Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-09-2013 (INCONFORMIDAD 451/2013)

Sentido del fallo25/09/2013 1. ES INFUNDADA.
Número de expediente451/2013
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 711/2012 (CUADERNO AUXILIAR 73/2013)))
Fecha25 Septiembre 2013
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
EmisorPRIMERA SALA


INCONFORMIDAD 451/2013

INCONFORMIDAD 451/2013.

DERIVADA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 711/2012.

QUEJOSA e inconforme: ********** O **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO.



PONENTE: MINISTRO A.G.O.M..

SECRETARIA: C.A.A..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veinticinco de septiembre de dos mil trece.



S E N T E N C I A

Cotejó:


Mediante la que se resuelven los autos relativos al recurso de inconformidad 451/2013, interpuesto por ********** o ********** en contra de la resolución de dos de julio de dos mil trece, emitida por los magistrados integrantes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, en la que se resolvió que quedó cumplida la ejecutoria de amparo dictada el ocho de marzo de dos mil trece, en el amparo directo 711/2012 del índice del referido Tribunal Colegiado.


  1. ANTECEDENTES


De acuerdo a las constancias que obran en autos se desprende que:


  1. El veintiocho de febrero de dos mil doce, la Juez Décimo de lo Familiar del Primer Distrito Judicial en el Estado de Nuevo León, resolvió el juicio civil de divorcio necesario, promovido por ********** en contra de **********, en el que determinó la disolución de la sociedad conyugal con fundamento en la fracción XIX del artículo 267 del Código Civil de Nuevo León;1 así como que no existe cónyuge culpable por lo que determinó la liquidación de la sociedad conyugal, señalando que ninguna de las partes tiene derecho a percibir alimentos; asimismo, dispensó a las partes del impedimento de contraer nuevo matrimonio en el término de un año y condenó a la demandada al pago de gastos y costas.


  1. Inconforme con la determinación anterior, la demandada interpuso recurso de apelación, del cual conoció la Tercera Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León, quien lo radicó con el número **********, y dictó sentencia el treinta y uno de agosto de dos mil doce, en la que consideró que resultaron inoperantes los argumentos de la apelante en los que aduce que se le causa un perjuicio al privarla del derecho a la seguridad social, puesto que no tuvo una carrera profesional por dedicarse a su hogar; agravios que fueron considerados como aspectos novedosos que no formaban parte de la Litis de la apelación y por ende inatendibles, al igual que aquéllos relativos a que la disolución del vínculo matrimonial afecta el derecho a percibir alimentos y a la atención médica, pues la apelante basó su argumento en derechos tutelados en la Constitución y en los Tratados Internacionales, materia que va más allá de la legalidad y por lo cual la Sala Superior no es competente para pronunciarse.2


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veinticinco de septiembre de dos mil doce, en la Oficialía de Partes Común del Poder Judicial del Estado de Nuevo León, ********** o **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la sentencia definitiva dictada el treinta y uno de agosto de dos mil doce, por la Tercera Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León, en el toca de apelación ********** y señaló como tercero perjudicado a **********.


  1. Derechos violados. La quejosa estimó violados en su perjuicio los derechos humanos reconocidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. Admisión, trámite y resolución del amparo. Del amparo conoció el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, cuyo P., por acuerdo de cinco de diciembre de dos mil doce,3 admitió y registró la demanda de amparo bajo el número de expediente 711/2012.


  1. Por acuerdo de siete de febrero de dos mil trece, el P. del Tribunal Colegiado del conocimiento, en cumplimiento a lo instruido por el Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en los oficios ********** y **********, remitió el presente asunto al Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila.


  1. Por acuerdo de catorce de febrero de dos mil trece, el P. del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, formó el asunto y lo registró con el número 73/2013. Seguidos los trámites correspondientes, el ocho de marzo de dos mil trece, dictó sentencia, en la cual resolvió conceder el amparo.4


  1. Los efectos de la concesión del amparo, fueron en el sentido de que la Sala responsable:


1) Deje insubistente la sentencia de treinta y uno de agosto de dos mil doce, dictada en el toca **********, de su propio índice.

2) Emita otra en la que, reiterando lo que no es materia de concesión, examine los agravios de la apelante quejosa, relativos a la violación de sus derechos humanos derivados de los efectos o consecuencias de la disolución del vínculo matrimonial con el aquí tercero perjudicado, resolviendo lo conducente con plenitud de jurisdicción.”


  1. Trámite para el cumplimiento. Con motivo de la sentencia pronunciada por el Tribunal Colegiado en el amparo directo 711/2012 (auxiliar 73/2013), el P. del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, por acuerdo de veinticinco de marzo de dos mil trece, requirió el cumplimiento a la autoridad responsable.5


  1. Cumplimiento. Por acuerdo de trece de mayo de dos mil trece,6 el Magistrado P. del Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por recibido el oficio **********, por el cual la autoridad responsable, remite copia certificada de la sentencia de nueve de mayo de dos mil trece, que pronunció en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, por lo cual se dio vista a la quejosa con la citada sentencia por el término de tres días, para que manifestara lo que a su interés conviniera.


  1. Por proveído de veinticuatro de mayo de dos mil trece, se tuvo a la quejosa desahogando la vista respecto al cumplimiento de la sentencia de amparo, manifestando no estar de acuerdo con el cumplimiento. El asunto se turnó para formulación de proyecto de resolución sobre el cumplimiento a la ejecutoria de amparo y que se sometiera al Pleno del Tribunal Colegiado, con el fin de verificar si se acató el fallo protector.


  1. Resolución de cumplimiento de ejecutoria. El dos de julio de dos mil trece, el Tribunal Colegiado en Pleno, dictó resolución en el sentido de declarar que quedó cumplida la ejecutoria de amparo.7


  1. Interposición y trámite de la inconformidad. En contra de la determinación anterior, la quejosa interpuso recurso de inconformidad a través del escrito presentado el diez de julio de dos mil trece, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Cuarto Circuito,8 el P. del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, por acuerdo de doce de julio de dos mil trece, ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Trámite ante este Alto Tribunal. Por auto de quince de agosto de dos mil trece,9 el P. de este Alto Tribunal, admitió la inconformidad y ordenó su registro con el número 451/2013, así como ordenó turnar los autos al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, designado Ponente para que formulara el proyecto de resolución respectivo y que se enviaran los autos a la Sala de su adscripción.


  1. Radicación. Mediante proveído de veintidós de agosto de dos mil trece, el P. de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y ordenó devolver los autos al Ministro Ponente.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer de la presente inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 105, párrafo tercero, de la Ley de Amparo vigente hasta el dos de abril de dos mil trece; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Tercero transitorio del Acuerdo 5/2013, el punto Cuarto del Acuerdo 5/2001, así como con el punto Cuarto del Acuerdo 12/2009, todos del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se promueve en contra de la resolución por la que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo que causó estado con anterioridad al tres de abril de dos mil trece,10 fecha en que entró en vigor la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos del mes y año en comento.


  1. Sirve de apoyo a lo anterior la jurisprudencia 1ª./J. 49/2013, de rubro y texto siguientes:


CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. LAS DISPOSICIONES RELATIVAS QUE PREVÉ LA LEY...

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