Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-10-2018 (INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO 15/2017)

Sentido del fallo04/10/2018 “PRIMERO. Es procedente el cumplimiento sustituto del fallo constitucional dictado en el juicio de amparo 492/2011-IV, del índice del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Morelos. SEGUNDO. Devuélvanse los autos del juicio de amparo al juzgado del conocimiento para los efectos precisados en la parte final de esta resolución.”
Fecha04 Octubre 2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MORELOS (EXP. ORIGEN: J.A. 492/2011-IV),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 261/2013))
Número de expediente15/2017
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO
EmisorPLENO

INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO 15/2017

JUICIO DE AMPARO 492/2011-IV

QUEJOSO: **********



MINISTRO PONENTE: E.M.M.I.

SECRETARIOS: ETIENNE LUQUET FARÍAS Y A.R.G..

Colaboró: J.A.G.S..

Vo. Bo.

Ministro:


Ciudad de México. Sentencia del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al cuatro de octubre de dos mil dieciocho.


Cotejó:


V I S T O S

Y

R E S U L T A N D O


PRIMERO. Por escrito recibido el siete de abril del dos mil once en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Cuernavaca, M., ********** por propio derecho y en representación de la sucesión intestamentaria a bienes de ********** demandó el amparo y protección de la justicia federal contra los actos y las autoridades siguientes:

AUTORIDAD RESPONSABLE

ACTO RECLAMADO




Congreso del Estado de M.

La expedición del Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado “Tierra y Libertad” el tres de julio de mil novecientos noventa y uno, mediante el cual se expropió por causa de utilidad pública una superficie de **********, (**********), de temporal de uso comunal, de terrenos de la comunidad de “**********”, Municipio de Emiliano Zapata, Estado de M., a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra.


Gobernador del Estado de M.

La promulgación y orden de publicación del Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado “Tierra y Libertad” el tres de julio de mil novecientos noventa y uno, mediante el cual se expropió por causa de utilidad pública una superficie de **********, (**********), de temporal de uso comunal, de terrenos de la comunidad de “**********”, Municipio de E.Z., Estado de M., a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra.


Congreso de la Unión

La expedición de los Decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de agosto y uno de octubre de mil novecientos noventa y dos, mediante los cuales se expropió por causa de utilidad pública dos superficies de **********, (***********) y **********, (**********), de temporal de uso común de terrenos ejidales y temporal de uso individual respectivamente, del poblado “**********”, Municipio de E.Z. del Estado de M., a favor del Gobierno del Estado de M., para la construcción de una Central de Abasto, servicios conexos y servicios complementarios de la zona conurbada de los Municipios de Cuernavaca, Jiutepec, Temixco y E.Z. del Estado de M..

Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos

La promulgación y orden de publicación de los Decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de agosto y uno de octubre de mil novecientos noventa y dos, mediante los cuales se expropiaron por causa de utilidad pública dos superficies de **********, (**********) y **********, (**********), de temporal de uso común de terrenos ejidales y temporal de uso individual respectivamente, del poblado “**********”, Municipio de E.Z. del Estado de M., a favor del Gobierno del Estado de M., para la construcción de una Central de Abasto, servicios conexos y servicios complementarios de la zona conurbada de los Municipios de Cuernavaca, Jiutepec, Temixco y E.Z. del Estado de M..


D. General del Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal

El inexacto cumplimiento de su función, ya que conforme a sus atribuciones se encontraba obligado a verificar el exacto cumplimiento de la expropiación.

