Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-09-2010 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 270/2010)

Sentido del falloNO EXISTE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS.
Fecha01 Septiembre 2010
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AMPARO EN REVISIÓN 427/2009),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: INCONFORMIDAD 4/2008 Y AMPARO EN REVISIÓN 143/2000 Y 266/2009))
Número de expediente270/2010
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE TESIS
EmisorSEGUNDA SALA
CONTRADICCIÓN DE TESIS 197/2009

CONTRADICCIÓN DE TESIS 270/2010

CONTRADICCIÓN DE TESIS 270/2010

ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO Y SEXTO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO




PONENTE: MINISTRO S.A.V.H.

SECRETARIO: JOSÉ ÁLVARO VARGAS ORNELAS


Vo.Bo.

Señor Ministro:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día uno de septiembre de dos mil diez.


V I S T O S, y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Por escrito recibido el dieciséis de julio de dos mil diez, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, por conducto de su apoderado **********, denunció la posible contradicción existente entre el criterio sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver los recursos de revisión ********** y **********, así como la inconformidad **********, y el emitido por el Sexto Tribunal Colegiado de la misma materia y circuito, al resolver el recurso de revisión **********.


La denuncia correspondiente se apoyó en los argumentos que, en lo conducente, a continuación se transcriben:


IV.- Contradicción de tesis --- Es evidente que existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Tercero y el Sexto Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, en tanto que el Tercer Tribunal Colegiado restringe los efectos del juicio de amparo que otorga el amparo (sic) y protección de la Justicia de la Unión en contra de los programas delegacionales de desarrollo urbano de Coyoacán y C., versión es 1997 (sic), a los actos de aplicación reclamados en la demanda del juicio de amparo R.A. **********, en tanto que el Sexto Tribunal Colegiado de la misma materia y circuito determina que la sentencia dictada en el juicio de amparo R.A. ********** también protege contra la aplicación futura de dichos programas, en virtud de que cuando una autoridad los aplica, viola la garantía de fundamentación y motivación, por no respetar el criterio sustentado en un juicio de amparo. --- En vista de las consideraciones anteriores, la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe resolver la contradicción entre las tesis planteadas”.


SEGUNDO. Mediante auto del nueve de agosto de dos mil diez, el Presidente de la Segunda Sala de este Alto Tribunal ordenó el registro de la contradicción denunciada con el número 270/2010, así como requerir a los Presidentes de los Tribunales Colegiados Tercero y Sexto, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito, la remisión de copia certificada de diversas constancias.


TERCERO. Por acuerdo del dieciséis de agosto de dos mil diez, el Presidente de la Sala tuvo a los Tribunales Colegiados indicados dando cumplimiento a los requerimientos que se les formularon, declaró que la propia Sala es competente para conocer del asunto, ordenó dar la intervención que corresponde al titular de la Procuraduría General de la República, a fin de que emitiera su opinión en el plazo de treinta días, y turnó el asunto al M.S.A.V.H..


CUARTO. El dieciocho de julio de dos mil diez, el Subsecretario de Acuerdos de esta Segunda Sala certificó que el plazo concedido al Procurador General de la República para exponer su parecer sobre el asunto transcurriría del veinte de agosto al cuatro de octubre del mismo año; y


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la posible contradicción de tesis denunciada, conforme a los artículos 94, párrafo octavo, y 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 197-A de la Ley de Amparo; y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo y Cuarto, del Acuerdo Plenario 5/2001, en tanto que los asuntos de los que deriva el posible punto de contradicción son del orden administrativo, materia de la exclusiva competencia de esta Sala.


SEGUNDO. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima en términos de lo previsto en el artículo 197-A de la Ley de Amparo, en razón de que fue formulada por **********, por conducto de su apoderado **********, quien tuvo el carácter de parte quejosa en los juicios de amparo indirecto de los que derivaron los criterios presuntamente divergentes.


TERCERO. Ante todo, es imprescindible tener en cuenta lo que los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes expusieron en las ejecutorias de las que derivaron los criterios que se denuncian como disímbolos.


