Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-02-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 541/2013)

Sentido del fallo11/02/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Número de expediente541/2013
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 114/2012))
Fecha11 Febrero 2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO en revisión 541/2013


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 541/2013

QUEJOSO: **********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena

cotejo

SECRETARIo: josé alberto mosqueda velázquez


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al once de febrero de dos mil quince, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 541/2013, con motivo del recurso interpuesto por el quejoso ********** (en lo sucesivo, el quejoso), en contra de la sentencia de quince de noviembre de dos mil doce, dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala se centra en verificar la procedencia del recurso de revisión, conforme a los lineamientos establecidos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución; 83, fracción V, de la Ley de Amparo; así como 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el punto primero del Acuerdo General Plenario 5/1999; lo anterior, destacándose que previamente a la sentencia de amparo en revisión, existió un primer amparo directo cuya sentencia no fue recurrida1.

  1. ANTECEDENTES DEL CASO

  1. Hechos. En la sentencia de amparo en revisión, el tribunal colegiado de circuito realizó examen constitucional de legalidad sobre la sentencia reclamada bajo la acreditación de los siguientes ilícitos:

  2. Las actividades efectuadas de forma habitual por el quejoso, se encuentran verificadas entre octubre y diciembre de mil novecientos noventa y siete, en el Estado de Baja California; tales actividades consistían en recibir cargamentos de cocaína para trasladarlos a una bodega en un rancho, para lo cual el quejoso brindaba protección y seguridad acompañando a un policía en patrulla, para lo cual contaba con radio con el cual informaba que no había ningún peligro. En un siguiente periodo, entre mil novecientos noventa y siete y mil novecientos noventa y nueve, el quejoso protegía áreas a efecto de que no se acercara ninguna autoridad. Además, en mil novecientos noventa y siete, el quejoso entregaba marihuana a “pasadores”, luego de trasladarla en una camioneta panel en la colonia de Matamoros de la ciudad de Las Huertas. A principios de ese mismo año, el quejoso entregó una cantidad mayor a cien mil dólares, para que a su vez fuera dada a diversa persona, como adelanto del pago por coordinar “bajadas” de aviones con cargamentos de droga. Todo ello, como parte de las actividades destinadas en coordinación para la obtención y comercialización de narcóticos en grandes cantidades2.

  3. Procedimiento penal. El once de marzo de dos mil tres, el ministerio público ejerció acción penal en contra del quejoso y otros por los delitos de violación a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada3, así como contra la salud en sus modalidades de tráfico de narcóticos, introducción de los mismos al territorio nacional, así como colaborar a su fomento y producción; motivos por los cuales determinó consignar la averiguación previa al juzgado penal federal y solicitó orden de aprehensión4.

  4. El trece de marzo de dos mil tres, el Juez Segundo de Distrito “B” en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, se avocó al conocimiento de los hechos consignados y radicó la averiguación previa. El catorce de marzo de dos mil tres, el juez del conocimiento libró orden de aprehensión en contra del quejoso y otros, por su probable responsabilidad en los delitos precisados con anterioridad (supra párrafos 2 y 3), la cual fue cumplimentada el dieciséis siguiente.

  5. El diecisiete de marzo de dos mil tres, el juez de distrito decretó la detención material del quejoso y recibió su declaración preparatoria. El veintidós siguiente, se le dictó auto de formal prisión por los delitos de violación a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, así como contra la salud en sus modalidades de tráfico de narcóticos e introducción de los mismos al territorio nacional5.

  6. Luego de tramitares el proceso penal, además de haberse substanciado diversos juicios de amparo, el ministerio público formuló conclusiones acusatorias por los delitos precisados6.

  7. El veintiocho de mayo de dos mil nueve, el juez de distrito dictó sentencia condenatoria en contra del quejoso al considerarlo penalmente responsable en la comisión de los delitos precisados7.

  8. Tanto el sentenciado como el ministerio público interpusieron recurso de apelación, el cual fue resuelto el veintinueve de enero de dos mil diez, por el Magistrado del Quinto Tribunal Unitario del Segundo Circuito, bajo el toca penal **********, en el sentido de modificar la sentencia recurrida y estimar al quejoso penalmente responsable en la comisión de los delitos de delincuencia organizada y contra la salud en la modalidad de tráfico de narcóticos8.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Demanda, trámite y sentencia del primer amparo directo. En contra de la sentencia de segunda instancia penal anterior, el quejoso promovió juicio de amparo directo, el cual fue resuelto el catorce de abril de dos mil once, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, en el amparo directo **********; sentencia que concedió la protección constitucional solicitada para que se dejaran intocados los aspectos relativos al delito de delincuencia organizada y la responsabilidad penal del quejoso en su comisión, pero fundara y motivara su forma específica de intervención en términos del artículo 13 del Código Penal Federal, y en su caso, la eventual acreditación del diverso delito contra la salud en la modalidad de tráfico de estupefacientes9.

  2. Luego, en cumplimiento a esa primera sentencia de amparo, el tribunal responsable emitió nueva sentencia de trece de junio de dos mil once, en la que tuvo por legalmente acreditados ambos delitos, así como la plena responsabilidad penal del quejoso en su comisión10.


  1. Demanda, trámite y sentencia del segundo amparo directo. Por escrito presentado el siete de junio de dos mil doce, ante el Quinto Tribunal Unitario del Segundo Circuito, de Toluca, Estado de México, el quejoso solicitó nuevamente el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia dictada por ese órgano jurisdiccional, el trece de junio de dos mil once, en el toca penal **********, en cumplimiento a la anterior ejecutoria de amparo11; ello, al estimar que le fueron violados sus derechos fundamentales consagrados en los artículos , 14, 16, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  2. Por acuerdo de veintiséis de junio de dos mil doce, el P. del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito admitió la demanda de amparo y le dio trámite bajo el registro de amparo directo penal **********; en proveído de uno de agosto de dos mil doce, se ordenó turnar el asunto al magistrado ponente; y finalmente, en sesión de quince de noviembre de dos mil doce, se resolvió conceder el amparo12.

  3. Recurso de revisión. Mediante escrito presentado el doce de diciembre de dos mil doce, el quejoso interpuso recurso de revisión, por lo que en auto de trece de diciembre de dos mil doce, el P. del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito ordenó remitir los autos correspondientes a la Suprema Corte de Justicia de la Nación13.

  4. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de diecinueve de febrero de dos mil trece, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión en el amparo directo; por lo que ordenó el envío de los autos a la Primera Sala y su turno a la Ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena14.

  5. Por auto de veintidós de febrero de dos mil trece, el P. de la Primera Sala acordó avocarse al conocimiento del asunto con la remisión de los autos al Ministro Ponente15.


III. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución; 83, fracción V, 84, fracción II, y 93 de la Ley de Amparo; y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; además, el Punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013; en virtud de que el recurso se interpuso en contra de una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito, en un juicio de amparo directo en materia penal, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala.


  1. Cabe precisar que el presente asunto se rige por la Ley de Amparo vigente hasta el dos de abril de dos mil...

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