Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-01-2011 (CONFLICTO COMPETENCIAL 335/2010)

Sentido del falloSÍ EXISTE CONFLICTO COMPETENCIAL, ES LEGALMENTE COMPETENTE EL DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO, PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN MOTIVO DEL PRESENTE CONFLICTO COMPETENCIAL, REMÍTANSE LOS AUTOS AL DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha19 Enero 2011
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.C. 216/2010-III),DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.C. 321/2010)),TERCER TRIBUNAL UNITARIO EN MATERIA CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: J.A. 13/2010-III)
Número de expediente335/2010
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
EmisorPRIMERA SALA

CONFLICTO COMPETENCIAL 335/2010

CONFLICTO COMPETENCIAL 335/2010

SUSCITADO ENTRE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS NOVENO Y DÉCIMO SEGUNDO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO




PONENTE: MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIO: JAIME SANTANA TURRAL



Visto Bueno:

Sr. Ministro



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecinueve de enero de dos mil once.


Cotejó:

V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante oficio número ********** de **********, el secretario de Acuerdos del Tercer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito remitió al Tribunal Colegiado en Materia Civil del propio circuito, en turno, entre otras constancias, el escrito original de **********, quien se ostenta como apoderado legal de **********, a través del cual interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia de **********, dictada en el juicio de amparo indirecto **********, por el Quinto Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en **********.


SEGUNDO. Por razón de turno, correspondió conocer del asunto al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, registrándose con el número de amparo en revisión R.*., el cual mediante resolución de **********, determinó carecer de competencia legal para conocer del recurso de revisión y la declinó a favor del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, sosteniendo que este tribunal previno en el conocimiento del asunto al resolver los amparos en revisión ********** y **********, cuyas ejecutorias fueron recibidas en el juzgado de Distrito, mediante proveídos de ********** y **********, respectivamente. El citado Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, indicó que no inadvertía que conoció del amparo directo que promovió la misma recurrente, en contra de la sentencia definitiva; empero, refirió, esta Primera Sala sostuvo el criterio de que para solucionar conflictos competenciales debe estarse al criterio de prevención-asignación, esto es, fincando la competencia al tribunal al que se turnó el asunto de mayor antigüedad.


TERCERO. Por acuerdo plenario de **********, el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, registró el asunto con el número de amparo en revisión **********, empero, no aceptó la competencia propuesta, indicando que si bien conoció de los recursos de revisión ********** y **********, en los que se pronunciaron las ejecutorias el ********** y **********, respectivamente, no menos verdad lo era que el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, resolvió hasta el **********, el amparo directo **********, promovido por la propia recurrente **********, el cual deriva del mismo juicio especial de fianzas, por lo que fue el último en conocer y por ende, el que previno en el conocimiento del asunto.


Además, estimó dicho Tribunal Colegiado, no resultan aplicables las jurisprudencias de rubros “CONTROVERSIAS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO POR RAZÓN DE TURNO. COMO CUESTIÓN LEGAL, ATAÑEN A LA COMPETENCIA Y SON SUCEPTIBLES DE RESOLVERSE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 48 BIS DE LA LEY DE AMPARO” y “CONFLICTO COMPETENCIAL EN ASUNTOS RELACIONADOS EN MATERIA DE AMPARO ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO DE LA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL. DEBE RESOLVERSE CON BASE EN EL CRITERIO PREVENCIÓN-ASIGNACIÓN”, que invocó el Tribunal declinante, ya que en éstas se aborda el tema de la incompetencia cuando un tribunal tuvo conocimiento previo y no cuando dos tribunales conocieron del mismo asunto.


En atención a lo anterior, ordenó devolver los autos al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.


CUARTO. Mediante acuerdo plenario de **********, el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, reiteró su postura en el sentido de estimar carecer de competencia legal por razón de turno, para conocer del recurso de revisión en cuestión, indicando que si bien conoció del amparo directo ***********, con posterioridad a los recursos de revisión ********** y **********, sin embargo, en términos del artículo 192 de la Ley de Amparo, está obligado a atender el criterio contenido en la jurisprudencia 1ª./J. 52/2010, sustentada por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: “CONFLICTO COMPETENCIAL EN ASUNTOS RELACIONADOS EN MATERIA DE AMPARO ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO DE LA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL. DEBE RESOLVERSE CON BASE EN EL CRITERIO PREVENCIÓN-ASIGNACIÓN”, por lo que ordenó remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Recibidos los autos, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de **********, ordenó formar y registrar el conflicto competencial con el número 335/2010 y enviarlo a la Primera Sala para su resolución.


Por lo que el P. de esta Primera Sala, Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L., por acuerdo de **********, determinó que ésta es competente para conocer del presente conflicto competencial y ordenó turnar el asunto a su ponencia para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94, párrafo séptimo y 106, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 21, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Cuarto del Acuerdo 5/2001, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno, en virtud de que se trata de un conflicto competencial derivado del turno de un asunto de carácter civil suscitado entre dos tribunales colegiados de circuito, lo cual hace que esta Primera Sala, especializada en las materias civil y penal, tenga competencia.


SEGUNDO. Existencia del conflicto. Para estar en posibilidad de resolver el presente asunto, en primer lugar, debe determinarse si en el caso existe un conflicto competencial.


Los conflictos de turno por conocimiento previo (también llamados “de asuntos relacionados”) se suscitan cuando: 1) un tribunal se niega a conocer de un asunto, en que el acto reclamado lo constituye una resolución o actuación dictada o ejecutada en el curso de un procedimiento penal, civil, laboral o administrativo, en cualquiera de sus estadios procesales, 2) para ello, el órgano judicial aduce que guarda relación con un diverso asunto vinculado con la misma causa o procedimiento1, del que con anterioridad ya correspondió su conocimiento a un tribunal diferente con jurisdicción en un mismo territorio, y 3) este último desconoce o niega tal circunstancia.


En el caso, los citados supuestos se ven colmados, habida cuenta que de autos se desprende lo siguiente:


El Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en la argumentación que da para explicar que le asiste competencia a su homólogo Décimo Segundo, en el propio circuito, expone lo siguiente:


  • Que el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, previno en el conocimiento del asunto al resolver los amparos en revisión ********** y **********, cuyas ejecutorias fueron recibidas en el Juzgado Noveno de Distrito en Materia Civil del Primer Circuito, mediante proveídos de ********** y **********, respectivamente.


  • Que si bien no inadvertía que conoció del amparo directo que promovió la misma recurrente **********, en contra de la sentencia definitiva; empero, refirió el tribunal declinante, esta Primera Sala sostuvo el criterio de que para solucionar conflictos competenciales debe estarse al criterio de prevención-asignación, esto es, fincando la competencia al tribunal al que se turnó el asunto de mayor antigüedad.


  • Que en el presente asunto se actualiza la hipótesis prevista en el artículo 9, inciso a), del Acuerdo General 48/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que regula el funcionamiento, supervisión y control de las Oficinas de Correspondencia Común de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, toda vez que el acto reclamado fue dictado en el mismo expediente jurisdiccional **********, identificado con el mismo número de índice ********** y de la misma autoridad (Juez Décimo Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal), del que previno en el conocimiento de ese asunto, el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver los recursos de revisión referidos.


  • Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia por reiteración 2ª./J. 181/2008, definió que las cuestiones relacionadas con el turno de asuntos...

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