Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-09-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2534/2017)

Sentido del fallo13/09/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha13 Septiembre 2017
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 530/2016 (CUADERNO AUXILIAR 872/2016),))
Número de expediente2534/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

A. directo en revisión 2534/2017

quejoso y recurrente: **********


MINISTRO PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIO: F.C.V.

ASESORA: J.S. ANDUJO




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día trece de septiembre de dos mil diecisiete.


VISTO BUENO

MINISTRO:



V I S T O S los autos para resolver el juicio de amparo directo en revisión 2534/2017 promovido contra la sentencia dictada el dos de febrero de dos mil diecisiete, por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito con residencia en La Paz, Baja California Sur en el juicio de amparo directo civil ********** con apoyo del Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, (cuaderno auxiliar **********).


R E S U L T A N D O:


Cotejó:

PRIMERO. Antecedentes. Juicio ejecutivo mercantil.1 De los antecedentes que constan en el expediente se desprende que **********, en su carácter de endosatario en propiedad de **********, demandó en la vía ejecutiva mercantil a ********** como deudora principal y a ********** como deudora solidaria, el pago de: a) ********** (**********/100 M.N.) por concepto de suerte principal; b) intereses moratorios convencionales vencidos y los que se sigan venciendo a razón del 10% mensual sobre la suerte principal hasta la total conclusión del juicio; c) intereses ordinarios al tipo legal vencidos y los que se sigan venciendo a razón del 6% anual hasta la total conclusión del juicio; d) gastos y costas.


Correspondió conocer del asunto al Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Mercantil del Partido Judicial de La Paz, Baja California Sur, que mediante acuerdo de veintiséis de septiembre de dos mil trece admitió a trámite la demanda y la registró con el número **********; asimismo ordenó la práctica de la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento a la parte demandada, para que dentro del término de ocho días compareciera a realizar el pago de lo reclamado o bien a oponer excepciones.

Por proveído de ocho de noviembre de dos mil trece, se tuvo a la demandada dando contestación a la demanda presentada en su contra y haciendo valer las excepciones opuestas.


Seguido el juicio en sus trámites, la encargada de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Mercantil del Partido Judicial de La Paz, Baja California Sur, planteó excusa para conocer del asunto misma que fue declarada procedente por la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado y en consecuencia ordenó remitir los autos al Juzgado Primero quien la radicó con el número **********.


Mediante escrito de nueve de mayo de dos mil dieciséis, el apoderado de la parte demandada promovió incidente de caducidad de la instancia en el juicio ejecutivo mercantil. El Juez Primero de Primera Instancia del conocimiento resolvió el incidente planteado en los siguientes términos:


PRIMERO. Se ha tramitado legalmente el incidente de caducidad de la instancia, interpuesto por la demandada **********, por conducto de su autorizado legal, dentro del juicio ejecutivo mercantil ********** promovido en su contra por el licenciado **********.

SEGUNDO. Se declara procedente el incidente de caducidad de la instancia promovido por la parte demandada **********, por conducto de su autorizado legal, en base a las consideraciones vertidas en el contenido de la presente resolución.

TERCERO. SE DECLARA QUE HA OPERADO LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA, en el presente juicio ejecutivo mercantil número **********, promovido por el licenciado **********, por su propio derecho en contra de ********** y **********,

CUARTO. Con fundamento en lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 1076 del Código de Comercio aplicable, se condena a la parte actora al pago de las costas, concepto de (sic) será cuantificado mediante incidente respectivo.

QUINTO. Se dejan sin eficacia las actuaciones dentro del presente juicio.


SEGUNDO. Demanda de amparo. Inconforme con esa determinación, por escrito presentado la Oficialía de Partes Común de los Juzgados Mercantiles del Poder Judicial del Estado, el nueve de agosto de dos mil dieciséis, la parte actora promovió juicio de amparo directo.2


TERCERO. Derechos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como derechos constitucionales violados en su perjuicio los consagrados en preceptos 1, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 8.1 y 24 de la Convención Americana sobre derechos Humanos.


