Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-11-2002 ( CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 349/2001 )

Sentido del fallo IMPROCEDENTE
Número de expediente 349/2001
Sentencia en primera instancia )
Fecha13 Noviembre 2002
Tipo de Asunto CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Emisor PRIMERA SALA
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 349/2001

Controversia Constitucional 349/2001


controversia constitucional 349/2001.


actor: municipio DE SANTIAGO COMALTEPEC, Estado de OAXACA.



MINISTRo PONENTE: J.N.S.M..


SECRETARIOS: P.A.N.M..

E.L.G.V..


Í N D I C E :

SÍNTESIS……………………………………………………………

I



DEMANDA………………………………………………………….

1



AUTORIDADES Y ACTOS………………………………………..

1



ANTECEDENTES………………………………………………….

5



CONCEPTOS DE INVALIDEZ…………………………………..

19



tRÁmite de la demanda……………..……………………..

69



consideraciones del proyecto.................................

70



punto resolutivo……………………………………………

74












CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 349/2001.


ACTOR:

mUNICIPIO DE SANTIAGO COMALTEPEC, ESTADO DE OAXACA.




MINISTRO PONENTE: J.N.S.M..

SECRETARIOS: P.A.N.M..

eva laura garcía velasco.



S Í N T E S I S :


AUTORIDADES DEMANDADAS:


Congreso de la Unión, P. de la República, y las Legislaturas de los Estados de la República.



CUESTIONES CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA:


Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos , , , 18 y 115 de la Constitución Federal, publicado el catorce de agosto de dos mil uno (en materia de derechos y cultura indígena).

PROPUESTA MEDULAR DEL PROYECTO:


Se establece que el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, sustentó que la controversia constitucional no es procedente en contra del procedimiento de reformas y adiciones a la Constitución Federal, en atención a que el artículo 105, fracción I, del mismo ordenamiento no prevé entre los sujetos que pueden ser parte en dicho medio de control constitucional al órgano reformador que lleva a cabo ese procedimiento, ni tampoco los actos que realiza.


Con apoyo en las jurisprudencias de rubros: “PROCEDIMIENTO DE REFORMAS Y ADICIONES A LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. NO ES SUSCEPTIBLE DE CONTROL JURISDICCIONAL.” y “CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. ES IMPROCEDENTE PARA IMPUGNAR EL PROCEDIMIENTO DE REFORMAS Y ADICIONES A LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.”.


PUNTO RESOLUTIVO:


ÚNICO.- Es improcedente la presente controversia constitucional.
















CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 349/2001.


ACTOR:

mUNICIPIO DE SANTIAGO COMALTEPEC, ESTADO DE OAXACA.




MINISTRO PONENTE: J.N.S.M..

SECRETARIOS: P.A.N.M..

E.L.G.V..



VO. BO.

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al trece de noviembre de dos mil dos.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O :

COTEJÓ

PRIMERO.- Por oficio presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el veinticinco de septiembre de dos mil uno, Alejo López López y L.L.L., quienes se ostentaron, respectivamente, como P. y Síndico Municipal del Ayuntamiento de Santiago Comaltepec, Estado de Oaxaca, en representación de éste, promovieron controversia constitucional en la que demandaron la invalidez de los actos que más adelante se precisan, emitidos por las autoridades que a continuación se señalan:


