Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-09-2005 (AMPARO EN REVISIÓN 1186/2005)

Sentido del fallo
Fecha07 Septiembre 2005
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 508/2004)),JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 876/2004)
Número de expediente1186/2005
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 1186/2005

AMPARO EN REVISIÓN 1186/2005.


AMPARO EN REVISIÓN 1186/2005.

QUEJOSA: *********** .




PONENTE: MINISTRO J.R.C.D..

SECRETARIA: DOLORES RUEDA AGUILAR.



S Í N T E S I S


AUTORIDADES RESPONSABLES: El Congreso de la Unión y otras.


ACTOS RECLAMADOS: Artículos 2°, 7°, 7 BIS, 9°, 13, 24, 25, 25 BIS, 26, 37, 43, 50, 58, 77, 79, 82, 85, 86, 86 BIS, 87, 87 BIS, 87 TER, 90, 92 BIS, 92 TER, 93, 96, 97 QUATER, 98, 98 BIS, 99, 114, 114 BIS, 114 TER, 117, 126, 127, 128, 128 BIS, 128 TER, 128 QUATER y 129, publicados en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de febrero de dos mil cuatro.


SENTIDO DEL FALLO RECURRIDO: S. y niega.


RECURRENTE: La parte quejosa.


SENTENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO: M., sobresee y deja a salvo la jurisdicción de este Alto Tribunal, respecto de los artículos , , 7 BIS, , 43, 49, 58, 85, 85 BIS, 86 y 86 BIS de la Ley Federal de Protección al Consumidor.


EL PROYECTO CONSULTA:


En las consideraciones:


Se analiza sólo el cuarto agravio en atención a que el tribunal Colegiado ya desestimó el resto de ellos en los que se controvirtió el sobreseimiento decretado por el J.: Se consideran en una parte infundados los argumentos relativos a que la J. de Distrito no analizó debidamente sus conceptos de violación tendientes a controvertir los artículos 5°, 7°, 7 BIS, 8°, 43, 49, 58; por otra parte inoperantes en cuanto a que no controvierte las consideraciones de la Juzgadora.

En cuanto al concepto de violación en el que se controvierten los artículos 85, 85 BIS, 86 y 86 BIS de la Ley Federal de Protección al Consumidor, cuyo estudio corresponde a esta Primera Sala en virtud de que el Tribunal Colegiado levantó el sobreseimiento decretado por tales preceptos, son infundados porque la finalidad de la Ley es proteger las relaciones entre proveedores y consumidores, y la circunstancia de que existan Tratados Internacionales que regulen ciertas actividades del transporte aéreo internacional, no implica que la quejosa como prestador o proveedor de un servicio público concesionado no esté sujeto a la legislación interna.


En los puntos resolutivos:



PRIMERO. En la materia de la revisión, competencia de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se confirma la sentencia recurrida.

SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a *********** en contra de los artículos 5°, 7°, 7 BIS, 8°, 43, 49, 58, 85, 86 y 86 BIS de la Ley Federal de Protección al Consumidor, vigentes en dos mil cuatro.



TESIS QUE SE CITA EN EL PROYECTO:


AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON AQUELLOS QUE NO COMBATEN LAS CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA RECURRIDA Y NO SE DA NINGUNO DE LOS SUPUESTOS DE SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LOS MISMOS. (Página 33).

AMPARO EN REVISIÓN 1186/2005.

QUEJOSA: *********** .



PONENTE: mINISTRO J.R.C.D..

SECRETARIO: dolores rueda aguilar



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día siete de septiembre de dos mil cinco.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el primero de junio de dos mil cuatro, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, *********** , en representación de *********** , demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:



  1. Congreso de la Unión.

  2. P. de los Estados Unidos Mexicanos.

  3. Secretario de Gobernación.

  4. Procurador Federal de Protección al Consumidor.


ACTOS RECLAMADOS:


La elaboración, discusión, aprobación, expedición, refrendo, promulgación y publicación del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en específico los artículos 2°, 7°, 7 BIS, 9°, 13, 24, 25, 25 BIS, 26, 37, 43, 50, 58, 77, 79, 82, 85, 86, 86 BIS, 87, 87 BIS, 87 TER, 90, 92 BIS, 92 TER, 93, 96, 97 QUATER, 98, 98 BIS, 99, 114, 114 BIS, 114 TER, 117, 126, 127, 128, 128 BIS, 128 TER, 128 QUATER y 129, publicados en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de febrero de dos mil cuatro, así como su acto de aplicación.


SEGUNDO. La parte quejosa señaló como violados en su perjuicio los artículos , 12, 13, 14, 16, 25, segundo párrafo, 28 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes, tal y como se aprecia a fojas 6 a 48 del cuaderno de amparo.


TERCERO. Por auto de dos de junio de dos mil cuatro, la J. Quinto de Distrito “B” en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a la que por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió a trámite la demanda de amparo y ordenó su registro con el número 876/2004.


Previos los trámites de ley, el treinta de junio de dos mil cuatro, la J. de Distrito celebró la audiencia constitucional y dictó sentencia, que terminó de engrosar el veintidós de septiembre de ese mismo año, por la que sobreseyó respecto a los actos atribuidos al P. de la República y al Procurador Federal del Consumidor, y respecto de los artículos 2°, 8°, 9°, 13, 24, 25, 25 BIS, 26, 37, 50, 77, 79, 82, 85, 86, 86 BIS, 87, 87 BIS, 87 TER, 90 BIS, 92 BIS, 92 TER, 93, 96, 97 QUÁTER, 98, 98 BIS, 99, segundo párrafo, 103, 105, 114, 114 BIS, 114 TER, 117, 126, 127, 128, 128 BIS, 128 TER, 128 QUATER y 129 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicada en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de febrero de dos mil cuatro; y por otra parte, negó el amparo solicitado en lo concerniente a los artículos 5º, 7º, 7 BIS, 43, 49 y 58 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.


CUARTO. Inconforme con lo anterior, la quejosa interpuso recurso de revisión, del que tocó conocer, por razón de turno, al Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuya Presidenta mediante proveído de veintiuno de octubre de dos mil cuatro, lo admitió a trámite.


Dicho órgano colegiado emitió sentencia el pasado veinte de junio de dos mil cinco, a través de la cual modificó la sentencia recurrida; en el considerando cuarto, dejó firme el sobreseimiento por negativa de actos, y respecto de los artículos 2°, fracción I, segundo párrafo, 13, 24, 25, 25 BIS, 26, 87, 87 BIS, 87 TER, 90 BIS, 92 TER, 96, 97 QUATER, 98, 98 BIS, 99 segundo párrafo, 114, 114 BIS, 114 TER, 117, 126, 127, 128, 128 BIS, 128 TER, 128 QUATER y 129, por no ser motivo de impugnación; en el considerando quinto, sobreseyó respecto del artículo 90, y por no haber sido reclamados los artículos 97 BIS, 97 TER y 103; en el considerando séptimo, levantó el sobreseimiento respecto de los artículos 8°, 85, 86 y 86 BIS; en el considerando octavo confirmó el sobreseimiento respecto de los artículos 9°, 37, 50, 82, 92 BIS, 93 y 105 de dicha ley, y, por último, dejó a salvo la jurisdicción a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respecto de los artículos , , 7 BIS, , 43, 49, 58, 85, 86 y 86 BIS, todos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicada en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de febrero de dos mil cuatro, ordenándose la remisión de los autos a este Alto Tribunal.


QUINTO. Por acuerdo de primero de agosto de dos mil cinco, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó asumir su competencia originaria, para conocer del recurso de revisión que se hace valer, acordó formar y registrar el toca de revisión con el número 1186/2005, e hizo del conocimiento del Procurador General de la República el escrito de expresión de agravios, ordenando se le remitiera copia de dicho ocurso, para que en el plazo de diez días formulara el pedimento respectivo; asimismo, ordenó turnar el asunto al M.J.R.C.D., para la formulación del proyecto de resolución respectivo.


El dieciocho de agosto de dos mil cinco, el S. General de Acuerdos de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, hizo constar que el Agente del Ministerio Público Federal de la adscripción, no formuló pedimento alguno.


Previo dictamen formulado por el Señor Ministro Ponente, el presente asunto quedó radicado en esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia.


Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y conforme a lo previsto en el Punto Cuarto, en relación con el Tercero, fracción II, y Cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001, emitido el veintiuno de junio del año dos mil uno y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve del mismo mes y año, en virtud de que se...

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