Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-11-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 853/2015)

Sentido del fallo25/11/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha25 Noviembre 2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 6/2015))
Número de expediente853/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO 187/2011


RECURSO DE INCONFORMIDAD 853/2015

RECURSO DE INCONFORMIDAD 853/2015

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 6/2015

RECURRENTE: **********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: Z.A.F.M.

COLABORADORA: I.N.A. CORTéS




México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veinticinco de noviembre de dos mil quince, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 853/2015, interpuesto por el representante legal del **********, en contra de la resolución de cumplimiento dictada el dieciocho de junio de dos mil quince, dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, en el amparo directo 6/2015.


La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consiste en analizar la legalidad de la resolución impugnada para determinar si efectivamente se encuentra cumplida la ejecutoria de amparo.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De acuerdo a lo que se desprende de la ejecutoria de amparo, mediante escrito presentado veintisiete de agosto de dos mil catorce, ********** promovió juicio oral mercantil en contra de ************1.


  1. Por acuerdo dictado el veintiocho de agosto de dos mil catorce, la Jueza Primero de Distrito en Materia Mercantil Especializada en Juicios de Cuantía Menor admitió a trámite la demanda radicándola con el número ***********, en la cual, en la parte que interesa, en lo conducente, determinó lo siguiente:


[...] Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 1069 del Código de Comercio aplicable al presente asunto, se tiene a la parte promovente señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en las oficinas que ocupa la ***********, sito en la calle**********, número**********, primer piso, colonia **********, en la ciudad de Puebla, Puebla, asimismo, se le tiene autorizando en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del citado precepto legal, así como para conciliar y celebrar convenios, a **********, ************ y **********, toda vez que las cédulas profesionales de los mismos se encuentran debidamente registradas en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, y autorizando conforme a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del citado numeral, así como para recibir documentos a **********, **********, ********** y ***********.- Asimismo, con fundamento en lo dispuesto en la circular 12/2009 del Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se les tiene a las personas mencionadas en último término, por autorizadas para imponerse de los autos haciendo uso de aparatos como lo son las cámaras, grabadoras o lectores ópticos, etcétera [...].


  1. Por acuerdo dictado el dieciocho de septiembre de dos mil catorce, se tuvo a la parte enjuiciada dando contestación a la demanda instaurada en su contra, asimismo, se dio vista al actor por el término de tres días para que manifestara lo que a su interés legal conviniera; se tuvo al promovente anunciando las pruebas vertidas en su escrito de contestación y objetando las de su contraria; se remitió al Tribunal Unitario al que por turno correspondiera, la incompetencia declinatoria planteada, para su substanciación; y, se tuvo a la institución bancaria señalando su domicilio y autorizados para oír y recibir notificaciones.


  1. El veintiséis de septiembre de dos mil catorce, se tuvo al actor dando contestación a la vista otorgada, señalando día y hora para la celebración de la audiencia preliminar, apercibiendo a las partes que para el caso de no comparecer sin causa justificada, se les impondría una multa y se llevaría a cabo su presencia, teniéndose por perdidos sus derechos.


  1. El catorce de octubre de dos mil catorce, se celebró la audiencia preliminar con la presencia de las partes y se analizaron las excepciones y defensas que formularon como a su interés legal convino.


  1. Además, se inició la etapa para la audiencia del juicio, señalándose las doce horas del once de noviembre de dos mil catorce, para su celebración.


  1. Por acuerdo de veintitrés de octubre de dos mil catorce, se recibió el oficio del Segundo Tribunal Unitario de ese Circuito, a quien por cuestión de turno le tocó conocer de la incompetencia por declinatoria planteada por la parte demandada, informando que ésta se había desistido de la misma, declarándose en consecuencia sin materia.


  1. El cuatro de noviembre de dos mil catorce, al no haber exhibido la institución bancaria demandada las tiras auditoras relativas al número de cuenta 7676958174, número de cliente 86591714, se le hizo efectivo el apercibimiento que se le formuló, teniéndose por ciertas las mismas, salvo prueba en contrario.


  1. Ulteriormente, a las trece horas con cincuenta minutos del once de noviembre de dos mil catorce, se celebró la audiencia del juicio, asentándose en el acta relativa lo siguiente:

En San Andrés Cholula, Puebla, siendo las trece horas con cincuenta y cinco minutos del once de noviembre de dos mil catorce, se hace constar que tuvo lugar la audiencia del juicio en el juicio oral mercantil 259/2014-III.....Asimismo, se hace constar que al inicio de la audiencia se encontraban presentes la parte actora *********** y su autorizado en términos de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 1069 del Código de Comercio ************, así como la parte demandada **********, por conducto de su autorizado en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 1069 del Código de Comercio ************. Iniciada que fue la diligencia a las trece horas con catorce (sic) minutos de esta propia fecha once de noviembre de dos mil catorce, se procedió a desarrollarla en el orden siguiente:- PRIMERO.- La juez declaró iniciada la audiencia del juicio.- SEGUNDO.- El secretario hizo constar los datos a que se refiere el artículo 1390 Bis 26 del Código de Comercio (lugar, hora y fecha en que se celebró la audiencia, así como las partes que estuvieron presentes y los ausentes). Asimismo, certificó la iniciación tardía de la audiencia porque en la hora programada, en la Sala de Audiencias se estaba desarrollando la audiencia preliminar, relativa al juicio oral mercantil ************, lo que generó un retraso en las audiencias programadas, llevándose a cabo posteriormente la audiencia del juicio relacionada con el juicio oral mercantil ********** y luego la diversa de continuación de la audiencia del juicio del juicio (sic) oral **********; situación que dio lugar al inicio tardío de la presente audiencia.- Enseguida, el secretario dio cuenta a la titular que el apoderado general para pleitos y cobranzas de la parte demandada ***********, se encontraba al inicio de la audiencia fuera de la Sala, sin embargo, no quiso entrar a la misma tomando en consideración que no se le permitió introducir un equipo electrónico de los denominados "Ipad"; no obstante que se le puso en conocimiento a dicho apoderado de la parte demandada, el oficio ***********, de veintiuno de marzo de dos mil doce, suscrito por el Magistrado ***********, Secretario Ejecutivo, de la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, A. y Creación de Nuevos Órganos, del Consejo de la Judicatura Federal, en el cual establece que a fin de salvaguardar los datos personales de las partes que intervienen en los procesos, se debe prohibir el acceso a las Salas de Audiencia de equipos de grabación (cámaras y micrófonos de televisión, videocámaras, celulares, audiograbadores, cámaras fotográficas y digitales, etc.) diversos del único medio oficial de videograbación autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para el registro de las audiencias.- Luego, en uso de la voz el abogado autorizado de la parte demandada solicitó el diferimiento de la audiencia por considerar que se actualizaba un caso fortuito o de fuerza mayor, de lo cual la titular ordenó dar vista a la parte actora, quien se opuso a ello, por tanto, al considerar la titular del juzgado que no se actualizaban las hipótesis que mencionaba el abogado de la parte demandada, se continuó con la misma.- Del mismo modo, la titular del juzgado le preguntó al abogado de la parte demandada si quería comentarle al apoderado de su representada (sic) era su voluntad ingresar a la audiencia, quien sostuvo que sí, empero, que si le dejaban entrar con dicho equipo electrónico, lo que no fue autorizado por la titular en términos del aludido oficio, determinando la titular del juzgado que el apoderado sí podía ingresar a la Sala, pero el “Ipad” no, por las razones expresadas y que se advierten del registro.- Así también, el secretario dio cuenta con dos escritos presentados a las once horas con veinticinco minutos y a las once horas con cincuenta y tres minutos, de esta propia fecha ante la Oficialía de Partes de este juzgado...

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