Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-06-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1136/2015)

Sentido del fallo17/06/2015 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
Fecha17 Junio 2015
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 606/2014 RELACIONADO CON LOS A.D. 604/2014 Y 605/2014))
Número de expediente1136/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

1 Rectángulo


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1136/2015 [49]


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1136/2015.

QUEJOSOS: **********.




PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIA:

IRMA GÓMEZ RODRÍGUEZ.



Vo. Bo.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecisiete de junio de dos mil quince.


VISTOS, para resolver el amparo directo en revisión identificado al rubro; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito presentado el veintinueve de septiembre de dos mil catorce ante el Tribunal Unitario Agrario, Distrito 24, Toluca, Estado de México, **********, por propio derecho, interpuso juicio de amparo contra la sentencia emitida el siete de julio de dos mil catorce, por el mencionado Tribunal, dentro del juicio agrario **********; señalaron como terceros interesados a ********** y **********, narró los antecedentes del caso, señalando como garantías violadas las contenidas en los artículos 1, 4, 14, 16 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;3 y 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ; 5, numeral 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 43, incisos a) y b) del Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos, así como el artículo 9 numeral 1 del protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, "protocolo de San Salvador".


El conocimiento del asunto correspondió al Segundo tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, donde por acuerdo de trece de octubre de dos mil catorce, se ordenó registrarlo con el número de amparo directo **********, lo admitió a trámite, dando la intervención correspondiente al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a ese órgano jurisdiccional y, mediante resolución de veintidós de enero de dos mil quince resolvió negar el amparo solicitado al quejoso.


SEGUNDO. Trámite del recurso de Revisión. Inconforme con la anterior resolución, mediante escrito presentado el veinticuatro de febrero de dos mil quince, ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, el quejoso interpuso recurso de revisión, lo que motivó que el veinticinco siguiente, se ordenara remitir el expediente a este Alto Tribunal.


En acuerdo de diez de marzo en cita, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de que se trata, al que correspondió el número de amparo directo en revisión 1136/2015, con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se llevara a cabo, designó como ponente al señor M.A.P.D., por lo cual ordenó remitir los autos a la Segunda Sala, dado que la materia del recurso corresponde a su especialidad; asimismo mandó notificar a la autoridad responsable.


El Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en proveído de seis de abril de dos mil quince, determinó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y ordenó devolver los autos al señor Ministro ponente, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96, de la Ley de Amparo vigente; así como el 10, fracción III, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero y Segundo, fracciones IV y V, del Acuerdo General Plenario 5/1999; Primero y Segundo, fracción III, aplicado a contrario sensu, del Acuerdo General P.5., ya que se interpuso en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado de Circuito al resolver un juicio de amparo directo y no será necesario emitir un criterio de importancia y trascendencia que amerite la intervención del Pleno de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. El presente recurso de revisión se presentó por parte legitimada para ello, toda vez que el ocurso relativo lo suscribió el quejoso **********, carácter que le fue reconocido mediante el proveído de trece de octubre de dos mil catorce, en el cual se admitió la demanda de amparo; presentación que sucedió dentro del plazo de diez días hábiles que para tal efecto prevé el artículo 86 del ordenamiento legal en cita, toda vez que la sentencia recurrida fue notificada por lista el martes diez de febrero de dos mil quince, surtiendo efectos al día siguiente, por lo que el plazo aludido transcurrió del jueves doce al miércoles veinticinco de febrero del propio año, en tanto el escrito de expresión de agravios se presentó ante el Tribunal Colegiado del conocimiento el veinticuatro de febrero en cita.1


TERCERO. Antecedentes. A fin de resolver el presente asunto resulta oportuno llevar a cabo una relación de los antecedentes relevantes, a saber:


  1. **********, acudió ante el Tribunal Unitario Agrario del Distrito Veinticuatro, con residencia en Toluca, Estado de México, a través del escrito presentado el ocho de junio de dos mil nueve, a demandar las prestaciones siguientes:


"a) Que a través de sentencia definitiva que se dicte en el presente JUICIO SUCESORIO se me reconozca como nuevo titular de los derechos ejidales de SAN BARTOLO MORELOS, municipio de Morelos, Estado de México, con respecto a los derechos ejidales que tenía en dicho núcleo mi extinto HERMANO quien en vida llevó por nombre **********, a quien como EJIDATARIO se le expidieron a su favor los certificados parcelarios de número 166324, 166323, 166360, 166334, así como el certificado sobre tierras de uso común de número 42840 que en la actualidad se encuentran extraviadas como lo probaré en el momento procesal oportuno.

b) Con motivo de la prestación anterior, se ordene a la Delegación del Registro Agrario Nacional en el Estado de México, la cancelación y baja de los certificados parcelarios, los cuales se encuentran inscritos bajo los números de certificados 166324, 166323, 166360, 166334, así como el certificado sobre tierras de uso común de número 42840 que representa el 0.1000% del total de tierras, y se expidan a mi favor los certificados parcelarios con el cual se me acredite legalmente como EJIDATARIO de las parcelas amparadas por los certificados parcelarios de número 166324, 166323, 166360, 166334, así como el certificado sobre tierras de uso común de número 42840 que representa el 0.1000% del total de las tierras identificadas en el plano interno del ejido de **********, municipio de MORELOS, Estado de México".


Por acuerdo de diez de junio de dos mil nueve, se admitió a trámite la demanda y quedando registrada bajo el número de juicio agrario **********; substanciado el trámite correspondiente, por sentencia de siete de julio de dos mil nueve, el Magistrado del Tribunal Agrario determinó que había procedido la vía agraria intentada y, sin perjuicio de terceros con igual o mejor derecho para heredar, declaró heredero a **********, a bienes de **********, extinto ejidatario en el poblado de **********, Municipio del mismo nombre, Estado de México; además ordenó remitir copia certificada a la Delegación del Registro Agrario Nacional, Estado de México y al Comisariado Ejidal, para los efectos establecidos en los artículos 22 y 152 de la Ley Agraria (fojas 34 a 49 del juicio agrario).


  1. Cabe señalar que, ostentando el carácter de tercero extraño al juicio **********, promovió juicio de amparo indirecto, en el que reclamó la sentencia acabada de relacionar; aduciendo que le causa perjuicio, en lo sustancial, porque fue dependiente económico del extinto ********** y detenta la posesión de todas las parcelas que le correspondieron, en virtud de que vivió con él desde que tenía doce años de edad, por lo que su tío fue como un padre y solventó todos los gastos; incluso cuando el titular de los derechos parcelarios en conflicto enfermó, fue el quejoso quien estuvo al pendiente moral y económicamente; hechos que afirma, son bien conocidos por todos los integrantes del ejido en cuestión e incluso por su tío **********, quien actuando de mala fe, promovió en jurisdicción voluntaria juicio sucesorio a bienes de **********, omitiendo mencionar que fue el solicitante de amparo quien vivió con el extinto y desde siempre ha tenido la posesión de las parcelas en cuestión, en virtud de que desde la infancia las ha trabajado; además de que en la parcela 504 tiene su casa, donde vivió con su finado tío y actualmente con su familia; de ahí que asegure tener el mejor derecho a heredar (fojas 72 a 89 del juicio agrario).


El conocimiento de la demanda correspondió al Juez Segundo de Distrito en Materias de Amparo y Juicios...

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