Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-10-2004 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 45/2004-PL)

Sentido del falloESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN, DEVUÉLVANSE LOS AUTOS
Fecha20 Octubre 2004
Sentencia en primera instanciaACTUAL JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO "A" DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 1557/2003),NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.P. 1149/2004))
Número de expediente45/2004-PL
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
EmisorPRIMERA SALA
SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN: 45/2004-PL

SOLICITUD DE FACULTAD DE ATRACCIÓN 45/2004-PL


SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN: 45/2004-PL.

SOLICITANTE: MAGISTRADOS DEL NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.



PONENTE: MINISTRO J.R.C.D..

SECRETARIA: R.R.M..


Í N D I C E


SÍNTESIS ………………………………………………… I


AUTORIDADES RESPONSABLES Y

ACTOS RECLAMADOS…..…..................................... 1


TRÁMITE DE LA DEMANDA…………………………… 2


TRÁMITE DE LA REVISIÓN Y PUNTO

RESOLUTIVO DEL FALLO….…………………………. 3


CONSIDERACIONES DEL FALLO DEL

TRIBUNAL COLEGIADO……………………………….. 5


TRÁMITE DE LA FACULTAD DE

ATRACCIÓN…………………………………………….. 13


COMPETENCIA DE LA SALA………........................ 14

LEGITIMACIÓN DEL SOLICITANTE Y

PROCEDENCIA DE LA FACULTAD………………….. 14


CONSIDERACIONES DEL PROYECTO…………….… 15


PUNTOS RESOLUTIVOS......…………………………… 41







SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN: 45/2004-PL.

SOLICITANTE: MAGISTRADOS DEL NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.



PONENTE: MINISTRO J.R.C.D..

SECRETARIA: R.R.M..



S Í N T E S I S

- I -



SOLICITANTE DEL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN: Magistrados del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.


ASUNTO QUE SE PIDE ATRAER: Recursos de revisión R.P. 1149/2004 y R.P. 1179/2004, promovidos, respectivamente, por la Secretaría de Relaciones Exteriores y por la Agente del Ministerio Público de la Federación, adscrita al Juzgado Primero de Distrito ‘A’ de A. en Materia Penal en el Distrito Federal, en el juicio de garantías 1557/2003.


EN LA CONSULTA:

Se propone:


a) Que no procede ejercer la facultad de atracción que se solicita.


b) Que los temas que se tratarán en los recursos de revisión referidos son dos, a saber: ¿la solicitud de extradición necesita cubrir los requisitos que establece el artículo 10 de la Ley de Extradición?, y ¿la concesión del amparo contra la autorización de extradición, por existir vicios formales en la petición o solicitud de extradición, es para efectos, o bien es lisa y llana?. Que ya se dijo por esta Primera Sala en la facultad de atracción 1/2004-PS, resuelta el tres de marzo de dos mil cuatro, que esos temas revestían las características de interés e importancia, porque a la fecha de esa resolución no existía pronunciamiento al respecto por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Sin embargo, a la fecha de resolución de la facultad que nos ocupa, existe pronunciamiento sobre esos temas, tanto por el Tribunal Pleno como por esta propia Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver respectivamente, la contradicción de tesis 17/2002-PL, en sesión de trece de abril de dos mil cuatro; y, el amparo en revisión 497/2004, resuelto en sesión de veintinueve de septiembre actual.


Por lo que, ya no se justifica ejercer la facultad de atracción que la ley concede a este Máximo Tribunal. Ello, tomando en consideración lo señalado en el considerando cuarto de esta ejecutoria, en el sentido de que la finalidad perseguida por el Constituyente al consagrar esta competencia singular, no ha sido la de reservar cierto tipo de asuntos al conocimiento del tribunal supremo, sino la de permitir que éste conozca solamente de aquellos casos que, por sus peculiaridades excepcionales y trascendentes del caso particular, exijan de su intervención decisoria. Lo que ya no se justifica, cuando existe pronunciamiento sobre el tema excepcional y trascendente, como sucede en el presente caso.


En los puntos resolutivos:


PRIMERO.- Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no ejerce la facultad de atracción a que este toca 45/2004-PL se refiere.


SEGUNDO.- Devuélvanse los autos correspondientes al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, para los efectos legales consiguientes.


Tesis de jurisprudencia que se citan:



"ATRACCIÓN, FACULTAD DE. SU EJERCICIO POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA ES DISCRECIONAL".

"ATRACCIÓN, FACULTAD DE. AL DECIDIR DISCRECIONALMENTE SOBRE SU EJERCICIO, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA NO DEBE HACERLO EN FORMA ARBITRARIA O CAPRICHOSA".


