en el expediente 1327/2015.


Mediante escrito presentado el 1 de diciembre de 2015, la parte quejosa interpuso un recurso de reclamación (expediente 1598/2015), que fue declarado infundado por esta Primera Sala en sesión de 25 de mayo de 2016.


  1. Reanudación del juicio de origen y nuevo recurso de revocación


Tras el desechamiento del segundo recurso de revisión, con lo cual se confirmó la validez de la admisión de la prueba pericial genética, el Juez de origen dictó un auto el 24 de noviembre de 2015, retomando el que admitió dicha probanza y ordenando su preparación8.


Nuevamente inconforme, la demandada interpuso recurso de revocación. Por auto de 30 de noviembre de 2015 el Juez de origen desechó de plano el recurso, al combatir una diligencia cuya validez ya había sido confirmada9.


  1. Segundo juicio de amparo


Mediante escrito presentado el 15 de diciembre de 2015, *******, por su propio derecho y en representación de su hija *******, promovió un juicio de amparo indirecto en el cual señaló como: (i) autoridades responsables al Juez, a la secretaria de acuerdos, al ejecutor judicial y al notificador judicial, todos adscritos al Juzgado Tercero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Lerma, Estado de México; (ii) actos reclamados la resolución de 30 de noviembre de 2015, que desechó de plano el segundo recurso de revocación; y (iii) tercero interesado a *******10.


Por proveído de 16 de diciembre de 2015, el Juez Segundo de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México radicó la demanda de amparo en el expediente ****/2015-V y previno a la promovente para que acreditara la personalidad con la que se ostentaba en representación de la menor de edad, precisara el acto que reclamaba de cada autoridad y aclarara si era su deseo señalar como autoridad responsable al Director del Departamento de Peritos del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México11. Desahogada la prevención, la demanda fue admitida por proveído de 28 de diciembre de 201512.


Mediante sentencia de 24 de febrero de 2016, el Juez de Distrito sobreseyó en el juicio de amparo.


  1. Recurso de revisión ****/2016 resuelto por el Tribunal Colegiado


Por escrito presentado el 1 de abril de 2016, ****, por su propio derecho y en representación de su hija *******, interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia de amparo13.


Mediante sentencia de 30 de junio de 2016, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito confirmó el sobreseimiento, pero en atención a una causal de improcedencia distinta: la prevista en el artículo 61, fracción XI de la Ley de Amparo, toda vez que los actos reclamados ya habían sido objeto de estudio en un juicio de amparo previo14.

  1. Recurso de revisión contra lo resuelto en el amparo en revisión ****/2016


Por escrito presentado el 8 de agosto de 2016, *******, por su propio derecho y en representación de su hija *******, interpuso un nuevo recurso de revisión en contra de la sentencia recaída al amparo en revisión ****/2016. La quejosa expuso un único agravio con los siguientes argumentos: (i) el Tribunal Colegiado soslayó el contenido del artículo 1° constitucional, en lo relativo al principio fundamental del “homo corpus”, el cual establece que el cuerpo humano es inviolable; y (ii) el sobreseimiento decretado es equivocado, pues los juicios de amparo combatieron resoluciones distintas15.


  1. Desechamiento


Mediante proveído de 25 de agosto de 2016, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó por notoriamente improcedente el recurso de revisión registrado en el expediente ****/2016, al estimar que, de acuerdo con el artículo 107, fracción VIII, inciso b) último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las sentencias pronunciadas por los tribunales colegiados de circuito al conocer del recurso de revisión “no admitirán recurso alguno”. Así, sostuvo que, toda vez que tales resoluciones son definitivas e inatacables al ser emitidas por un tribunal terminal, este Alto Tribunal carece de facultades para modificar las resoluciones a través de la interposición de un nuevo recurso de revisión16.


El acuerdo ordenó que el desechamiento del recurso de revisión fuese notificado personalmente a la recurrente en el domicilio que señaló para tal efecto17. En cumplimiento a lo anterior, el proveído le fue notificado el 5 de septiembre de 201618.


II. RECURSO DE RECLAMACIÓN

Mediante escrito presentado el 9 de septiembre de 2016, ****, por su propio derecho y en representación de su hija *******, interpuso recurso de reclamación en contra del acuerdo de Presidencia19. La recurrente sostuvo que el recurso de revisión debió admitirse en atención a que se actualizó el supuesto previsto en el artículo 107, fracción IX, de la Constitución, pues el Tribunal Colegiado: (i) realizó una interpretación del contenido de los artículos 1 y 4 constitucionales; (ii) omitió la interpretación de los artículos 1, 8, 14, 16, 17 y 133 de la Constitución, y 1, 8 y 25 de la Convención Americana; y (iii) omitió suplir la deficiencia de la queja en favor de la menor.


III. TRÁMITE EN LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


Por acuerdo de 19 de septiembre de 2016, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación: (i) recibió los autos del presente asunto y los radicó en el expediente 1377/2016; (ii) turnó el asunto a la ponencia del ministro Arturo Zaldívar Lelo de L.; y (iii) ordenó el envío de los autos a esta Primera Sala20.


Mediante proveído de 7 de octubre de 2016, el Presidente de esta Primera Sala ordenó: (i) el avocamiento de dicho órgano al conocimiento del presente asunto; y (ii) el envío de los autos al ministro ponente21.


IV. COMPETENCIA


Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 de la Ley de Amparo y 21, fracción XI, de...

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