En ese sentido, debe señalarse que el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el siete de febrero de dos mil uno, el recurso de revisión **********, derivado del juicio de amparo indirecto **********, del índice del Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, estimó, en la parte en que pudiera existir la contradicción denunciada, lo siguiente:


SEXTO.- (…) En efecto, en virtud de que la concesión del amparo, obedeció a la inconstitucionalidad de los Programas Delegacionales reclamados, por el que se aprueban los Planes y Programas de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, atendiendo a la falta de promulgación del mismo, la Directora del Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano, carece de legitimación para hacer valer el agravio en cuestión, toda vez que mediante el agravio aducido pretende defender la constitucionalidad de un acto que no le es propio. --- (…) --- SÉPTIMO.- (…) Por otro lado, es infundado lo que señala la recurrente respecto de que el Juzgador al conceder el amparo solicitado, indebidamente no ordenó a las autoridades que se le expidieran los certificados que solicitó. --- Lo anterior resulta así, en virtud de que el artículo 80 de la Ley de Amparo, establece que la concesión del amparo, tendrá por objeto restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada, volviendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación y asimismo, obligar a la autoridad responsable a que obre en el sentido de respetar la garantía de que se trate, cumpliendo con lo que la misma garantía exija. --- En el caso de amparo contra leyes, en virtud de que la decisión sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley que se decrete en una sentencia de amparo que ha causado ejecutoria, constituye cosa juzgada, consecuentemente, si se concedió el amparo solicitado, el efecto inmediato será nulificar la validez jurídica de la ley reclamada en relación con el quejoso y si el juicio se promovió en contra del primer acto de aplicación, éste también será contrario al orden constitucional, y dentro del mismo supuesto de concesión del amparo, ninguna autoridad puede volverle a aplicar válidamente la norma jurídica que ya se juzgó. --- En el caso concreto, si en la especie se concedió el amparo en contra de los Programas Delegacionales de Desarrollo Urbano del Distrito Federal mencionados, por considerarse inconstitucionales, reclamándose éstos con motivo de su primer acto de aplicación que la quejosa en su demanda inicial hizo consistir en la expedición de los certificados de zonificación con folios de ingreso (…); consecuentemente, el efecto del amparo será que no se apliquen en perjuicio de la quejosa los Programas Delegacionales reclamados, haciéndose extensiva la concesión del amparo a los certificados impugnados por encontrarse fundados en disposiciones legales viciadas de inconstitucionalidad. --- Ahora bien, si bien es cierto que la sentencia de amparo también puede dictarse para ciertos efectos, para ello se debe atender al acto reclamado y a la garantía violada, pues si se trata de una solicitud, el efecto debe ser para que se conteste, sin embargo cuando se trata de facultades discrecionales, el efecto del amparo sólo puede ser para que se respete la garantía que se violó (audiencia, petición y fundamentación y motivación). --- En consecuencia, en el caso concreto, al haber reclamado la quejosa la inconstitucionalidad de los citados Programas Delegacionales de que se trata, con motivo de su primer acto de aplicación, consistente en la negativa expresa contenida en los certificados reclamados, de autorizarle el uso del suelo solicitado, y al haberse estimado que tales Programas Delegacionales eran inconstitucionales, la concesión del amparo acertadamente el a quo la hizo extensiva a sus actos de aplicación, por haberse emitido con fundamento en ordenamientos inconstitucionales, y tal concesión, en términos del artículo 80 de la Ley de Amparo, sólo puede tener el alcance que no se le vuelvan a aplicar dichos ordenamientos legales, sin que exista fundamento alguno para que el Juez de Distrito ordene a la autoridad que expida las autorizaciones respectivas, como lo pretende la quejosa…”.


Sobre la misma temática, el indicado Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el treinta de abril de dos mil ocho, la inconformidad **********, relacionada con el juicio de amparo indirecto ********** y el recurso de revisión **********, determinó, en lo conducente, lo siguiente:


QUINTO. En sus agravios el inconforme aduce lo siguiente. ---...

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