"ATRACCIÓN, FACULTAD DE. SU EJERCICIO DEBE HACERSE RESTRICTIVAMENTE".

"ATRACCIÓN, FACULTAD DE. SÓLO DEBE EJERCERSE CUANDO SE FUNDE EN RAZONES QUE NO PODRÍAN DARSE EN LA MAYORÍA NI EN LA TOTALIDAD DE LOS ASUNTOS".


"EXTRADICIÓN. EFECTO DE LA SENTENCIA QUE OTORGA EL AMPARO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE LA CONCEDE, POR FALTA DEL COMPROMISO A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY DE EXTRADICIÓN INTERNACIONAL".


Tesis aisladas que se citan:


"ATRACCIÓN. ESTA FACULTAD DE LA SUPREMA CORTE DEBE EJERCERSE TOMANDO EN CUENTA LAS PECULIARIDADES EXCEPCIONALES Y TRASCENDENTES DEL CASO PARTICULAR Y NO TODOS LOS QUE GENÉRICAMENTE SEAN DE UNA DETERMINADA MATERIA".


"ATRACCIÓN, FACULTAD DE. REQUISITOS PARA QUE LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PUEDAN EJERCERLA".

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN: 45/2004-PL.

SOLICITANTE: MAGISTRADOS DEL NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.




PONENTE: MINISTRO J.R.C.D..

SECRETARIA: R.R.M..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinte de octubre de dos mil cuatro.



V I S T O S ; y


R E S U L T A N D O :


PRIMERO.- Por escrito presentado el quince de agosto de dos mil tres, ante la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal, ********** , por su propio derecho, solicitó el amparo y la protección de la justicia federal contra actos del Secretario de Relaciones Exteriores, P. General de la República y Director del Reclusorio Preventivo Sur del Distrito Federal, el primero como autoridad ordenadora y los dos restantes en su carácter de responsables ejecutoras, consistentes en: “De la autoridad ordenadora Secretario de Relaciones Exteriores demando la resolución de fecha 24 de julio del año 2003, misma que me fue notificada el 25 del mismo mes y año, mediante la cual se ordena mi extradición y mi traslado de este país a los Estados Unidos de Norte América, así como también la inadecuada interpretación que hace de la Ley de Extradición Internacional y del Tratado de Extradición Internacional celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de Norte América. D.P. General de la República y del Director del Reclusorio Preventivo Sur demando la ilegal detención y retención de que fui objeto así como de la ejecución del mandato de mi extradición.”


SEGUNDO.- La parte quejosa señaló como preceptos violados los artículos 5º., párrafo quinto, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 21, 22, 119, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, expresó los antecedentes de los actos reclamados e hizo valer los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO.- El Juez Primero de Distrito ‘A’ de A. en Materia Penal en el Distrito Federal, a quien correspondió conocer de la demanda, en proveído de quince de agosto de dos mil tres la admitió, siendo registrada con el número 1557/2003. Tramitado el juicio en todas sus partes, con fecha uno de octubre del año en cita, dictó sentencia, la cual terminó de engrosar el trece de mayo de dos mil cuatro, bajo el siguiente punto resolutivo:


"ÚNICO.- Para el efecto precisado en el último considerando de esta sentencia, la Justicia de la Unión ampara y protege a ************ , en contra de los actos reclamados a las autoridades responsables, precisados y señaladas en el resultando primero de este fallo.”


CUARTO.- Inconformes con la anterior resolución, la Directora General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores, por ausencia temporal de su Titular y la agente del Ministerio Público Federal adscrita, interpusieron recurso de revisión; por lo que, el juez del conocimiento ordenó el envío de dichos recursos al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en turno.


En virtud de que los recursos de revisión se interpusieron y se remitieron al Tribunal Colegiado en diversas fechas, el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, a quien correspondió conocer de dichos medios de defensa, en proveído de uno de junio de dos mil cuatro admitió el promovido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, el cual quedó registrado bajo el número RP-1149/2004; en auto de tres de junio del año en curso, admitió el hecho valer por la agente del Ministerio Público adscrita al juzgado del conocimiento, siendo registrado bajo el número RP.- 1179/2004.


En sesión de trece de julio de dos mil cuatro, el órgano colegiado referido acordó aplazar la vista del asunto para sesión posterior.


El trece de agosto del presente año, el Pleno del citado órgano colegiado, en los correspondientes tocas de revisión, dictó resolución, respectivamente, bajo el punto resolutivo siguiente:


"ÚNICO.- Este Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito estima conveniente remitir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el recurso de revisión 1149/2004, interpuesto por la Directora General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores, por ausencia del titular de esa dependencia, así como el juicio de amparo indirecto 1557/2003, para...

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