Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-02-2015 (ARTÍCULO 11 DE LEY ORGÁNICA PJF FRACCIÓN IX 1/2014)

Sentido del fallo09/02/2015 ÚNICO. Es infundada la solicitud de ejercicio de la facultad prevista en el artículo 11, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación a que este toca se refiere.
Fecha09 Febrero 2015
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente1/2014
Tipo de AsuntoARTÍCULO 11 DE LEY ORGÁNICA PJF FRACCIÓN IX
EmisorPLENO
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006



SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 11, FRACCIÓN IX, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN NÚMERO 1/2014




Solicitud de ejercicio de la facultad prevista en el artículo 11, fracción IX, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN NÚMERO 1/2014.

SOLICITANTES: MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro A.G.O.M.


Cotejó:


SECRETARIO adjunto: juan josé ruiz carreón

COLABORÓ: ANA MARÍA GARCÍA PINEDA



México, Distrito Federal. Sentencia del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al nueve de febrero de dos mil quince, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve la solicitud efectuada por los integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, respecto a pronunciarse en lo referente a si existió o no intromisión por parte de la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, al emitir el oficio ********** de fecha **********, y que en caso de ser así, se nulifique la referida decisión; ello, en atención a que en el oficio de referencia se dice, que los secretarios que fueren designados o autorizados por el Consejo de la Judicatura Federal, para realizar las funciones de M. de Circuito, en ningún caso ejercerán las funciones de P. del Tribunal al que fueren designados, ya que esta labor deberá recaer en alguno de los otros dos M. que lo integren, tal aseveración, consideran los M. de mérito, violenta la autonomía del órgano jurisdiccional y la independencia de sus titulares.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO

  1. De la información que se tiene acreditada en el expediente, consta que mediante oficio **********, de **********, el S. de la Comisión de Receso del Consejo de la Judicatura Federal comunicó que, con motivo de la licencia prejubilatoria del Magistrado **********, en sesión ordinaria uno de esa comisión celebrada en esa misma fecha, autorizaba al licenciado ********** de ahora en adelante “el afectado” y “el secretario en funciones de Magistrado”, para que desempeñara funciones de Magistrado de Circuito a partir del uno de agosto de dos mil trece, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. En acta de sesión pública extraordinaria **********, celebrada el **********, por los integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, con fundamento en los artículos 17, 94 y 100, de la Constitución Federal; 40, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y, 7 y 11 del Acuerdo General 14/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se designó como M.P. del referido Tribunal al secretario en funciones de Magistrado **********, para que ocupara ese cargo durante el período comprendido del seis de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce. Cabe destacar que dicha resolución se aprobó por mayoría de votos de los M. ********** y **********, con el voto en contra del afectado.


  1. El secretario en funciones de Magistrado, aun estando en desacuerdo con la decisión de la mayoría, asumió el cargo de P. del Tribunal Colegiado a partir del seis de enero de dos mil catorce y ejerció las funciones inherentes al puesto.


  1. El S. en funciones de Magistrado, a título personal, mediante oficio número **********, formuló consulta ante la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, en el sentido de si él podía desarrollar el cargo de P. de Tribunal, ya que no deseaba incurrir en responsabilidad alguna que afectara a su persona, ni a la institución que con decoro representa.


  1. En respuesta a la consulta anterior, el S. Técnico de la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, por oficio número ********** de **********, se pronunció en el sentido de que “un secretario autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado de Circuito no puede realizar las inherentes al del P. de un Tribunal Colegiado”.


  1. En atención al contenido del oficio referido en el párrafo anterior, el secretario en funciones de Magistrado, en sesión pública extraordinaria culminada el veintitrés de enero de dos mil catorce, tomó la decisión personal de abandonar las funciones de P. en el Tribunal Colegiado, que había aceptado y venía desempeñando.


  1. Ante tal determinación los otros dos M. integrantes del Tribunal Colegiado de referencia, al estimar que esa conducta atentaba contra la respetabilidad de las resoluciones del órgano jurisdiccional, y por ende, contra la autonomía del Tribunal y la independencia de sus titulares, por acuerdo **********, del **********, resolvieron:


  1. Que era improcedente la dimisión del secretario en funciones de Magistrado, al cargo de P..


  1. Que no podía revocarse o nulificarse el acuerdo por el que se nombró como presidente del Tribunal Colegiado al afectado, toda vez que los restantes M. integrantes del referido órgano jurisdiccional no participaron en la consulta de mérito, por lo que procedía solicitar a la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, aclarara si su acuerdo de **********, quedó a consideración del afectado o si tiene efectos revocatorios del acuerdo dictado el ********** por el Tribunal Colegiado de mérito.


  1. Dado que la decisión de la Comisión de Carrera Judicial, la propició a título personal el afectado y le sirve para justificar el incumplimiento de las funciones de P., estimaron que salvo que el Consejo de la Judicatura Federal estableciera que no tiene efectos revocatorios, tanto la conducta del Magistrado en funciones como la respuesta que se dio a su consulta, atentan contra la respetabilidad de las decisiones jurisdiccionales y vulneran la autonomía del Tribunal Colegiado, así como la independencia de sus titulares, por lo que, procedía solicitar la intervención del Pleno de este Alto Tribunal, al subsistir el acuerdo de ********** del Tribunal Colegiado y la sugerencia implícita de la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, de designar a un P. distinto al elegido por el Tribunal Colegiado.


  1. Que con el propósito de no obstaculizar la administración de justicia, se hacía cargo de la presidencia del Tribunal Colegiado el Magistrado **********, hasta en tanto el Pleno de este Tribunal Constitucional decidiera respecto a la solicitud de invalidez de la decisión de ********** de la Comisión de Carrera Judicial, sin que implique que hubo una elección y designación de P. del Tribunal Colegiado de referencia.


  1. TRÁMITE DEL OFICIO DE CONSULTA


  1. Presentación del oficio. En atención a la resolución del acuerdo **********, del ********** la cual se adjunta, por oficio número **********, presentado el ********** en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, en su carácter de Magistrado P. del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, solicitó la intervención del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante el ejercicio de la facultad prevista en el artículo 11, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a efecto de nulificar la decisión de **********, emitida por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal y comunicada mediante oficio **********, por la intromisión del órgano administrativo en facultades que sólo conciernen a los Tribunales, con la consecuente violación a la autonomía del órgano jurisdiccional y a la independencia de sus titulares.


  1. Admisión y trámite de la consulta ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de treinta de enero de dos mil catorce, la Ministra en funciones de P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar el expediente relativo a la solicitud de ejercicio de la facultad prevista en la fracción IX, del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, con el número 1/2014.


  1. Asimismo, admitió a trámite la solicitud y requirió al Consejo de la Judicatura Federal, para que en el plazo de nueve días rindiera su informe respectivo y en su caso, exhibiera los documentos que estimara pertinentes. Por último, ordenó turnar los autos para su estudio al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, según el turno que para tal efecto se lleva en la Secretaría General de Acuerdos de este Máximo Tribunal.


  1. Contestación del P. de la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal. Mediante oficio número **********, recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el **********, el Magistrado **********, en su carácter de...

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