Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-04-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 1118/2016)

Sentido del fallo05/04/2017 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO.
Fecha05 Abril 2017
Sentencia en primera instanciaVIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 392/2015)),JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 2036/2014 (EXPEDIENTE AUXILIAR 365/2015))
Número de expediente1118/2016
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 1118/2016

AMPARO EN REVISIÓN 1118/2016


QUEJOSA Y RECURRENTE: MARÍA DEL CARMEN BAZÚA DURÁN.



PONENTE: MINISTRO E.M.M.I.

SECRETARIO: E.R.T..

Colaborador: A.C.S..


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al cinco de abril de dos mil diecisiete.


Vo. Bo.

Señor Ministro


VISTOS, para resolver los autos del amparo en revisión 1118/2016, y;


RESULTANDO:

C.:


PRIMERO. Hechos que dieron origen al presente asunto. De las constancias que integran el presente expediente, se advierte que los hechos relevantes del mismo son los siguientes:


María del Carmen B.D. es profesora asociada “C” de tiempo completo, en la Facultad de Ciencias de la Universidad Nacional Autónoma de México, en donde realiza funciones de docencia e investigación a nivel licenciatura y posgrado.


El veinte de mayo de dos mil catorce, la señora Bazúa Durán dirigió al Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el escrito **********1, mediante el cual solicitó su intervención para que conociera de una serie de actos, supuestamente cometidos tanto por el Consejo Técnico, como por la D.a, ambos de la Facultad de Ciencias de la Universidad Nacional Autónoma de México, que a su consideración violentaban sus derechos laborales y humanos; a dicha queja se le asignó el folio ********** y se creó el expediente **********.


Mediante oficio **********, de treinta de junio de dos mil catorce, el D. General de la Sexta Visitaduría de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, informó a la señora B.D., que el expediente que le fue asignado a su caso, fue remitido a la Defensoría de los Derechos Universitarios de la Universidad Nacional Autónoma de México, al tratarse de una reclamación de carácter administrativo y académico2.


Al respecto, la señora B.D. dirigió al Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el escrito **********3, mediante el cual le solicitó audiencia en relación a la queja presentada el veinte de mayo de dos mil catorce –por la que se creó el expediente **********–.


SEGUNDO. Promoción del juicio de amparo, ampliaciones, trámite y resolución. El veintisiete de octubre de dos mil catorce, María del Carmen B.D. presentó demanda de amparo en contra de la omisión del Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para dar contestación al oficio ********** de treinta de julio de dos mil catorce4.


Tal asunto fue turnado al Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el entonces Distrito Federal –hoy Ciudad de México–, mismo que lo registró con el número de expediente **********, y mediante auto de diez de noviembre de dos mil catorce, admitió la demanda de amparo5 –luego de que la parte quejosa cumpliera6 con la prevención realizada por el Juez de Distrito7, en la que manifestó que también reclamaba el oficio **********, de treinta de junio de dos mil catorce, emitido por la Sexta Visitaduría General de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, mediante el cual se dio respuesta a su queja–.


Mediante escritos presentados el veinticuatro de diciembre de dos mil catorce8, dieciocho de marzo9 y veintisiete de mayo10, ambos de dos mil quince, la señora B.D. amplió su demanda respecto de diversos actos y autoridades; por lo que mediante acuerdos de nueve11 y diecinueve de enero12, veinticuatro de marzo13 y nueve de junio14, todos de dos mil quince, el Juez de Distrito tuvo por admitidas dichas ampliaciones.


Seguidos los trámites correspondientes, mediante acuerdo de siete de agosto de dos mil quince15, el Juez Cuarto de Distrito en el entonces Distrito Federal, ordenó remitir los autos del asunto a la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, para que a su vez remitiera el mismo al Juzgado Auxiliar correspondiente de dicha Región, para el dictado de la sentencia respectiva.

En consecuencia, el Juez Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, dictó sentencia que se terminó de engrosar el veintinueve de octubre de dos mil quince16, en la que determinó:


  1. S. por inexistencia, respecto de los actos reclamados al Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como al Defensor de los Derechos Universitarios de la Universidad Nacional Autónoma de México, consistentes en:


    1. El no haber guardado confidencialidad respecto al expediente con folio **********, de su índice, como lo dispone la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como al Reglamento Interno y el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos –primera y tercera ampliación–.


    1. El no haber guardado confidencialidad respecto al expediente con número de folio ********** de su índice –primera ampliación–.


  1. S. en el juicio al considerar actualizada la causal de improcedencia prevista en la fracción XIV del artículo 61 de la Ley de Amparo, respecto de los actos reclamados al Presidente, D. General de la Sexta y Quinta Visitaduría, todos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, consistentes en:


    1. El oficio **********, sin fecha, en el que se dio respuesta al diverso **********, de veinte de mayo de dos mil catorce, en el que la quejosa solicitó asesoría e intervención, actualizada al treinta de julio de dos mil catorce; en el cual se le informó que a la citada petición se le asignó el folio **********, así como que su queja se remitió a la Defensoría de Derechos Universitarios de la Universidad Nacional Autónoma de México, mediante el oficio ********** –primera ampliación–.


    1. El oficio, ********** sin número ni fecha, mediante el cual se dio respuesta al diverso **********, de treinta de julio de dos mil catorce –primera ampliación–.


    1. El oficio **********, sin fecha, emitido dentro del expediente **********, en el que se dio contestación al escrito de la quejosa de siete de diciembre de dos mil catorce –segunda ampliación–.


    1. El acuerdo de catorce de enero de dos mil quince, mediante el cual se dejó sin efectos el acuerdo delegatorio de veinticinco de noviembre de dos mil catorce y se delegó en el Quinto Visitador General el trámite total y la resolución de las quejas cuyos hechos hayan ocurrido durante la época en que el Presidente de la citada Comisión se desempeñó como abogado general de la Universidad Nacional Autónoma de México y en las que se señale como responsable a alguna autoridad de dicha institución académica –segunda ampliación–.


  1. S. en el juicio al considerar que se actualizaba la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo, relativa a la cesación de efectos, al considerar que en la especie, el Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, sí dio contestación a los siguientes actos:


    1. El oficio **********, de treinta de julio de dos mil catorce –escrito inicial de demanda–.


    1. El oficio **********, de diecinueve de noviembre de dos mil catorce, dentro del expediente ********** –primera ampliación–.


    1. El oficio **********, dentro del expediente **********, de fecha veintiséis de noviembre de dos mil catorce –primera ampliación–.


    1. El escrito de siete de diciembre de dos mil catorce, en el que la quejosa le solicitó se excusara de conocer de cualquier asunto que se encontrara en investigación, relativo a quejas interpuestas por miembros de la Universidad Nacional Autónoma de México –primera ampliación–.


  1. S. en el juicio al considerar que se actualizaba la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con los diversos 1°, fracción I, y 5, fracción II, todos de la Ley de Amparo, al estimar que tanto el Presidente como el D. General de Asuntos Jurídicos, de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, no son autoridades para los efectos del juicio de amparo, respecto de los siguientes actos:


  1. El acuerdo de veinticinco de noviembre de dos mil catorce, mediante el cual el Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, delega en el Primer Visitador General, el trámite total y la resolución de las quejas que se hubieran presentado en la época que se desempeñó como abogado general de la Universidad Nacional Autónoma de México y en las que se señalara como responsable a alguna autoridad de dicha institución –primera ampliación–.


  1. El oficio **********, de veinticuatro de noviembre de dos mil catorce, en el que se hizo referencia al diverso **********, de diecinueve de...

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