"II.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS "DEMANDADOS:--- AL PODER EJECUTIVO DEL "ESTADO MEXICANO, representado por el "P. Constitucional de los Estados Unidos "Mexicanos.--- A LOS CONGRESOS DE LOS "ESTADOS LIBRES Y SOBERANOS DE "AGUASCALIENTES, DURANGO, JALISCO, "QUERÉTARO, QUINTANA ROO, SONORA, "TABASCO Y TLAXCALA, como integrantes del "Poder Constituyente Permanente y titular de la "facultad de modificar la Constitución Política de "los Estados Unidos Mexicanos.--- AL CONGRESO "DE LA UNIÓN integrado por la Cámara de "Senadores y de Diputados, así como su Comisión "Permanente.--- Al primero se demanda por "omisión y a los restantes por acción, en los "términos que más adelante se precisan.--- IV.- "ACTOS RECLAMADOS:--- 1.- A las Legislaturas "Estatales de los Estados de Aguascalientes, "Durango, Jalisco, Querétaro, Q.R., "S., Tabasco y Tlaxcala, reclamamos los actos "de autoridad consistentes en los decretos "emitidos respectivamente el 30 de mayo; 12 de "junio; 6 de junio; 21 de junio; 12 de julio; 12 de "julio (sic); 31 de mayo; 7 de junio; 28 de junio y 9 "de junio, todos del presente año 2001, que "contiene la aprobación del Dictamen de Reforma "Constitucional en Materia Indígena enviada por el "Congreso de la Unión. Por violación a los artículos "que regulan la reforma Constitucional en las "Constituciones Locales y, en consecuencia por "violación al artículo 135 de la Constitución Política "de los Estados Unidos Mexicanos, al haber "aprobado dicho dictamen por mayoría simple y no "por mayoría calificada como lo preceptúan los "artículos invocados.--- 2.- Al Congreso de la "Unión, reclamamos el acto de autoridad, realizado "a través de la Cámara de Diputados, Senadores y "la Comisión Permanente, consistentes en: la "aprobación del Proyecto de Decreto de Reformas "Constitucionales en Materia Indígena de 28 de "abril de 2001, Decreto aprobado el 18 de julio del "presente año 2001, por el cual la Comisión "Permanente contabilizó la votación de las "Legislaturas Estatales y ordenó su publicación así "como todos los actos administrativos y "legislativos que tuvieron como consecuencia "reformar la Constitución al adicionar un segundo y "tercer párrafo al artículo 1°, reformar el artículo 2°, "derogar el párrafo primero del artículo 4°, "adicionar un sexto párrafo al artículo 18 y un "último párrafo a la fracción tercera del artículo 115 "de la Constitución Política de los Estados Unidos "Mexicanos, por violar los artículos 133 y 135 de la "Constitución Política de los Estados Unidos "Mexicanos, así como el artículo 6 del Convenio "número 169 de la Organización Internacional del "Trabajo.--- 3.- Al Poder Ejecutivo Federal, "reclamamos los actos de autoridad, consistentes "en la falta de cumplimiento a lo preceptuado por el "artículo 87 de la Constitución Federal, en el sentido "de guardar y hacer guardar la Constitución "Política de los Estados Unidos Mexicanos, las "leyes que de ella emanen, violando los artículos "87, 128 y 133 de la Constitución Federal por "violación a lo dispuesto en los artículos 2 y 6 del "Convenio 169 de la Organización Internacional del "Trabajo; asimismo, la publicación en el Diario "Oficial de la Federación de fecha 14 de agosto del "presente año 2001, de las Reformas "Constitucionales en Materia Indígena, con lo cual "culmina el procedimiento legislativo de estas "reformas.--- 4.- A todas las autoridades señaladas "como responsables.- Reclamamos la invalidez de "la reforma Constitucional por el cual se adicionó "un segundo y tercer párrafo al artículo 2°, derogó "el párrafo primero del artículo 4°, adicionó un "sexto párrafo al artículo 18 y un último párrafo a la "fracción tercera del artículo 115 de la Constitución "Política de los Estados Unidos Mexicanos, "promulgada y publicada por el Ejecutivo Federal el "14 de agosto del presente año 2001; por los vicios "legales cometidos por cada uno de ellos, en la "forma y medida que se detalla en el presente "documento; misma que agravia directa e "inmediatamente a nuestro Municipio.--- "Manifestamos a ustedes que nos enteramos de "todos los actos que en la presente reclamamos, el "día de la publicación de las reformas "Constitucionales en el Diario Oficial de la "Federación”.


SEGUNDO.- En la demanda se señalaron como antecedentes los siguientes:


"1.- El Municipio de Santiago Comaltepec, "pertenece al Pueblo Chinanteco, ubicado en el "Estado de Oaxaca.--- 2.- Nuestro Municipio "Indígena Chinanteco conserva la totalidad de sus "instituciones sociales, económicas, culturales y "políticas, heredadas de nuestros ancestros, tales "como: La Asamblea General de Ciudadanos "fundamental en el ejercicio colectivo del poder "municipal; la fiesta como forma de reproducción y "transmisión de la cultura y solidaridad con otros "pueblos; el trabajo comunal, representado "fundamentalmente con el "Tequio", institución que "ha posibilitado el desarrollo de nuestro Municipio "con los escasos recursos obtenidos de la "Federación y del Estado; así como la tierra "comunal y su aprovechamiento por todo el "colectivo que conforma nuestro Municipio. Todos "los integrantes de nuestro Municipio, ciudadanos "y autoridades tanto civiles como tradicionales, "tenemos conciencia plena de nuestra pertenencia "al Pueblo Chinanteca, de la afinidad cultural y del "pasado común que nos hermana con las demás "comunidades Chinantecas. En consecuencia y "para todos los efectos legales de la presente "controversia constitucional, nuestro Municipio "debe considerarse indígena en términos de lo "dispuesto por el artículo 1° del Convenio número "169 de la Organización Internacional del Trabajo, "2, 3, fracción II, 4 y demás relativos de la Ley de "Derechos de los Pueblos y Comunidades "Indígenas de nuestro Estado de Oaxaca.--- 3.- Son "hechos evidentes, públicos y notorios la negación "sistemática que la...

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