Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-03-2007 (INCONFORMIDAD 56/2007)

Sentido del falloES INFUNDADA.
Fecha14 Marzo 2007
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.P. 529/2006))
Número de expediente56/2007
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
EmisorPRIMERA SALA
INCONFORMIDAD 236/2005

INCONFORMIDAD No. 56/2007.

INCONFORMIDAD 56/2007.

derivada del JUICIO DE amparo DIRECTO **********.

inconforme: **********.




PONENTE: ministro JUAN N. SILVA MEZA.

SECRETARIO: J.F. CRUZ.




S Í N T E S I S


AUTORIDAD RESPONSABLE: Magistrados que integran la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de H. (página 1).


ACTO RECLAMADO: Sentencia dictada el quince de mayo de dos mil seis, dentro del toca ********** (página 1 y 2).


SENTIDO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO: Concedió el amparo solicitado (página 2).


el proyecto propone:


En las consideraciones:


A) Es oportuna la presentación de la inconformidad (página 9).


B) Los motivos de inconformidad son inoperantes, porque no combaten la determinación que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo (páginas 11 y 12).


C) Si bien se declararon inoperantes las argumentaciones vertidas por el inconforme, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación procede, de oficio, a examinar si la ejecutoria de amparo se encuentra cumplida, ya que se trata de una cuestión de orden público (página 14).


D) Las constancias anteriores, gozan de valor probatorio pleno de conformidad con el artículo 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, el cual se aplica supletoriamente a la Ley de Amparo, en términos de su artículo 2°, y de las cuales se desprende que la responsable en cumplimiento al fallo protector, realizó lo siguiente:


A) Dejó insubsistente la sentencia reclamada.


B) Dictó una nueva, en la que realizó lo siguiente:


a) Para efectos de resolver sobre la reparación del daño, prescindió de tomar en cuenta el dictamen en materia de mecánica automotriz rendido por **********, resolviendo con libertad de jurisdicción al respecto.


b) Además, emitió pronunciamiento sobre la sustitución de la pena multa impuesta al quejoso, sin insistir en el argumento de que dicho aspecto no fue tocado por el Representante Social.


Luego entonces, la autoridad responsable informó al Tribunal Colegiado que dejó insubsistente la sentencia de quince de mayo de dos mil seis, que constituyó el acto reclamado en el juicio de garantías; asimismo, remitió copia de la diversa sentencia de trece de diciembre de ese mismo año, dictada por dicha autoridad en cumplimiento de la ejecutoria que concedió el amparo al hoy inconforme.


En esa tesitura, si la protección constitucional se otorgó para los efectos citados, y de las consideraciones anotadas se desprende que la responsable cumplió con los mismos, se concluye que la ejecutoria de amparo ha sido acatada por la autoridad responsable, resultando correcta la determinación del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, dictada en el acuerdo de primero de febrero de dos mil siete; sin que lo anterior implique pronunciarse sobre la legalidad de las consideraciones que sustentan la resolución emitida en cumplimiento de la ejecutoria de amparo (páginas 18 y 19).


En el punto resolutivo:


ÚNICO.- Es infundada la presente inconformidad 56/2007, a que este toca se refiere.


TESIS QUE SE CITAN:


"AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON EN LA "INCONFORMIDAD SI NO IMPUGNAN EL ACUERDO "QUE TUVO POR CUMPLIDA LA EJECUTORIA, "AUNQUE SE TRATE DE NÚCLEOS AGRARIOS.” (página 12).


"INCONFORMIDAD INTERPUESTA CONTRA LA "RESOLUCIÓN QUE TIENE POR CUMPLIDA LA "EJECUTORIA DE AMPARO. LA MATERIA DE SU "ESTUDIO DEBE LIMITARSE AL ANÁLISIS DEL "CUMPLIMIENTO RELATIVO, SIN PRONUNCIARSE "SOBRE LA LEGALIDAD DE LAS "CONSIDERACIONES DE LA RESPONSABLE.” (página 20).








INCONFORMIDAD 56/2007.

derivada del JUICIO DE amparo DIRECTO **********.

inconforme: **********.




PONENTE: ministro JUAN N. SILVA MEZA.

SECRETARIO: J.F. CRUZ.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día catorce de marzo de dos mil siete.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado el catorce de junio de dos mil seis, ante la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de H., **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se señalan:


AUTORIDAD RESPONSABLE:


Magistrados que integran la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de H..


ACTO RECLAMADO:


La resolución de fecha quince de mayo de dos mil seis, dictada por la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de H., dentro del toca penal número **********.


