Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-06-2004 (AMPARO EN REVISIÓN 73/2004)

Sentido del fallo
Fecha16 Junio 2004
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA DE REVISIÓN NÚMERO R.A. 218/2003)),JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: 1501/2002-VI)
Número de expediente73/2004
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 73/2004

AMPARO EN REVISIÓN 73/2004

AMPARO EN REVISIÓN 73/2004.

QUEJOSA: **********.



MINISTRO PONENTE: J.R.C.D..

SECRETARIA: DOLORES RUEDA AGUILAR


Í N D I C E

PÁGINAS

SÍNTESIS

I a IV


AUTORIDADES Y ACTOS RECLAMADOS


2 a 4


CONCEPTOS DE VIOLACIÓN (SÍNTESIS)


4 a 8


TRÁMITE Y RESOLUTIVO DEL JUICIO


8


CONSIDERACIONES DEL JUEZ (SÍNTESIS)


8 a 9


TRÁMITE DEL RECURSO EN LA

SUPREMA CORTE


11 a 12


COMPETENCIA DE LA SALA


12


CONSIDERACIONES DEL PROYECTO


13 a 25


PUNTOS RESOLUTIVOS


25






ANEXOS

  • CONCEPTOS DE VIOLACIÓN “anexo I”,CONSIDERACIONES DEL JUEZ “ANEXO II”, CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL “ANEXO III” Y AGRAVIOS “ANEXO Iv”.







AMPARO EN REVISIÓN 73/2004.

QUEJOSA: **********.




MINISTRO PONENTE: J.R.C.D..

SECRETARIA: DOLORES RUEDA AGUILAR




S Í N T E S I S


AUTORIDADES RESPONSABLES: .- H. Congreso de la Unión y otras.


ACTO RECLAMADO: La inconstitucionalidad de los artículos 239-C y 242 del Código Fiscal de la Federación (que establecen aclaración de sentencia y recurso de reclamación).


Los artículos 239-C y 242 del Código Fiscal de la Federación, tildados de inconstitucionales, establecen:


Artículo 239-C.- La parte que estime “contradictoria, ambigua u obscura una sentencia “definitiva del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y “Administrativa, podrá promover por una sola vez “su aclaración dentro de los diez días siguientes a “aquél en que surta efectos su notificación”.


La instancia deberá señalar la parte de la “sentencia cuya aclaración se solicita e “interponerse ante la Sala o Sección que dictó la “sentencia, la que deberá resolver en un plazo de “cinco días siguientes a la fecha en que fue “interpuesto, sin que pueda variar la sustancia de “la sentencia. La aclaración no admite recurso “alguno y se reputará parte de la sentencia “recurrida y su interposición interrumpe el término “para su impugnación”.


Artículo 242.- El recurso de reclamación “procederá en contra de las resoluciones del “magistrado instructor que admitan, desechen o “tengan por no presentada la demanda, la “contestación, la ampliación de ambas o alguna “prueba; las que decreten o nieguen el “sobreseimiento del juicio o aquéllas que admitan “o rechacen la intervención del tercero. La “reclamación se interpondrá ante la Sala o “Sección respectiva, dentro de los quince días “siguientes a aquél en que surta efectos la “notificación de que se trate”.



SENTENCIA DEL JUEZ: Niega respecto de los artículos combatidos y ampara para efecto de que se dé trámite al recurso de reclamación.



RECURRENTE: La quejosa.



RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL COLEGIADO: En la materia de su competencia, no sobresee el juicio y deja a salvo jurisdicción a la Suprema Corte de Justicia de la Nación en lo que atañe al problema de constitucionalidad.



EL PROYECTO PROPONE:


En las consideraciones:

Los argumentos relativos a que el J. no analizó los conceptos de violación tendientes a demostrar la inconstitucionalidad de los artículos y que no logró esclarecer cuál es el precepto aplicable, son infundados porque el juez sí analizó los conceptos de violación y estableció que el recurso procedente es el de reclamación, previsto en el artículo 242 del Código Fiscal.


Los argumentos relativos a que el legislador es omiso en establecer un medio de defensa por el que se combata el sobreseimiento en cuanto a una incorrección pero no para variar el sentido de la resolución, son inoperantes, porque la inconstitucionalidad de una ley no puede hacerse depender de lo que no contiene, o de la omisión del legislador de establecer un medio de defensa específico de acuerdo a las particularidades de cada gobernado, sino que tal inconstitucionalidad depende de que se contravenga algún dispositivo constitucional. Además, no podría concederse el amparo para que se legislara, pues ello vincularía a autoridades y a la generalidad de los gobernados, lo que rompería con el principio de relatividad del juicio de amparo.


En el punto resolutivo:


PRIMERO.- En la materia de la revisión, se confirma la sentencia combatida.


