Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-09-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 730/2015)

Sentido del fallo30/09/2015 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha30 Septiembre 2015
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 267/2014))
Número de expediente730/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD 730/2015





RECURSO DE INCONFORMIDAD 730/2015, DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********.

QUEJOSO: **********.


PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

la ministra margarita beatriz luna ramos HIZO SUYO EL asunto.

SECRETARIA: J.M.M.F..

colaboró: diego gama salas.


Vo.Bo.

ministrA:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al treinta de septiembre de dos mil quince.


V I S T O S, Y;

R E S U L T A N D O:

COTEJADO:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el veintinueve de abril de dos mil catorce, ante el Tribunal Unitario Agrario Distrito Cincuenta y Tres, **********, promovió juicio de amparo en contra de la sentencia de veintisiete de marzo de dos mil catorce, dictada por el aludido órgano jurisdiccional, dentro del expediente **********.


SEGUNDO. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, cuyo Magistrado Presidente, mediante acuerdo de siete de mayo de dos mil catorce, lo admitió a trámite y lo registró bajo el expediente **********.


Seguidos los trámites de ley, el citado órgano colegiado dictó sentencia en sesión de veintidós de septiembre de dos mil catorce, en el sentido de conceder el amparo al quejoso, para los efectos que se precisarán en la parte considerativa de esta sentencia.


TERCERO. En cumplimiento a esa determinación, la autoridad responsable dejó insubsistente la sentencia reclamada, mediante proveído de doce de junio de dos mil catorce, y, en su lugar, dictó una nueva el catorce de noviembre de dos mil catorce.


CUARTO. Previa vista que se otorgó a las partes, mediante resolución de seis de mayo de dos mil quince, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito declaró que la sentencia de amparo estaba cumplida.


QUINTO. En contra de esa determinación, por escrito presentado el veintisiete de mayo de dos mil quince, el quejoso interpuso este recurso de inconformidad.


SEXTO. Mediante proveído de treinta de junio de dos mil quince, el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite el recurso de inconformidad, lo registró bajo el expediente 730/2015 y turnó los autos para su estudio al Ministro José Fernando Franco González Salas.


SÉPTIMO. Por auto de tres de agosto de dos mil quince, el Presidente de esta Segunda Sala decretó el avocamiento de ésta al conocimiento del asunto y ordenó la devolución de los autos al Ministro ponente para su resolución; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad.1


SEGUNDO. El recurso de inconformidad se presentó oportunamente.2


TERCERO. El recurso proviene de parte legitimada para ello.3


CUARTO. A su vez, este medio de impugnación resulta procedente, debido a que la parte quejosa combate la resolución plenaria de seis de mayo de dos mil quince, mediante la cual el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito declaró cumplida la ejecutoria relativa al juicio de amparo **********.


QUINTO. Previo al estudio de fondo, conviene narrar los antecedentes relevantes del caso.


  • El veinticuatro de mayo de dos mil once, ante el Tribunal Unitario Agrario Distrito Dieciséis, con sede en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco, el señor ********** ejercitó una acción de conflicto posesorio con efectos restitutorios en contra de **********, respecto de la parcela identificada con el número **********, ubicada en el **********, Municipio de S.G., Jalisco, así como el reconocimiento de su mejor derecho a poseer y usufructuar la misma, y el apercibimiento al demandado de abstenerse de perturbar su posesión.


En el escrito de contestación, el demandado ********** reconvino al señor **********, la prescripción adquisitiva de la parcela en conflicto, por considerar que reunía los requisitos legales previstos en el artículo 48 de la Ley Agraria.


  • El asunto quedó radicado ante el Tribunal Unitario Agrario de Distrito Cincuenta y Tres, con sede en Ciudad Guzmán, Municipio de Zapotlán El Grande, Jalisco4, el cual dictó sentencia el veintisiete de marzo de dos mil catorce, en el sentido de declarar la improcedencia de la acción principal, y por otro lado, declaró procedente la prescripción adquisitiva solicitada en la reconvención.


  • Inconforme con esa determinación, el actor en lo principal ********** promovió juicio de amparo, el cual quedó radicado ante el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, bajo el expediente **********.


  • Seguidos los trámites de ley, el referido órgano jurisdiccional resolvió conceder el amparo a la parte quejosa, para el efecto de que la autoridad responsable:


“… la deje insubsistente [la sentencia reclamada] y, en su lugar, dicte una nueva en la que analice en forma congruente la acción de prescripción adquisitiva o usucapión ejercida en reconvención y, de acuerdo a lo alegado por ambas partes y a las pruebas recabadas, resuelva con libertad de jurisdicción lo que en derecho corresponda.”


  • En cumplimiento a esa determinación, la autoridad responsable dejó insubsistente la sentencia reclamada y, en su lugar, dictó una nueva el catorce de noviembre de dos mil catorce, en la que se resolvió lo siguiente:


PRIMERO.- La parte actora **********, no acreditó los elementos constitutivos de su acción, atento a lo razonado en el considerando sexto de la presente sentencia.


SEGUNDO.- Con base en lo señalado en el considerando QUINTO de la presente sentencia, se declara PROCEDENTE LA ACCIÓN RECONVENCIONAL hecha valer por la parte demandada, respecto a la PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA de la parcela ejidal identificada con el número **********, con superficie de **********hectáreas, ubicada en el ejido de **********, municipio de S.G., Estado de Jalisco.


TERCERO.- Se declarar (sic) que corresponde a ********** el mejor derecho para seguir poseyendo y usufructuando la parcela ejidal número ********** con superficie de ********** hectáreas, ubicada en el ejido **********, municipio de S.G., Estado de Jalisco.


CUARTO.- Se ordenar (sic) a la Delegación del Registro Agrario Nacional en el Estado proceda a realizar la inscripción correspondiente de la presente sentencia así como a expedir a favor de ********** el certificado parcelario que lo acredite como titular de la parcela ejidal número ********** con superficie de ********** hectáreas, ubicada en el ejido **********, municipio de S.G., Estado de Jalisco, con la calidad de POSESIONARIO, además de que realice la cancelación del certificado parcelario número ********** que fuera expedido a nombre de **********. […]”


  • Previa vista que se otorgó a las partes, en sesión de seis de mayo de dos mil quince, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito resolvió que la sentencia de amparo estaba cumplida, razonando en esencia lo siguiente:


En esas condiciones, es innegable que la ejecutoria aludida ha sido acatada, pues de las constancias antes descritas se desprende que se concedió el amparo solicitado para el efecto de que la responsable dejara insubsistente la resolución reclamada y, en su lugar, emitiera otra en la que analizara en forma congruente la acción de prescripción adquisitiva o usucapión ejercida en reconvención y, de acuerdo a lo alegado por ambas partes y a las pruebas recabadas, resolviera con libertad de jurisdicción lo que en derecho correspondiera.


En consecuencia, se declara cumplida la ejecutoria de amparo de conformidad con los artículos 196, párrafos segundo, tercero y cuarto, y 214 de la Ley de Amparo; en el entendido de que este órgano jurisdiccional no advierte que exista exceso o defecto en el cumplimiento llevado a cabo por la autoridad responsable…”


  • En contra de esa determinación, la parte quejosa interpuso el recurso de inconformidad que concierne a esta sentencia.


SEXTO. En el escrito de expresión de agravios, el inconforme hizo valer los siguientes argumentos:


  • La sentencia de amparo no está cumplida, debido a que en el dictado de la nueva resolución la autoridad responsable dejó de considerar el artículo 48 de la Ley Agraria, el cual prevé la figura de la prescripción adquisitiva, estableciendo un plazo de cinco años si la posesión es de buena fe y de diez años si es de mala fe. Al respecto, argumenta que la responsable omitió valorar correctamente la acción de usucapión intentada por el actor en la reconvención, el caudal probatorio del juicio y los alcances de la ejecutoria de amparo, por lo que la nueva sentencia vulnera sus derechos reconocidos en la Constitución General y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte.


  • La sentencia dictada en cumplimiento resulta contradictoria con lo ordenado en la ejecutoria de amparo, toda vez que la...

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