Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-09-2009 ( CONFLICTO COMPETENCIAL 135/2009 )

Sentido del fallo EL DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO, ES COMPETENTE PARA CONOCER DEL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA.
Número de expediente 135/2009
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO ),DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: I.I.S. 56/2009 Y/O 4/2009), JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO AUXILIAR CON COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA Y RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 4802/2008 Y SUS ACUMULADOS 4803/2008 AL 5201/2008))
Fecha02 Septiembre 2009
Tipo de Asunto CONFLICTO COMPETENCIAL
Emisor SEGUNDA SALA
CONFLICTO COMPETENCIAL 135/2009


Conflicto competencial 135/2009

conflicto competencial 135/2009.

suscitado entre EL DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO Y EL DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, AMBOS DEL PRIMER CIRCUITO.



PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIa ADJUNTA: S.P.h.A..




Vo. Bo.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dos de septiembre de dos mil nueve.




Cotejó:




V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escritos presentados ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito Auxiliares con Competencia y J. en toda la República y residencia en el Distrito Federal, *********** *********** ***********, por su propio derecho solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal en contra del primer acto de aplicación de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de marzo de dos mil siete, señalando como autoridades responsables a la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y otras.


SEGUNDO. La demanda de garantías se radicó ante el Juzgado Primero de Distrito Auxiliar con competencia y jurisdicción en toda la República y residencia en el Distrito Federal, quien por auto de siete de julio de dos mil ocho admitió la demanda de amparo promovida por *********** *********** **********, misma que fue acumulada con otras demandas de amparo con los números de expedientes del ************ al ***********. en virtud de que se señalaron los mismos actos reclamados y autoridades responsables.


En los autos del juicio citado, se dictó sentencia el ocho de octubre de dos mil ocho, en la que se sobreseyó respecto de ciertos actos y se concedió el amparo particularmente respecto de otros.


TERCERO. Inconforme, el Presidente de la República, por conducto del Secretario de Hacienda y Crédito Público, interpuso recurso de revisión, del cual conoció el Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.

El recurso de revisión fue resuelto por los integrantes de ese Tribunal Colegiado en sesión de veintisiete de febrero de dos mil nueve, en el sentido de confirmar la sentencia recurrida y precisar los efectos de la concesión del amparo.


CUARTO. Recibidos los autos y testimonio autorizado de esa determinación en el Juzgado Primero de Distrito Auxiliar con competencia y jurisdicción en toda la República y residencia en el Distrito Federal, su titular mediante proveído de once de marzo de dos mil nueve, requirió al Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por ser a quien corresponde darle cumplimiento.


Posteriormente el Juez de Distrito en proveído de veintisiete de marzo de dos mil nueve, agregó a los autos el oficio de la autoridad responsable Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por medio del cual informó haber dado cumplimiento a la ejecutoria dictada, en tal virtud ordenó dar vista a la parte quejosa por el término de tres días, para el efecto de que manifestara lo que en su derecho procediera.


Ante el silencio de la parte quejosa, el Juez de Distrito en proveído de trece de abril de dos mil nueve, se pronunció con las constancias existentes en autos, determinando no tener por cumplido el fallo protector, requiriendo nuevamente el cumplimiento a la ejecutoria dictada al Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.


No obstante diversos requerimientos subsecuentes, de fechas quince de mayo y uno de junio de dos mil nueve, donde inclusive se requirió a la Junta Directiva del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y Presidente de la República, en calidad de superiores jerárquicos de la autoridad responsable omisa y notificado previamente el diverso proveído de dieciocho de junio siguiente, donde se les hacía del conocimiento a las partes del juicio de amparo indirecto *********** y sus acumulados, el cambio de titular de ese Juzgado a partir del dieciséis de ese mes, por la licenciada *********** *********** *********** y la denominación del mismo por el de Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, conforme a lo establecido en el Acuerdo General 20/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, y requirió esa nueva titular, en el diverso acuerdo del día diecinueve de ese mes, a las autoridades mencionadas y con fecha veinticinco de junio de este año, declaró el incumplimiento de la ejecutoria federal y ordenó dar inicio al trámite del incidente de inejecución correspondiente.


En tal virtud, mediante oficio ********* de dos de julio de dos mil nueve, se remitió el expediente a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito para su turno y determinación si procedía el envío a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, a efecto de seguir el procedimiento establecido en la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


QUINTO. Recibidos los autos por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en resolución de siete de julio de dos mil nueve, dictada en el toca ************, se declaró legalmente incompetente y consideró procedente remitir los autos al Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, para efecto de su resolución por ser el que conoció del recurso de revisión interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio de amparo de que se trata.


SEXTO. Por acuerdo de catorce de julio de dos mil nueve, dictado en el expediente que se registró en el índice del Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, ***********, se estimó carecer de competencia para tramitar el incidente de mérito por considerar que si el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 81, fracción VI y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en los Acuerdos Generales 50/2008 y 26/2009, determinó que los recursos que se presenten en contra de las resoluciones dictadas por los ahora denominados Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, en los asuntos relacionados con la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el treinta y uno de marzo de dos mil siete, deben ser conocidos por los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, con excepción de los recursos de revisión que se interpongan en contra de la sentencia que en lo principal se dicte en los referidos asuntos, de los cuales conocerán los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, aunado que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su Acuerdo General número 9/2008 estableció que los entonces Juzgados Primero y Segundo de Distrito Auxiliares con competencia en toda la República y residencia en el Distrito Federal, en relación con las determinaciones distintas a las sentencias de fondo que en dichos asuntos dicten; observar los lineamientos previstos en el Acuerdo General número 50/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y si el asunto que nos ocupa es un incidente de inejecución de sentencia relativo a la ejecutoria dictada en un juicio de amparo indirecto promovido en contra de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, considera que no se está en la regla general a que alude el Acuerdo General 5/2001 en el punto Quinto, fracción IV, mencionado en la tesis jurisprudencial invocada por el Tribunal declinante, sino de un caso de excepción que no se prevé en los mencionados Acuerdos Generales 9/2008, 50/2008 y 26/2009 citados.


SÉPTIMO. Por razón de lo anterior, se remitieron los autos al Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien por acuerdo de cuatro de agosto de dos mil nueve, ordenó formar y registrar el expediente con el número 135/2009 y estimó que el Pleno del Alto Tribunal no es legalmente competente para conocer del conflicto competencial, por lo cual lo remitió a esta Segunda Sala cuya especialidad corresponde al fondo del asunto.


Mediante proveído de seis de agosto de dos mil nueve, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, acordó la competencia para conocer del conflicto suscitado y, por encontrarse en estado de resolución, ordenó turnar el asunto a la Ministra M.B.L.R. .



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para resolver el presente conflicto...

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