D. General de la Comisión Estatal de F., Condominios y Conjuntos U.s del Estado de M.

El inexacto cumplimiento de su función, al omitir informar que el predio perteneciente a la masa hereditaria no podía transferirse a los bienes del gobierno del estado de M., así como tampoco podía determinar la incorporación absoluta y libre del inmueble en comento al fideicomiso traslativo de dominio, inversión y administración constituido para la construcción de una central de abasto, servicios conexos y servicios complementarios F/260265

D. General del Instituto de la Vivienda del Estado de M.

La aceptación de la transmisión del inmueble motivo de la demanda de amparo

La ilegal venta del inmueble perteneciente a la masa hereditaria

D. General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de M.

La inscripción de la escritura pública por la operación de transmisión de propiedad a título gratuito del Comité Técnico del fideicomiso traslativo de dominio, inversión y administración constituido para la construcción de una central de abasto, servicios conexos y complementarios F/260265 (FICASS) a favor del Instituto de la Vivienda del Estado de M.

Dirección de Planeación y Administración Urbana del Municipio de E.Z., M.

La regularización de la colonia **********, mismo que se empalma con el plano de lotificación del predio denominado “**********” propiedad de ***********.

Departamento del Impuesto Predial del Municipio de E.Z., M.

El pago o certificación de algún adeudo por concepto de impuesto predial por la operación de transmisión de propiedad del Comité Técnico para el Fideicomiso Traslativo de Dominio, Inversión y Administración constituido para la construcción de una central de abasto, servicios conexos y servicios complementarios F/260265 (FICASS) a favor del Instituto de la Vivienda del Estado de M.

Dirección General de Catastro del Gobierno del Estado de M.

La inscripción de la operación de transmisión de propiedad del Comité Técnico del fideicomiso traslativo de dominio, inversión y administración constituido para la construcción de una central de abasto, servicios conexos y servicios complementarios F/260265 (FICASS) a favor del Instituto de la Vivienda del Estado de M.

Secretaría de la Reforma Agraria

La ilegal expedición del plano que emite en los decretos impugnados


SEGUNDO. De la demanda de amparo correspondió conocer al Juez Sexto de Distrito en el Estado de M., el que por auto de ocho de abril del dos mil once la admitió con el número de expediente 492/2011-IV.


TERCERO. Seguidos los trámites de ley, el diecinueve de junio del dos mil trece, se engrosó la sentencia con los puntos resolutivos siguientes:


PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo promovido por **********, por propio derecho y en su carácter de albacea de la sucesión intestamentaria a bienes de **********, en los términos del considerando cuarto de esta resolución.


SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, por propio derecho y en su carácter de albacea de la sucesión intestamentaria a bienes de **********, contra el acto reclamado precisado en el considerando segundo en los términos de los considerandos sexto, séptimo y octavo de esta sentencia.


Es preciso resaltar que, los efectos del amparo fueron los siguientes:


  • Que las autoridades responsables tomaran las providencias necesarias para restituir a la parte quejosa de sus derechos patrimoniales sobre el bien inmueble materia de ese juicio de amparo, o en caso de encontrarse materialmente imposibilitados para ello, tomaran las medidas necesarias para lograr la restitución a la parte quejosa en el goce de sus derechos mediante una indemnización.


Asimismo, se sobreseyó respecto a las siguientes autoridades: a) Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal; b) D. General de la Comisión Estatal de F., Condominios y Conjuntos U.s del Estado de M.; c) D. del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de M.; d) D. de Planeación y Administración Urbana del Municipio de E.Z., M.; e) Departamento del Impuesto Predial y Catastro del Municipio de E.Z., M.; y, f) S. de la Reforma Agraria, toda vez que los actos que les fueron atribuibles les correspondió en términos de sus facultades normativas y como consecuencia de actos realizados por diversas autoridades.


CUARTO. Inconformes con la sentencia, el Gobernador Constitucional del Estado de M. interpuso recurso de revisión principal1 y el Presidente de la República,2 así como ********** y sucesión a bienes de ********** revisión adhesiva,3 de los que correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, quien los admitió mediante proveído de veintitrés de agosto de dos mil trece,4 registrándolo con el número de amparo en revisión R.A. 261/2013.


En sesión de veintidós de noviembre de dos mil trece, el citado tribunal dictó sentencia con los puntos resolutivos siguientes:


PRIMERO. Se MODIFICA la sentencia recurrida.


SEGUNDO. Se SOBRES...

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