Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-08-2013 (AMPARO EN REVISIÓN 680/2012)

Sentido del fallo28/08/2013 • SE NIEGA EL AMPARO AL QUEJOSO. • SE DECLARA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA. • SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO.
Fecha28 Agosto 2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN (EXP. ORIGEN: J.A. 284/2011),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.T. 184/2011))
Número de expediente680/2012
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 680/2012.


AMPARO EN REVISIÓN 680/2012.

QUEJOSO: **********.

RECURRENTEs: LA parte quejosa y EL Director General de Amparos contra Actos Administrativos de la Procuraduría Fiscal de la Federación, en representación del Presidente de la República.




MINISTRO PONENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES.

SECRETARIa: Ú.H.M..




  1. México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintiocho de agosto de dos mil trece.


V I S T O S ; y

R E S U L T A N D O :


  1. PRIMERO. Por escrito recibido el veintiocho de abril de dos mil once en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, respecto de las autoridades responsables y por los actos que a continuación se precisan (fojas 4 a 25 del juicio de amparo):


III. La autoridad o autoridades responsables:

A. En cuanto a la Ley:

Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el sábado 31 de marzo de 2007.

1. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión (le reclamo la dictación).

2. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos (le reclamo la promulgación).

3. Secretario de Gobernación (le reclamo la publicación).

B. En cuanto al acto:

Declaración de que me encuentro ubicado en el régimen de Bonos de Pensión previsto en el artículo Décimo Sexto Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el sábado 31 de marzo de 2007, contenida en el oficio SG/SAVD/JSIVD/436/2011, de fecha 28 de marzo de 2011.

Lo ordenó y ejecutó:

4. Jefe de Servicios de Incorporación y Vigencia de Derechos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado: **********.



IV. La ley o acto que de cada autoridad se reclame:

Actos reclamados:

Primero.

Artículo Décimo Sexto Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el sábado 31 de marzo de 2007, dictada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión; promulgada por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; y publicada por el Secretario de Gobernación.

SEGUNDO.

Oficio SG/SAVD/JSIVD/436/2011, de fecha 28 de marzo de 2011 –que contiene la declaración de que me encuentro ubicado en el régimen de Bonos de Pensión previsto en el artículo Décimo Sexto Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el sábado 31 de marzo de 2007, ordenado y ejecutado por el Jefe de Servicios de Incorporación y Vigencia de Derechos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado: **********.


  1. SEGUNDO. La parte quejosa estimó violados en su perjuicio los derechos contenidos en los artículos 1, 8, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expresó los antecedentes del caso y manifestó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


  1. TERCERO. Por razón de turno, tocó conocer de la demanda al Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, donde por auto de su titular de tres de mayo de dos mil once, se admitió a trámite, registrándola con el número **********, solicitando a las autoridades responsables la rendición de los informes justificados, incluyendo a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión por tener ese carácter, dando la intervención correspondiente al Agente del Ministerio Público de la Federación de la adscripción; y, señalando día y hora para la celebración de la audiencia constitucional (fojas 29 a 31 del juicio de amparo).


  1. CUARTO. Seguido el juicio en todos sus trámites, se celebró la audiencia constitucional el dos de junio de dos mil once, autorizada el dos de septiembre siguiente, la cual concluyó con los siguientes puntos resolutivos (fojas 75 a 107 del juicio de amparo):


PRIMERO. Se sobresee en el presente juicio de amparo, respecto de los actos y autoridades precisadas en el considerando cuarto de este fallo.

SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, en contra del acto y de la autoridad precisados en el último considerando de esta resolución.


  1. QUINTO. Inconforme con la resolución anterior, el autorizado de la parte quejosa interpuso recurso de revisión ante el Juez del conocimiento, el que mediante proveído de veintinueve de septiembre de dos mil once, ordenó remitirlo a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito para que, a su vez, lo remitiera al Tribunal Colegiado de dicha Materia y circunscripción en turno (fojas 167 y 168 del juicio de amparo). Del recurso tocó conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el que por auto de su titular, de seis de octubre de dos mil once, lo admitió y registró con el número ********** (foja 10 del amparo en revisión **********).


  1. SEXTO. Mediante escrito recibido el diecisiete de octubre de dos mil once ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el Director General de Amparos contra Actos Administrativos de la Procuraduría Fiscal de la Federación, en representación del Presidente de la República, interpuso recurso de revisión adhesiva, el cual fue admitido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, por proveído de diecinueve de octubre de dos mil once (foja 35 del amparo en revisión **********). Seguido el trámite por todas sus etapas, en sesión de cuatro de octubre de dos mil doce, el citado órgano colegiado dictó sentencia, autorizada el veinticinco de octubre siguiente, la cual concluyó con los siguientes puntos resolutivos (fojas 48 a 139 del amparo en revisión **********):


PRIMERO. Se REVOCA la sentencia dictada el dos de junio de dos mil once, terminada de engrosar el dos de septiembre siguiente, por el Juez Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, en el juicio de garantías **********, promovido por **********; en la parte que sobreseyó el juicio de garantías respecto del acto reclamado al Presidente de la República y otras autoridades, consistente en la emisión, promulgación y publicación de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de marzo de dos mil siete, particularmente el artículo décimo sexto transitorio.

SEGUNDO. Este Tribunal Colegiado declara que carece de competencia legal para conocer del problema de inconstitucionalidad del precepto combatido que subsiste en el juicio de amparo.

TERCERO. La revisión adhesiva interpuesta por el Director General de Amparos contra actos administrativos de la Procuraduría Fiscal de la Federación, en representación del Presidente de la República, queda subordinada a lo que resuelva la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

CUARTO. R. este toca, así como el expediente de amparo, a la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. SÉPTIMO. Una vez recibidos los autos relativos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de presidencia de ocho de noviembre de dos mil doce, asumió su competencia originaria para conocer de los recursos de revisión, ordenó la formación y registro del toca de revisión con el número 680/2012, su notificación a las autoridades responsables y al Procurador General de la República, para que formulara su opinión dentro del plazo legal para hacerlo; su turno al M.L.M.A.M. y, finalmente, su radicación en la Sala de su adscripción, atendiendo a la materia en la que incide (fojas 25 y 26 del toca de revisión).


  1. OCTAVO. Mediante proveído de trece de noviembre de dos mil doce, el Presidente de la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, se avocó al conocimiento del presente asunto (foja 44 del toca de revisión).


  1. NOVENO. El Agente del Ministerio Público de la Federación se abstuvo de formular pedimento.


C O N S I D E R A N D O :


  1. PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo, vigente hasta el dos de abril de dos mil trece, y 21, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y conforme a lo previsto en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal; lo...

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