Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-11-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2717/2014)

Sentido del fallo12/11/2014 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha12 Noviembre 2014
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 272/2014))
Número de expediente2717/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2717/2014

amparo directo en revisión 2717/2014.

quejosA: **********.


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIO: A.A. PAZ Y PUENTE.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día doce de noviembre de dos mil catorce.


V I S T O S, para resolver, los autos del expediente 2717/2014, relativo al amparo directo en revisión promovido por **********, en contra de la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, dentro del juicio de amparo directo **********, del índice de ese órgano de control constitucional; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el veinticuatro de marzo de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes Común para las Salas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por su propio derecho promovió demanda de amparo directo,1 en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


AUTORIDAD RESPONSABLE:


  • Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


ACTO RECLAMADO:


  • La sentencia dictada el veintisiete de febrero de dos mil catorce en los autos del toca **********.


Derechos fundamentales violados. La parte quejosa señaló como preceptos constitucionales violados en su perjuicio los artículos 1º, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo directo. Por auto de catorce de abril de dos mil catorce, el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al que por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto, admitió a trámite la demanda registrándola con el número **********.2


Finalizados los trámites de ley, en sesión de veintidós de mayo de dos mil catorce,3 el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, dictó sentencia en el sentido de sobreseer en el juicio de amparo **********.


TERCERO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, el dieciséis de junio de dos mil catorce, la parte quejosa interpuso recurso de revisión ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito,4 el cual fue enviado a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante oficio de dieciocho de junio de dos mil catorce.


CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante acuerdo de veintitrés de junio de dos mil catorce, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión que hace valer la parte quejosa, ordenó formar y registrar el expediente respectivo, al que le recayó el número 2717/2014; turnó el expediente, para su estudio, al M.J.M.P.R. y ordenó enviar los autos a la Sala a la que se encuentra adscrito a fin de que el Presidente de ésta, emitiera el acuerdo de radicación respectivo. Asimismo, ordenó notificar a las partes y a la Procuraduría General de la República dicho proveído.5


QUINTO. Avocamiento. Por diverso acuerdo de cuatro de julio de dos mil catorce, el Ministro Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocara al conocimiento del presente asunto y ordenó devolver los autos a su ponencia para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.6


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de A. publicada en el Diario Oficial de la Federación de dos de abril de dos mil trece, en vigor al día siguiente; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos segundo, tercero y cuarto, del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año; en virtud de que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo, en la que –entre otras cuestiones– se planteó la inconstitucionalidad de los artículos 42 y 46, fracciones I y II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.


Cabe puntualizar que en el caso no se justifica la competencia del Tribunal Pleno para conocer del presente asunto, en términos del punto Segundo, fracción III, del Acuerdo General Plenario 5/2013, en virtud de que la resolución del mismo no implica la fijación de un criterio de importancia o trascendencia para el orden jurídico nacional ni reviste un interés excepcional.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso de revisión. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso de revisión fue oportuna.


Así las cosas, se estima que el recurso de revisión planteado por la quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de A.. Esto es así, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia recurrida fue notificada a esa parte, personalmente, el dos de junio de dos mil catorce, según se advierte de la constancia actuarial que obra a folio 92 del cuaderno de amparo. En ese sentido, dicha notificación surtió efectos el día hábil siguiente; esto es, el tres del mismo mes y año.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de A., transcurrió del miércoles cuatro al martes diecisiete de junio de dos mil catorce, pues fueron inhábiles los días siete, ocho, catorce y quince de junio de dos mil catorce, por haber correspondido a sábados y domingos; ello, conforme a los artículos 19 de la Ley de A. y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, dado que de autos se advierte que el recurso de revisión fue presentado el lunes dieciséis de junio de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, resulta evidente que se interpuso de forma oportuna.


TERCERO. Problemática jurídica a resolver. Lo que procede es analizar los agravios planteados en el recurso de revisión interpuesto, para determinar si dan pauta a establecer la procedencia o no del recurso y, sólo en el primero de tales casos, si son suficientes para modificar el sobreseimiento del juicio de amparo declarado por el Tribunal Colegiado.


CUARTO. Consideraciones necesarias para resolver el asunto. A continuación se sintetizan los antecedentes del caso, así como los argumentos atingentes a las cuestiones medulares planteadas en la controversia traída a revisión.


  1. Antecedentes del acto reclamado:


1. **********, por su propio derecho, demandó en la vía ordinaria civil de **********, la rescisión del contrato de prestación de servicios profesionales celebrado el dieciocho de enero de dos mil cinco y, como consecuencia de ello, la devolución de la cantidad de ********** a que fue condenada en el diverso juicio ordinario civil **********, ante el Juzgado Vigésimo Octavo de lo Civil del Distrito Federal; cantidad que de igual forma fue reclamada al diverso codemandado **********.


Demanda de la que tocó conocer al Juez Trigésimo Sexto de lo Civil del Distrito Federal, quien la registró con el número de expediente **********.


2. Por auto de veintiséis de febrero de dos mil trece, se tuvo a los codemandados dando contestación a la demanda instaurada en su contra, en donde se dio trámite en la vía incidental a la excepción de cosa juzgada directa opuesta por los reos, la que se declaró improcedente por sentencia interlocutoria de veinte de marzo de dos mil trece.


3. Inconformes con esa determinación, los enjuiciados interpusieron recurso de apelación. La Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de esta ciudad capital, por sentencia de veintisiete de mayo de dos mi trece, confirmó la resolución recurrida en el toca **********.


4. Seguido el juicio principal por sus trámites legales, el veintiséis de septiembre de dos mil trece, el Juez Trigésimo Sexto de lo Civil de esta ciudad dictó sentencia definitiva, en la que absolvió a los demandados de las prestaciones reclamadas y condenó a la actora al pago de las costas causadas por la primera instancia. Sentencia que fue confirmada el veintisiete de febrero de dos mil catorce, por la citada Sala, en el toca **********.


5. En contra de la sentencia de segundo grado que confirmó la excepción de cosa juzgada directa, los demandados promovieron juicio de amparo indirecto, que tocó conocer al Juez Quinto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, quien lo radicó con el número de expediente *...

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