SEGUNDO.- La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, en contra de la autoridad y por el acto reclamado que quedaron precisados en el resultando primero de esta resolución.



TESIS JURISPRUDENCIALES QUE SE CITAN EN EL PROYECTO:


"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN Y AGRAVIOS EXPRESADOS EN EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. SON INOPERANTES CUANDO EN ELLOS SE IMPUGNA LA OMISIÓN DEL LEGISLADOR ORDINARIO DE EXPEDIR UNA LEY O DE ARMONIZAR UN ORDENAMIENTO A UNA REFORMA CONSTITUCIONAL”. (Páginas 19 a 20).


"NORMAS GENERALES. SON INOPERANTES LOS ARGUMENTOS EXPRESADOS EN CONTRA DE AQUÉLLAS SI SE HACE DEPENDER LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA SITUACIÓN PARTICULAR DEL SUJETO AL QUE SE LE APLICAN”. (Páginas 22 a 23).


"AGRAVIOS INATENDIBLES. SON LOS QUE EN EL RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO CONTRA LEYES, CONTIENEN PLANTEAMIENTOS DE HECHO”. (Páginas 24 a 25).


AMPARO EN REVISIÓN 73/2004.

QUEJOSA: **********.



MINISTRO PONENTE: J.R.C.D..

SECRETARIA: DOLORES RUEDA AGUILAR



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciséis de junio de dos mil cuatro.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado el trece de noviembre de dos mil tres ante la Oficina de Correspondencia Común de Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, que por turno correspondió conocer al Juzgado Sexto de Distrito en la misma materia y jurisdicción, **********, apoderado de **********, promovió juicio de amparo en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


"III.- AUTORIDADES RESPONSABLES:--- A. H. “Congreso de la Unión.--- B. C. Presidente “Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.--"- C. C. Secretario de Gobernación.--- D.C.". de Comunicaciones y Transportes.--- E. "H. Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal "Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.--- F. C. "Magistrada Instructora en el juicio 3842/02-17-02-6, "del índice de la Sexta Sala Regional Metropolitana "del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y "Administrativa.--- G.C.N. adscrito a la H. "Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal "Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.--- H. C. "Director del Diario Oficial de la Federación.--- IV. "ACTOS RECLAMADOS:--- 1. Del H. Congreso de la "Unión, se reclama el decreto por el que se aprobó "y expidió el Código Fiscal de la Federación, concretamente se reclaman los artículos 239- C y 242.--- 2. Del C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama El decreto por el que promulgó y ordenó la publicación del Código Fiscal de la Federación.--- 3. D.C.“.S. de Gobernación, se reclama El refrendo que otorgó al decreto presidencial mencionado en el punto 2 del presente capítulo.--- 4. De la Sexta Sala Regional Metropolitana, se reclama La omisión consistente en no haber tramitado y resuelto el medio de defensa que la hoy quejosa presentó con fecha 2 de octubre de 2002, con la denominación de aclaración de sentencia, pese a que se solicitó que dicho medio de defensa fuese tramitado como tal, o bien como un recurso de reclamación.--- 5. De la C. Magistrada Instructora “en el juicio de nulidad 3842/2002, se reclama:--- A. “La emisión del acuerdo de fecha 4 de octubre de “2002, pronunciada en el juicio de nulidad 3842/02, “por virtud del cual declara que la aclaración de “sentencia procede contra sentencias definitivas y “no contra autos emitidos por el Magistrado “instructor, como lo es el sobreseimiento de fecha “15 de agosto de 2002.--- B. La emisión del acuerdo "de fecha 25 de octubre de 2002, dictado en el juicio "de nulidad 3842/02, mediante el cual se reitera la "determinación adoptada en el diverso auto dictado "el día 4 de octubre del mismo año.--- C. La "abstención de someter a la consideración de la "Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal "Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la "petición que con fecha 23 de octubre de 2002, fue "planteada por la hoy quejosa, en el sentido de "admitir a trámite el medio de defensa intentado el "día 2 del mismo mes y año contra el auto de "sobreseimiento del juicio fuente de los actos "reclamados.--- 6.- D.C.N. adscrito a la "Sexta Sala Regional Metropolitana, se reclama La "notificación de los acuerdos de 4 y 25 de octubre "de 2002, dictados en el juicio de nulidad 3842/02 "del índice de la Sexta Sala Regional Metropolitana "del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y "Administrativa, ocurridas respectivamente los días "21 de octubre y 7 de noviembre de 2002.--- 7. Del "Director del Diario Oficial de la Federación, se "reclama la publicación en el Diario Oficial de la "Federación, del Código Fiscal de la Federación y "sus reformas.--- 10. De las autoridades señaladas...

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