Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-05-2007 ( INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 172/2007 )

Sentido del fallo SIN MATERIA, QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN DE 25 DE ABRIL DE 2007, EMITIDO POR EL DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, EN EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 16/2007.
Fecha30 Mayo 2007
Sentencia en primera instancia JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 983/2006-I),DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: INEJECUCIÓN 16/2007)
Número de expediente 172/2007
Tipo de Asunto INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Emisor PRIMERA SALA
C O N S I D E R A N D O :

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 172/2007.

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 172/2007.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO 983/2006-I.

INCIDENTISTA: LUIS ARTURO GAYTÁN MORALES.





PONENTE: MINISTRO JOSÉ DE J.G.P..

SECRETARIA: maría isabel castillo vorrath.




S Í N T E S I S


I. AUTORIDAD RESPONSABLE:


PRESIDENTE DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.


II. ACTO RECLAMADO:


La omisión de dar respuesta al escrito de petición, presentado ante la autoridad responsable el doce de septiembre de dos mil seis.


III. SENTENCIA DEL JUZGADO DE DISTRITO:


Ampara y Protege.




IV. CONSIDERACIONES DEL PROYECTO:


Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resuelve que si ya existe un pronunciamiento del S. en funciones de Juez Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en el sentido de que ha quedado cumplimentada la ejecutoria que le otorgó el amparo y protección de la Justicia Federal al quejoso, siendo ésta la única autoridad competente para pronunciarse respecto a dicho cumplimiento, y tal declaratoria ha sido comunicada a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, es inconcuso que ha quedado sin materia el incidente de inejecución en que se actúa.



V. PUNTOS RESOLUTIVOS DEL PROYECTO:


PRIMERO. Ha quedado sin materia el presente incidente de inejecución de sentencia 172/2007.


SEGUNDO. Queda sin efectos el dictamen de veinticinco de abril de dos mil siete, emitido por el Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el expediente del incidente de inejecución de sentencia 16/2007.


VI. TESIS QUE SE CITAN:


INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. QUEDA SIN MATERIA CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO INFORMA A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN QUE LA SENTENCIA DE AMPARO SE CUMPLIÓ.”


INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. CUANDO SE DECLARA SIN MATERIA, DEBE QUEDAR SIN EFECTOS EL DICTAMEN DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO POR EL QUE CONSIDERÓ PROCEDENTE APLICAR LAS MEDIDAS CONTENIDAS EN LA FRACCIÓN XVI DEL ARTÍCULO 107 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.”



INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 172/2007.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO 983/2006-I.

INCIDENTISTA: LUIS ARTURO GAYTÁN MORALES.





Vo. Bo.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ DE J.G.P..

SECRETARIA: maría isabel castillo vorrath.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día treinta de mayo de dos mil siete.



Cotejó


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Por escrito presentado el veintisiete de octubre de dos mil seis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, Luis Arturo Gaytán Morales, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:


AUTORIDAD RESPONSABLE:


PRESIDENTE DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.


ACTO RECLAMADO:


La omisión de dar respuesta al escrito de petición, presentado ante la autoridad responsable el doce de septiembre de dos mil seis.


SEGUNDO. El quejoso señaló como garantía individual violada la contenida en el artículo 8º, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y expresó los antecedentes y conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Por acuerdo de treinta de octubre de dos mil seis, el Juez Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a quien por razón de turno correspondió conocer del presente asunto, admitió la demanda de amparo, la registró con el número 983/2006-I; y el veintisiete de noviembre del citado año, dictó sentencia, en la que determinó conceder el amparo solicitado.


El efecto del amparo fue para lo siguiente: “… que el P. del Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, cumpla con la obligación que prevé el artículo 8º, Constitucional y al efecto, en el término de veinticuatro horas contado a partir de que le sea notificada la presente sentencia, proceda a dar contestación por escrito y en breve término a la solicitud que le formuló el quejoso y la haga de su conocimiento, en la inteligencia de que la respuesta debe ser congruente con lo solicitado”.


CUARTO. Por auto de diecinueve de diciembre de dos mil seis, la Secretaria encargada del despacho del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal declaró ejecutoriada dicha sentencia y requirió a la autoridad responsable P. del Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, el cumplimiento de la misma, apercibiéndola para que en caso de no hacerlo, se remitirían los autos al Tribunal Colegiado correspondiente, para los efectos del artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Posteriormente en diversos proveídos de ocho y veintidós de enero, dos y dieciséis de febrero y dos de marzo, todos de dos mil siete, el juez del conocimiento requirió a la responsable P. del Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal el cumplimiento de la misma, así como también al Director del Consejo de Honor y Justicia y S., ambos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, al Jefe de Gobierno del Distrito Federal y al P. de la República, para que en su carácter de superiores jerárquicos de aquélla, la conminaran a que cumpliera la sentencia de amparo y en virtud de ser omisas al respecto, en auto de veintidós de marzo de dos mil siete, ordenó remitir los autos al Tribunal Colegiado correspondiente.

QUINTO. Mediante proveído de veintiséis de marzo de dos mil siete, el P. del Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, radicó el incidente de inejecución bajo el número 16/2007 y en el mismo acuerdo requirió a la autoridad responsable P. del Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Distrito Federal, así como a sus superiores jerárquicos Director del Consejo de Honor y Justicia y S., ambos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal para que dieran cumplimiento e hizo del conocimiento a lo anterior al P. de la República, en su carácter de superior jerárquico y en virtud de ser omisas al respecto dichas autoridades, en sesión de veinticinco de abril último, determinó declararlo fundado y ordenó remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SEXTO. En proveído de nueve de mayo de dos mil siete, el P. de este Máximo Tribunal ordenó formar y registrar el expediente relativo al presente incidente de inejecución de sentencia, con el número 172/2007 y turnarlo al Ministro José de J.G.P. para que formulara el proyecto de resolución respectivo; asimismo ordenó el envío de los autos a esta Primera Sala, para la realización del trámite respectivo.




C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105, párrafo segundo de la Ley de Amparo; y 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR