Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-11-2012 ( AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3335/2012 )

Sentido del falloSE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
Tipo de Asunto AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Sentencia en primera instancia TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS DE TRABAJO Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 365/2012 (CUADERNO AUXILIAR 679/2012)
Número de expediente 3335/2012
Emisor SEGUNDA SALA
Fecha28 Noviembre 2012

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3335/2012

AMPARO directo EN REVISIÓN 3335/2012.

QUEJOSo: **********.




PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

SECRETARIA: M.E.F.H..

ELABORÓ: selene villafuerte alemán.


Vo. Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintiocho de noviembre de dos mil doce.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:

C..

PRIMERO. Mediante escrito presentado el dos de abril de dos mil doce ante la Junta Especial Número Veintiuno de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Mérida, Yucatán, ********** por conducto de su apoderado legal, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la junta referida y por el acto reclamado consistente en el laudo dictado el cuatro de enero de dos mil doce, dentro del juicio laboral número **********.


SEGUNDO. La parte quejosa señaló como garantías violadas las consagradas en los artículos 14, 16 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Por acuerdo de veintiocho de mayo de dos mil doce, el Presidente del Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Decimocuarto Circuito, al que por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió la demanda registrándola bajo el número **********; y seguidos los trámites de ley, el Pleno del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, en auxilio del tribunal aludido, dictó sentencia en sesión de trece de septiembre de dos mil doce, en la cual resolvió negar el amparo y protección de la Justicia Federal.1


CUARTO. Inconforme con dicha sentencia, el quejoso, por escrito presentado el once de octubre de dos mil doce, interpuso recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado del conocimiento; posteriormente, por acuerdo de quince de octubre siguiente, el Presidente de ese órgano colegiado ordenó remitir el expediente a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Mediante proveído de veintinueve de octubre de dos mil doce, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el presente recurso de revisión (con reserva del estudio de importancia y trascendencia) al que le correspondió el número 3335/2012. De igual forma, turnó el expediente para su estudio al Ministro José Fernando Franco González Salas, en virtud de que la materia del asunto corresponde a la especialidad de la Sala a la cual se encuentra adscrito. Finalmente, ordenó que se hiciera del conocimiento de la Procuradora General de la República, para que, si lo estimara conveniente, formulara su pedimento.

El Presidente de esta Segunda Sala, por acuerdo de seis de noviembre de dos mil doce, se avocó al trámite del referido recurso; y remitió los autos al Ministro Ponente para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión.2

SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión fue interpuesto en tiempo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo.3


TERCERO. Legitimación. El recurrente se encuentra legitimado para hacer valer el presente recurso de revisión, ya que es el quejoso en el juicio de amparo de origen.


CUARTO. Antecedentes. Para efecto de resolver el asunto conviene tener presentes las constancias que obran en autos, a las cuales se les confiere pleno valor probatorio en términos de lo dispuesto por los artículos 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la materia de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Amparo, de donde se advierte, en lo que interesa, lo siguiente:

1. Por escrito presentado el quince de junio de dos mil cinco, ante la Junta Especial Número Veintiuno de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Mérida, Yucatán, **********, presentó demanda en contra de **********, reclamando reinstalación así como el reconocimiento y pago de diversas prestaciones como son: vacaciones, horas extras, salarios caídos, primas vacacionales, aguinaldos, incentivos, vales de uniformes, utilidades, aportaciones de seguridad social por cubrir ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y a la Administradora del Fondo para el Retiro, así como el fondo de ahorro, caja de ahorro y cualquier prestación que le correspondiera.


2. El ocho de enero de dos mil diez la Junta referida resolvió en el expediente ********** al tenor de los siguientes puntos resolutivos:4


PRIMERO.- La parte actora no acreditó su acción en lo principal y la demanda justificó parcialmente sus excepciones y defensas.

SEGUNDO.- Se absuelve a **********, de reinstalar al actor **********, en el puesto de ********** de dicha empresa en los Estado de Yucatán, C. y Q.R., así como de cubrirle los salarios caídos, 94 días de salario en concepto de vacaciones y las horas extras que reclama así como las vacaciones, primas vacacionales, aguinaldos, incentivos, vales de despensa y vales de uniformes, al igual que las aportaciones al INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, al INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES y a la Administradora de Fondos para el Retiro **********, fondo de ahorro y cajas de ahorro, por el tiempo transcurrido a partir de la fecha del despido que adujo y que no quedó evidenciado. Igualmente se le absuelve de reconocer que existen a favor del actor las cantidades que refiere por concepto de fondo de ahorro y cajas de ahorro y a devolvérselas, así como de cubrirle la indemnización constitucional y el pago de veinte días de salario por cada año de servicios prestados. Todo lo anterior, por las razones que se expresan en el último considerando de este laudo.

TERCERO.- Se condena a **********, a cubrirle al actor **********, las cantidades que se señalan en el último considerando de este laudo por concepto de vacaciones, prima vacacional y parte proporcional de aguinaldo, así como de prima legal de antigüedad y se dejan a salvo sus derechos con relación a la cantidad que reclama por concepto de reparto de utilidades.

CUARTO.- Se concede a la demandad el término de setenta y dos horas para dar cumplimiento a este laudo.

QUINTO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.- CÚMPLASE y en su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido.- DOY FE.”


3. Inconforme con la determinación anterior el actor en el juicio laboral, por conducto de su apoderado legal, promovió juicio de amparo, así el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Decimocuarto Circuito, a quien por razón de turno le correspondió conocer del asunto, lo registró bajo el número ********** y, previos los trámites de ley, el dieciocho de noviembre de dos mil diez dictó sentencia, en la que determinó conceder el amparo y protección de la Justicia Federal para el efecto de que la Junta responsable llevara a cabo los siguientes actos: 5


“…DEJE INSUBSISTENTE el laudo reclamado, y siguiendo los trazos establecidos en esta resolución de amparo REPONGA EL PROCESO LABORAL únicamente para el efecto de que:

1.- Con fundamento en los artículos 878, fracciones III y IV con relación al 880, fracción II de la Ley Federal del Trabajo, suspenda la audiencia de demanda y excepciones solicitada por el actor, únicamente para el efecto de que pueda preparar y ofrecer pruebas con relación al aviso de rescisión de la relación laboral de fecha once de enero de dos mil cinco.

2. Al dictarse, considere no absolver a la demandada del reconocimiento de las aportaciones de fondo de ahorro y caja de ahorro así como el pago de estos conceptos por la deuda existente contraída por el trabajador a través de la **********, por las consideraciones de esta sentencia constitucional; y,

3. Resuelva el laudo conforme a derecho corresponda.”


4. En cumplimiento a la ejecutoria anterior la Junta responsable, previos los trámites conducentes, el cuatro de enero de dos mil doce, dictó el laudo correspondiente en el que determinó lo siguiente:6


PRIMERO.- Se deja insubsistente el laudo de fecha 8 de enero de 2010.

Segundo.- Se absuelve a **********, de reinstalar al actor **********, en el puesto de ********** de dicha empresa en los Estados de Yucatán, C. y Q.R., así como de cubrirle los salarios caídos, 94 días de salario en concepto de vacaciones y las horas extras que reclama así como las vacaciones, primas vacacionales, aguinaldos, incentivos, vales de despensa y vales de uniformes, al igual que las aportaciones al INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, al INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES y a la Administradora de Fondos para el Retiro **********, fondo de ahorro y cajas de ahorro, por el tiempo transcurrido a...

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