Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-10-2016 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA (LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) 3/2015)

Sentido del fallo19/10/2016 • SE DECLARA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA.
Fecha19 Octubre 2016
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.C.A. 93/2015, RELACIONADO CON LA R.C.A. 94/2015 Y A.D. 402/2015))
Número de expediente3/2015
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA (LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO)
EmisorSEGUNDA SALA



REVISIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA 3/2015

RELACIONADA CON EL AMPARO DIRECTO 402/2015


RRectángulo 1 EVISIÓN ADMINISTRATIVA (LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: 3/2015, RELACIONADA CON EL AMPARO DIRECTO 402/2015.


RECURRENTES: DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DEL DISTRITO FEDERAL Y OTRAS.




PONENTE: MINISTRO E.M.M.I.

SECRETARIOS: D.R. LEÓN Y J.J.G. VARAS



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecinueve de octubre de dos mil dieciséis.


Vo. Bo.

Ministro:


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


  1. PRIMERO. Trámite del amparo directo. Por escrito presentado el veintisiete de enero de dos mil quince, ante la Oficialía de Partes del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, ********* , por conducto de su apoderado *********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad responsable y por el acto reclamado que a continuación se indican:


"III. AUTORIDAD RESPONSABLE:

Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.


IV. ACTO RECLAMADO:

El contenido del documento denominado sentencia definitiva de fecha 9 de mayo de 2014, que aparece suscrita por los integrantes de la H. Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, del expediente de apelación ********* , abierto con motivo del recurso que el hoy tercero interesado interpuso en contra de la sentencia de primera instancia pronunciada, a su vez, por la Quinta Sala Ordinaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, en el juicio de acción pública ********* , el 23 de julio de 2013”.


  1. Por razón de turno conoció de la demanda de amparo el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el que por acuerdo de presidencia de veinte de febrero de dos mil quince, la admitió y registró con el número D.A. 132/2015.


  1. El Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo como terceros interesados a *********; al Director General de Administración Urbana, Director del Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano, Certificador del Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano, todos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal; al J.D., Subdirector de Licencias y Jefe de la Unidad Departamental de Manifestaciones y Licencias en Construcción, todos de la Delegación M.H.; quienes fueron notificados de la admisión del juicio1.



  1. SEGUNDO. Facultad de atracción del amparo directo. Por acuerdo plenario de trece de julio de dos mil quince, el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito determinó solicitar a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ejercer la facultad de atracción del asunto.


  1. Por auto de cinco de agosto de dos mil quince, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, la que registró con el número 304/2015; y dispuso turnarla al Ministro Eduardo Medina Mora I., integrante de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, radicándola en ésta.


  1. En sesión de veintiocho de octubre de dos mil quince, por unanimidad de cinco votos esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó ejercer su facultad de atracción para conocer del amparo directo 132/2015 (A.D. 55/2015 del índice de esta Suprema Corte).


  1. TERCERO. Trámite de la revisión contenciosa administrativa. Por escrito presentado el uno de junio de dos mil quince ante la oficialía de partes del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Distrito Federal, el Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, en representación del Director General de Administración Urbana, Directora del Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano, R. y Certificador, estos dos últimos, adscritos al Registro de los Planes y Programas, todas de la referida Secretaría; interpusieron recurso de revisión contenciosa administrativa, del que tocó conocer al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito2.


  1. Por acuerdo plenario de once de noviembre de dos mil quince, el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito determinó solicitar a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ejercer la facultad de atracción del asunto3.


  1. Por acuerdo dictado en la sesión privada de fecha dos de diciembre de dos mil quince, se determinó ejercer la facultad de atracción solicitada por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito para conocer del recurso de revisión contenciosa administrativa 93/2015; al estar relacionada con el amparo directo 132/2015 (A.D. 55/2015)4.


  1. CUARTO. Admisión de la revisión contenciosa administrativa. Mediante acuerdo de ocho de diciembre de dos mil quince, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar la revisión contenciosa administrativa atraída con el número 3/2015; dispuso turnar el asunto al M.E.M.M.I., integrante de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, radicándolo en ésta, en virtud de que el asunto se refiere a la materia de su especialidad. En el mismo proveído, ordenó que se notificara por medio de oficio a las autoridades responsables y tercero interesadas5.



  1. QUINTO. Avocamiento. Mediante acuerdo de cuatro de marzo de dos mil dieciséis, el Ministro Presidente de la Segunda Sala tuvo por recibidos los autos de la revisión contenciosa administrativa 3/2015 y determinó que la Sala se avocara al conocimiento del asunto y dispuso devolver los autos al Ministro ponente.


CONSIDERANDO:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala es competente para conocer de la presente recurso de revisión contenciosa administrativa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104, fracción III, de la Constitución Federal; y 140 de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, en relación con el Punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013 de trece de mayo de dos mil trece.


  1. Lo anterior, toda vez que se trata de un asunto cuya atracción se determinó mediante acuerdo dictado por la Segunda Sala de este Alto Tribunal en la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción para conocer del recurso de revisión contenciosa administrativa 3/2015, y se estima innecesaria la intervención del Tribunal en Pleno para su resolución.


  1. SEGUNDO. Legitimación. La revisión contenciosa administrativa fue presentada por parte legítima, pues lo hizo el Director de Servicios Jurídicos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, en ausencia temporal del Director General de Asuntos Jurídicos de esa misma dependencia, en términos del artículo 24, fracción IV, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, en representación de las autoridades demandadas en el juicio de origen: Director General de Administración Urbana, Director del Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano, R. y Certificador, estos dos últimos, adscritos al Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano, todas las autoridades dependientes de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, en su carácter de partes en el juicio de origen en términos del artículo 50, fracción II, inciso c) de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.


  1. TERCERO. Oportunidad. El recurso de revisión fue presentado oportunamente, pues el acto reclamado se notificó a la autoridad promovente el ocho de mayo de dos mil quince6; notificación que surtió efectos el día hábil posterior, por lo que el plazo de quince días que establece el artículo 140 de Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, transcurrió del doce de mayo al uno de junio de dos mil quince; por lo que si la presente revisión contenciosa administrativa se interpuso el uno de junio de dos mil quince en la Oficialía de Partes del citado Tribunal de lo Contencioso, es dable concluir que se promovió oportunamente.


  1. CUARTO. Procedencia de la revisión contenciosa administrativa. Previo a la transcripción y estudio de los agravios formulados por la autoridad recurrente, debe analizarse la procedibilidad del recurso.


  1. Con tal propósito, es menester precisar que este recurso encuentra procedencia en el artículo 104 constitucional, fracción III, que a la letra indica:


Artículo 104.- Los Tribunales de la Federación conocerán:


[…]


III. De los recursos de revisión que se interpongan contra las resoluciones definitivas de los tribunales de justicia administrativa a que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR