Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-04-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5903/2015)

Sentido del fallo06/04/2016 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha06 Abril 2016
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 240/2015 (INTERNO 529/2015)))
Número de expediente5903/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006




AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5903/2015





Amparo directo en revisión 5903/2015

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********


VO. BO.

SEÑOR MINISTRO:

PONENTE: ministro A.G.O.M.


Cotejó:

SECRETARIa adjunta: gabriela eleonora cortés araujo


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al seis de abril de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelven los autos del amparo directo en revisión 5903/2015, interpuesto por **********, por su propio derecho, en contra de la sentencia dictada por el Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de J., Estado de México, en auxilio del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, en el juicio de amparo directo ********** (número interno **********).

La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar, en el caso que se cumplan los requisitos procesales correspondientes, si el órgano colegiado omitió el estudio propuesto por el quejoso, en relación con la supuesta inconstitucionalidad de los artículos 15, 17, fracción I, 21, antepenúltimo párrafo, 47, 67, último párrafo, y 68, segundo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, por la transgresión al derecho de acceso a la justicia; y, de ser así, revocar el acuerdo dictado el dieciocho de septiembre de dos mil quince.





  1. ANTECEDENTES1

  1. Por escrito presentado el doce de febrero de dos mil catorce ante la Oficialía de Partes de las S. Regionales Hidalgo-México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, por su propio derecho, demandó la nulidad de la resolución contenida en el oficio ********** de siete de enero de dos mil catorce, a través del cual el Administrador Local Jurídico de Pachuca del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinó desechar, por improcedente, el recurso de revocación, la solicitud de prescripción y la revisión administrativa en contra de los oficios ********** y **********, ambos de treinta de agosto de dos mil trece, emitidos por el Subadministrador Local de Recaudación de Pachuca.

  2. De la demanda conoció la Primera Sala Regional Hidalgo-México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la cual ordenó registrar el juicio bajo el expediente ********** y, previo requerimiento al actor, por auto de veintiuno de marzo de dos mil catorce admitió a trámite la demanda sólo por algunas de las resoluciones impugnadas.

  3. Seguidos los trámites, el tres de febrero de dos mil quince la Sala fiscal dictó resolución en el sentido de sobreseer en el juicio respecto determinados actos y declarar la nulidad de la resolución impugnada, sólo en lo relativo al desechamiento del recurso de revisión y la solicitud de prescripción intentada y confirmar la validez de los oficios ********** y **********, ambos de treinta de agosto de dos mil trece.



  1. DEMANDA DE AMPARO

  1. Por escrito presentado el diez de abril de dos mil quince2, ante la Oficialía de Partes de las S. Regionales Hidalgo-México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el actor demandó el amparo y la protección de la justicia federal, contra la resolución dictada por la Primera Sala Regional Hidalgo-México del referido Tribunal.

  2. La parte quejosa señaló como preceptos constitucionales vulnerados en su perjuicio, los artículos , 14, 16, 17, 31, fracción IV, 49 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  3. Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, cuyo P. la registró con el número ********** y la admitió a trámite mediante proveído de veintiuno de abril de dos mil quince3.

  4. Con fundamento en el oficio STCCNO/750/2015 de veinte de abril de dos mil quince, suscrito por el Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, fueron remitidos los autos del juicio de amparo al Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de J., Estado de México, a efecto de que llevara a cabo el dictado de la sentencia relativa.

  5. En ese sentido, por auto de once de junio de dos mil quince, el referido órgano colegiado radicó el asunto bajo el toca ********** y, seguidos los trámites procesales correspondientes, dictó sentencia el dieciocho de septiembre de dos mil quince, en el sentido de negar el amparo al quejoso4.



  1. INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN

  1. Inconforme con la sentencia dictada en el juicio de amparo directo, el quejoso interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el quince de octubre de dos mil quince5 ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Segundo Circuito, con residencia en Naucalpan de J., Estado de México, el cual fue remitido a este Alto Tribunal mediante oficio ********** de diecinueve de octubre de dos mil quince6.

  2. Mediante auto de tres de noviembre de dos mil quince7, el P. de este Alto Tribunal, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 5903/2015, lo admitió y turnó para su conocimiento al M.A.G.O.M., integrante de esta Primera Sala, con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realizara.

  3. Posteriormente, mediante proveído de dieciocho de febrero de dos mil dieciséis8, el P. de esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y ordenó enviar los autos a su Ponencia.



  1. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83 y 96 de la Ley de Amparo; 11, fracción V, y 21, fracción III, inciso a, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 37 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; así como en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013 publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece.

  2. Cabe señalar que no se estima necesaria la intervención del Tribunal Pleno para conocer del presente asunto, en términos del punto Segundo, fracción III, del citado Acuerdo, en virtud que la resolución del mismo no implica la fijación de un criterio de importancia o trascendencia para el orden jurídico nacional.



  1. OPORTUNIDAD DEL RECURSO

  1. Por tratarse de un presupuesto procesal, cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.

  2. El recurso de revisión planteado por la parte quejosa en el juicio de amparo fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado de Circuito le fue notificada, mediante lista, el treinta de septiembre de dos mil quince9 y surtió efectos el día siguiente. Por lo tanto, el plazo de diez días previsto en la Ley de Amparo transcurrió del dos al dieciséis de octubre de ese año, sin considerar en el cómputo los días tres, cuatro, diez, once y doce de ese mes, por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  3. En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Segundo Circuito, con residencia en Naucalpan de J., Estado de México, el quince de octubre de dos mil quince; entonces el medio de defensa resulta oportuno.



  1. LEGITIMACIÓN

  1. En los términos del artículo 81 de la Ley de Amparo, el recurrente está legitimado para interponer la revisión, ya que fue la parte quejosa en el juicio de amparo y a través de este medio de defensa combate la resolución emitida por el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento.



  1. CUESTIONES NECESARIAS PARA RESOLVER EL ASUNTO

VII.1. Demanda de amparo

  1. En principio, el quejoso señaló como “concepto de agravio” que los artículos 15, 17, fracción I, 21, antepenúltimo párrafo, 47, 67, último párrafo, y 68, segundo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo transgreden en su perjuicio el derecho de acceso a la justicia y efectividad de los medios legales de defensa, así como los principios de legalidad, seguridad jurídica, debido proceso e igualdad procesal, previstos en los artículos 1, 14, 16, 17, 31, fracción IV, 49 y 133 de la ...

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