Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-05-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6918/2015)

Sentido del fallo18/05/2016 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha18 Mayo 2016
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 222/2014, (ANTECEDENTE D.P. 297/2013)))
Número de expediente6918/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

ARectángulo 1 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6918/2015

AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 6918/2015

QUEJOSa: **********




PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIO: GABINO GONZÁLEZ SANTOS




S U M A R I O


El diecisiete de mayo de dos mil diez, ********** fue secuestrado cuando se encontraba esperando a **********, afuera del **********, ubicado en la calle de **********, **********, del **********. Como consecuencia de los hechos anteriores y al no concretarse satisfactoriamente las negociaciones con los secuestradores, el señor ********** fue asesinado. Posteriormente, se integraron las Averiguaciones Previas correspondientes, de las cuales conoció el Juez Sexagésimo Séptimo Penal del Distrito Federal. El juez penal dictó sentencia condenatoria en contra de **********, por considerarla responsable en la comisión de delito de secuestro agravado, en la causa penal **********. El Ministerio Público y ********** interpusieron diversos recursos de apelación, de los cuales conoció la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el toca penal **********. La sentenciada promovió un juicio de amparo directo en contra de esa sentencia, el veintiuno de abril de dos mil catorce. El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito resolvió el juicio de amparo (expediente **********), mediante la sentencia dictada el seis de agosto de dos mil catorce. En ella, determinó negar el amparo. Posteriormente, la quejosa interpuso recurso de revisión que lo conoció esta Sala bajo el número **********, el cual se resolvió en el sentido de revocar y devolver los autos al tribunal colegiado, ante esta circunstancia dictó una nueva sentencia en cumplimiento, en la que decidió negar nuevamente el amparo a la quejosa. El presente asunto versa sobre el recurso de revisión interpuesto en contra de esta nueva sentencia.


C U E S T I O N AR I O


¿Realmente el Tribunal Colegiado omitió acatar los lineamientos establecidos en la sentencia emitida por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el amparo directo en revisión **********?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 6918/2015, promovido por **********, en contra de la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el veintinueve de octubre de dos mil quince, en el juicio de amparo directo **********.


  1. ANTECEDENTES


  1. El lunes diecisiete de mayo de dos mil diez, aproximadamente, a las veinte horas con quince minutos, ********** y ********** se encontraban a bordo de una camioneta **********, **********, **********, placas de circulación **********, en las inmediaciones del **********, ubicado en la calle de **********, **********, de la ahora **********, esperando a **********, quien sostenía una relación sentimental con el señor **********. Mientras esperaban, dos sujetos subieron a la camioneta y despojaron al señor ********** de diversos objetos y les exigieron que descendieran del vehículo y abordaran una camioneta **********, **********, **********, en la que se encontraban tres sujetos más. Posteriormente, el señor ********** fue obligado a bajar de la camioneta y los agresores se retiraron con **********.



  1. Como consecuencia de los hechos anteriores, ********** informó de lo sucedido a **********, quien realizó una denuncia ante el Ministerio Público de la Fiscalía Antisecuestros de la Procuraduría General de Justica la cual dio origen a la averiguación previa número **********.



  1. Los agresores contactaron vía telefónica a los familiares de la víctima para solicitar el pago de una cantidad de dinero a cambio de la liberación del señor **********. Sin embargo, los familiares de la víctima fueron informados acerca de la localización del cuerpo del señor **********, el jueves veinte de mayo del dos mil diez.



  1. El Ministerio Público de la Fiscalía Antisecuestros de la Procuraduría General de Justica integró las averiguaciones previas ********** y **********, sin detenido, en contra de **********, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de secuestro agravado. Ese mismo día, el Juez Sexagésimo Séptimo Penal del Distrito Federal giró una orden de aprehensión en contra de la imputada, dentro de la causa penal registrada bajo el número **********.



  1. ********** fue detenida y declarada formalmente sujeta a procedimiento, el dieciocho y veintiuno de junio del dos mil diez, respectivamente. Finalmente, el Juez Sexagésimo Séptimo Penal del Distrito Federal dictó una sentencia condenatoria en contra de la señora ********** por ser penalmente responsable de la comisión del delito de secuestro agravado, por lo que le impuso una pena de ********** y **********.



  1. El Ministerio Público y la sentenciada promovieron diversos recursos de apelación de los cuales conoció la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal en el toca penal **********. El Tribunal modificó la sentencia apelada, mediante la resolución del doce de diciembre de dos mil trece.


  1. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. ********** promovió un juicio de amparo directo mediante un escrito presentado el veintiuno de abril de dos mil catorce ante la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Como autoridades responsables señaló a los magistrados de dicha Sala, y como acto reclamado, la sentencia definitiva dictada el doce de diciembre de dos mil trece, en el toca penal **********. La parte quejosa precisó que se violaron en su perjuicio las garantías consagradas en los artículos 1°, 14 y 16 de la Constitución Federal.


  1. Resolución del juicio de amparo. El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito admitió y registró la demanda de amparo, bajo el número de expediente **********, mediante un acuerdo emitido el catorce de mayo de dos mil catorce. La sentencia fue dictada el veintitrés de junio siguiente. En ella, determinó negar el amparo solicitado por la quejosa contra el acto reclamado de la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


  1. Interposición del recurso de revisión. El apoderado legal de la quejosa promovió un recurso de revisión, por medio de un escrito presentado el dieciséis de octubre de dos mil catorce, ante la oficina de correspondencia común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito. El Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito remitió el asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante un acuerdo dictado el veinte de octubre del mismo año.


  1. Resolución del recurso de revisión **********. En sesión de veintiséis de agosto de dos mil quince1, esta Primera Sala decidió revocar la sentencia de veintitrés de junio de dos mil catorce, y devolver los autos al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, para el efecto de que hiciera un nuevo estudio por lo que hace a la interpretación del artículo 1° de la Constitución, adoptando el criterio de esta Sala.


  1. Cumplimiento de la ejecutoria. El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en sesión de veintinueve de octubre de dos mil quince, dictó nueva sentencia, dentro de los autos del juicio de amparo directo **********, en la que determinó negar el amparo solicitado por la quejosa.


  1. Interposición del recurso de revisión. La parte quejosa promovió un nuevo recurso de revisión, mediante un escrito presentado el treinta de noviembre de dos mil quince, ante la Oficialía de Partes Común del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. El titular del Tribunal Colegiado remitió los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante el acuerdo dictado el tres de diciembre del mismo año.


  1. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación recibió y registró el expediente bajo el número 6918/2015, por medio de un auto dictado el cinco de enero de dos mil dieciséis.


  1. El Presidente de la Primera Sala ordenó el avocamiento del presente asunto, por medio de un acuerdo dictado el diez de febrero de dos mil dieciséis; asimismo, ordenó que en su oportunidad se remitiera el asunto al Ministro José Ramón Cossío Díaz, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución; 83 de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción III, inciso a),...

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