CUARTO.- Admisión, trámite y resolución de la demanda de amparo. Por acuerdo de veintidós de septiembre de dos mil dieciséis, el P. del Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, formó el expediente respectivo bajo el número ********** y admitió a trámite la demanda de amparo.3


Por otra parte, por acuerdo de diez de noviembre de dos mil dieciséis se formó el cuaderno auxiliar bajo el número ********** y la Presidenta del Quinto tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región se avocó al conocimiento del asunto.4


Seguidos los trámites correspondientes, el referido tribunal colegiado, en sesión de dos de febrero de dos mil diecisiete, dictó sentencia en la que resolvió no amparar a **********. La sentencia de mérito se terminó de engrosar el trece de febrero de dos mil diecisiete.5


Esta determinación es la resolución recurrida en el presente recurso de revisión.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión. Por escrito depositado el siete de marzo de dos mil diecisiete, en el Tribunal Colegiado en La Paz, Baja California Sur, la parte quejosa interpuso recurso de revisión.6


Por acuerdo de veintiséis de abril de dos mil diecisiete, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación radicó el amparo directo en revisión bajo el número 2534/2017 y la admitió a trámite.7

Mediante acuerdo de veintiséis de mayo de dos mil diecisiete, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto y se ordenó remitir los autos a la ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.8


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, 83 y 96 de la Ley de A.; 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo establecido en los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece.


SEGUNDO. Oportunidad. El mismo fue interpuesto en tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de A..


La sentencia recurrida se notificó por lista de acuerdos publicada el lunes veinte de febrero de dos mil diecisiete, misma que surtió efectos al día siguiente hábil, esto es el martes veintiuno de ese mismo mes y año.


Por tanto, el plazo de diez días para la interposición del recurso de revisión transcurrió del miércoles veintidós de febrero al martes siete de marzo de dos mil diecisiete, descontándose los días veinticinco y veintiséis de febrero así como cuatro y cinco de marzo del mismo año, por ser sábados y domingos e inhábiles con fundamento en el artículo 19 de la Ley de A..


Por lo que si el recurso se presentó el martes siete de marzo de dos mil diecisiete, ante el tribunal colegiado del conocimiento, el mismo resulta oportuno.


TERCERO. Legitimación. El presente recurso fue interpuesto por parte legítima, en virtud de que lo hace valer la parte quejosa y estima que la resolución recurrida es desfavorable a sus intereses.


CUARTO. Elementos necesarios para el estudio del asunto. En este apartado se resumen los conceptos de violación formulados por la parte quejosa en la demanda de amparo, las consideraciones del Tribunal Colegiado en su resolución y los agravios esgrimidos por la parte recurrente.

  1. Conceptos de violación


  • La responsable realiza una interpretación errónea del artículo 1076 del Código de Comercio y señala de forma inexacta que no hubo por parte del quejoso promociones ni actuaciones que interrumpieran el término de 120 días, pues el quejoso en todo momento ha incitado a la responsable para que continuara con el procedimiento como fue inclusive la solicitud del cierre de etapa de pruebas, pues había excedido el término de quince días previsto en el artículo 1401 del Código de Comercio para realizar todas las diligencias necesarias para el desahogo y que las pruebas que se reciban fuera del termino serán bajo la responsabilidad del juez que podrá mandarlas concluir en una sola audiencia.

  • Las testimoniales pendientes de desahogarse fueron ofrecidas por la parte demandada e ilegalmente admitidas por la responsable; por ende se supone son del interés de la demandada y el quejoso no tiene carga alguna respecto de las mismas por tanto se solicitó varias veces a la responsable que fueran desechadas y se decretara el cierre de la etapa probatoria. De ello se colige que el quejoso realizó todas sus peticiones conforme a la ley por lo que era de la más estricta responsabilidad del juez hacer cumplir los términos procesales dentro de un juicio.

  • Por tanto se violentan los artículos 17 constitucional y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos puesto que...

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