SEGUNDO.- La parte quejosa estimó violadas en su perjuicio las garantías consagradas en los artículos 14, 16 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO.- Mediante acuerdo de tres de julio de dos mil seis, el P. del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, admitió la demanda de garantías, registrándola con el número **********.


Seguido el juicio en sus trámites legales, en sesión de treinta y uno de octubre de dos mil seis, el órgano colegiado de mérito dictó sentencia, en la que resolvió, conceder el amparo al quejoso, para los efectos siguientes:


"En mérito de lo razonado, se impone conceder el "amparo, con el fin de que la Sala responsable deje "insubsistente la sentencia reclamada y en su lugar "emita otra, en la cual reitere la comprobación del "delito de daño en la propiedad culposo cometido "en agravio de **********, la "responsabilidad penal del quejoso en su "materialización, así la pena multa impuesta; "empero, al resolver sobre la reparación del daño, "prescinda de tomar en cuenta el dictamen en "materia de mecánica automotriz rendido por **********, resolviendo con libertad de "jurisdicción lo que estime ajustado a derecho, así "como para que se pronuncie sobre la conmutación "de la pena multa impuesta al quejoso, sin más "limitante a su jurisdicción que no incurrir en el "vicio que en cuanto al tema se apreció en esta "ejecutoria”.


CUARTO.- Previo requerimiento a la autoridad responsable para que diera cumplimiento a la ejecutoria de amparo, por oficio 1891, recibido en el Tribunal Colegiado del conocimiento el catorce de noviembre de dos mil seis, dicha autoridad responsable remitió dos copias certificadas de la resolución dictada el trece del mes y año en cita, dentro del toca **********, de la cual se puede apreciar, entre otras cosas, que dejó insubsistente la sentencia de quince de mayo de dos mil seis, la cual fue señalada como acto reclamado en el escrito inicial de demanda de garantías.


Por tanto, el Magistrado P. del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, mediante acuerdo de catorce de noviembre de dos mil seis, ordenó dar vista al quejoso con el cumplimiento de la autoridad responsable por el término de tres días, para que manifestara lo que a su derecho conviniera.


Por diverso acuerdo de veintisiete de noviembre de dos mil seis, el Tribunal Colegiado del conocimiento, sin que el quejoso hiciera manifestación alguna, determinó que la responsable no acató el fallo protector de garantías, por lo que la requirió para que en el improrrogable término de veinticuatro horas dé cumplimiento a la ejecutoria de mérito.


QUINTO.- Previo requerimiento a la autoridad responsable para que diera cumplimiento a la ejecutoria de amparo, por oficio 2122, recibido en el Tribunal Colegiado del conocimiento el catorce de diciembre de dos mil seis, dicha autoridad responsable remitió dos copias certificadas de la resolución dictada el trece del mes y año en cita, dentro del toca **********, de la cual se puede apreciar, entre otras cosas, que dejó insubsistentes las sentencias de quince de mayo y trece de noviembre, ambas de dos mil seis.


Por tanto, el Magistrado P. del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, mediante acuerdo de catorce de diciembre de dos mil seis, ordenó dar vista al quejoso con el cumplimiento de la autoridad responsable por el término de tres días, para que manifestara lo que a su derecho conviniera.


SEXTO.- El Tribunal Colegiado del conocimiento, el primero de febrero de dos mil siete, dictó proveído en la que declaró cumplida la ejecutoria de amparo; el cual es del tenor siguiente:


"Vistos los presentes autos y en especial la "certificación que antecede de la cual se desprende "que a la fecha transcurrió el término concedido a "la parte quejosa en proveído de catorce de "diciembre de dos mil seis, para manifestar lo que a "su derecho conviniera con relación al "cumplimiento dado por la autoridad responsable a "la sentencia dictada en el presente juicio de "garantías, sin que hubiese hecho manifestación "alguna.--- En esas condiciones, en acatamiento a "lo acordado en el proveído en cuestión, este "Tribunal Colegiado, con fundamento en lo "dispuesto en el artículo 105 de la Ley de Amparo, "procede a pronunciarse sobre si en este asunto, "se encuentra o no cumplida la ejecutoria de "mérito.--- Sirve de apoyo a lo anterior la "jurisprudencia 2ª/J.26/2000, emitida por la "Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de "la Nación, visible en el Tomo XI del Semanario "Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena "Época, correspondiente a marzo de 2000, página "243, cuyo rubro es del tenor siguiente: "‘INCONFORMIDAD. EL JUEZ DE DISTRITO O EL "TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, EN SU "CASO, DEBEN PRONUNCIARSE SOBRE EL "CUMPLIMIENTO DE LA...

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