Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-08-2009 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 226/2009)

Sentido del falloES IMPROCEDENTE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS.
Fecha12 Agosto 2009
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 222/2007),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 59/2008 Y A.R. 60/2008 ))
Número de expediente226/2009
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE TESIS
EmisorSEGUNDA SALA
CONTRADICCIÓN DE TESIS 77/2006-SS

CONTRADICCIÓN DE TESIS 226/2009.

CONTRADICCIÓN DE TESIS 226/2009.

SUSCITADA ENTRE EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO Y EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.





PONENTE: ministro J.F.F.G.S..

SECRETARIO: israel flores rodríguez.



Vo. Bo.

MINISTRO:




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al doce de agosto de dos mil nueve.


COTEJADO:


VISTOS, para resolver los autos de la contradicción de tesis identificada al rubro; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por oficio recibido el ocho de junio de dos mil nueve en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito denunció la posible contradicción de tesis entre la sustentada por dicho Tribunal, al resolver el veinticinco de febrero de dos mil nueve los amparos en revisión ********** y el **********, y la asumida por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver en sesión del veintisiete de marzo de dos mil ocho el amparo en revisión **********.


SEGUNDO. Por proveído del dieciséis de junio de dos mil nueve, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó registrar la denuncia de mérito con el número de expediente 226/2009, y solicitó al Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito que remitiera copia certificada de la ejecutoria que dictó.


Una vez remitida la copia certificada a este Alto Tribunal, el primero de julio de dos mil nueve, el Presidente de la Segunda Sala dio vista al Procurador General de la República para que en el plazo de treinta días manifestara lo que estimara pertinente, y ordenó turnar el asunto a su ponencia para la formulación del proyecto de resolución respectivo.


Mediante oficio número DGC/DCC/838/2009 el agente del Ministerio Público Federal nombrado por el Procurador General de la República formuló pedimento al respecto; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. La Segunda Sala de la Suprema Corte de J.cia de la Nación es competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Federal; 197-A de la Ley de Amparo y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Acuerdo Plenario 5/2001, del veintiuno de junio de dos mil uno, en virtud de que los criterios discrepantes provienen, por una parte, de un Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa y, por otra, de un Tribunal Colegiado de Circuito en Materia de Trabajo, cuyas especialidades corresponden a esta Segunda Sala.


SEGUNDO. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, en términos de lo previsto en el artículo 197-A de la Ley de Amparo, porque la formuló el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, el cual sostuvo uno de los criterios que participan en esta contradicción.


TERCERO. Con el fin de analizar la posible procedencia de la contradicción de tesis, es necesario decir que el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver el veintisiete de marzo de dos mil ocho el amparo en revisión **********, en la parte que interesa, precisó:


ÚNICO. Resulta innecesaria la trascripción de la sentencia reclamada, así como de los agravios que se hacen valer, toda vez que este cuerpo colegiado advierte que el Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, es incompetente por razón de materia, para resolver el juicio de garantías, presupuesto procesal que al ser de orden público, puede ser examinado en cualquier instancia. ---------------------------------------------

En efecto, el artículo 55, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establece: ------------

(Se transcribe). ----------------------------------------------------

Del precepto reproducido, se advierte que los jueces de Distrito en materia de trabajo, conocerán entre otros aspectos, de los juicios de amparo en materia de trabajo, en los términos de la Ley de Amparo. ------------------------------------------------------------

Cabe señalar, que el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido que para determinar la competencia por razón de materia, debe atenderse a la naturaleza del acto reclamado, que regularmente se puede determinar mediante el análisis de las prestaciones reclamadas, de los hechos, de las pruebas aportadas y de los preceptos legales en que se apoye la demanda, cuando se cuente con este último dato. -------------------------------------------------------

Así se advierte de la siguiente tesis de jurisprudencia: ---------------------------------------------------

"COMPETENCIA POR MATERIA. SE DEBE DETERMINAR TOMANDO EN CUENTA LA NATURALEZA DE LA ACCIÓN Y NO LA RELACIÓN JURÍDICA SUSTANCIAL ENTRE LAS PARTES.(Se transcribe). --

En adición a lo anterior, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido que para decidir sobre la competencia, igualmente debe prescindirse de la naturaleza formal de la autoridad de la que emana el acto; tal como se advierte de la siguiente jurisprudencia: ----

AVERIGUACIÓN PREVIA. EL JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA PENAL ES COMPETENTE PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INTERPUESTO CONTRA LOS ACTOS REALIZADOS POR EL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DURANTE LA INTEGRACIÓN DE AQUÉLLA.(Se transcribe). ------------------------------------

En el caso, **********, Agente del Ministerio Público de la Federación, por su propio derecho solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra actos del Presidente de la República, y otras autoridades, que hizo consistir en: --------------------------------------------------------------------

La inconstitucionalidad del artículo 66, párrafo segundo, del Reglamento del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, y del acuerdo general CP/2E/02/06, por el que se establecen los lineamientos para realizar los cambios de adscripción y la rotación de los miembros del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal. -------------------------------------------------------------

El acuerdo del Consejo de Profesionalización de la Procuraduría General de la República, mediante el cual tuvo a bien recomendar al Procurador el cambio de adscripción de la Delegación Estatal en Nuevo León a la Delegación Estatal de Sonora, de la Procuraduría General de la República. ---------------

El acuerdo A/215/06, del Procurador General de la República, a través del cual determinó aprobar el cambio de adscripción de la Delegación Estatal en Nuevo León a la Delegación Estatal de Sonora, de la Procuraduría General de la República. ---------------

El oficio STCP/1946/06, emitido por el Secretario Técnico del Consejo de Profesionalización de la Procuraduría General de la República, mediante el cual se realizan gestiones tendientes a la ejecución del cambio de adscripción. ----------------------------------

El oficio CSRPPA/ST/07364/2006, de la Subprocuraduría de Control Regional, Procedimientos Penales y A. de la Procuraduría General de la República, a través del cual se realizan gestiones tendientes a la ejecución del cambio de adscripción. ----------------------------------

El oficio CGD/3536/2006, del Coordinador General de Delegaciones de la Procuraduría General de la República, mediante el cual se realizan gestiones tendientes a la ejecución del cambio de adscripción. -------------------------------------------------------

El oficio DENL/3521/2006, del Delegado Estatal en Nuevo León de la Procuraduría General de la República, a través del cual se le notifica el cambio de adscripción de la Delegación Estatal en Nuevo León a la Delegación Estatal de Sonora, de la Procuraduría General de la República. -------------------

Como conceptos de violación de la demanda de amparo, adujo el quejoso medularmente, en el primero, que las disposiciones reclamadas, que prevé el acto de recomendación y cambio de adscripción, son infractoras del artículo 16 de la Constitución Federal, porque en su concepto a pesar de que contempla un acto de molestia, no impone la obligación a la autoridad de motivarlo; y en el segundo, que el oficio DENL/3521/2006, del Delegado Estatal en Nuevo León de la Procuraduría General de la República, a través del cual se le notifica el cambio de adscripción de la Delegación Estatal en Nuevo León a la Delegación Estatal de Sonora, de la Procuraduría General de la República, viola la garantía de legalidad que tutela el artículo 16 de la Carta Magna, porque no motivó en dicho acto, la razón por la cual se ordenó el cambio de adscripción; la...

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