Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-02-2013 (INCONFORMIDAD 465/2012)

Sentido del fallo20/02/2013 1.- ES INFUNDADA.
Fecha20 Febrero 2013
Sentencia en primera instancia)),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. D-578/2011 (CUADERNO AUXILIAR 644/2011)
Número de expediente465/2012
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
EmisorPRIMERA SALA




INCONFORMIDAD 465/2012

inconformidad 465/2012.

QUEJOSA E INCONFORME: *************** Y OTROS.




ponente: ministro arturo zaldívar lelo de larrea.

secretario: M.G.A.J..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinte de febrero de dos mil trece.



Vo. Bo.

SR. MINISTRO:

V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:

COTEJÓ:


PRIMERO. Por escrito presentado el diecisiete de agosto de dos mil once,1 ante la Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, ***************, promoviendo por su propio derecho y en representación de sus menores hijos *************** y ***************, de apellidos ***************, demandó en la vía directa el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican.


AUTORIDADES RESPONSABLES:

Como ordenadora: Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala (ahora Sala Civil-Familiar).

Como ejecutoras: D. de la Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala; Juez Primero de lo Civil y Familiar del Distrito Judicial de L. y U., así como al D. de este último órgano jurisdiccional.


ACTO RECLAMADO:

Respecto de la autoridad responsable ordenadora: la sentencia dictada el doce de julio de dos mil once, dentro del toca de apelación familiar ***************.

Respecto de las autoridades responsables ejecutoras: el cumplimiento de dicha resolución.


SEGUNDO. En la demanda de amparo la parte quejosa precisó como garantías violadas en su perjuicio, las contenidas en los artículos , , , 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Resolvió el juicio de amparo el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región en apoyo del Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito,2 donde se registró con el número ***************,3 pues previos trámites de ley, dictó sentencia el doce de enero de dos mil doce, en la cual determinó conceder la protección constitucional a la parte quejosa.4


CUARTO. En cumplimiento al fallo protector,5 mediante oficio número 83,6 recibido en el Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito el primero de febrero de dos mil doce, el Secretario de Acuerdos Interino de la Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, remitió copia certificada del auto dictado por la Sala responsable el veintisiete de enero de dos mil doce en los autos del Toca de Apelación Familiar ***************,7 mediante el cual 1) dejó insubsistente la resolución que dictó el doce de julio de dos mil once en dichos autos; 2) ordenó remitir los autos del expediente natural al Juzgado de origen para que repusiera el procedimiento, y de oficio, ordenara el desahogo de la prueba pericial médica, sobre ***************, para determinar si tiene el hábito de ***************, así como recabar todas las pruebas que fuesen necesarias para demostrar tal causal; y que hecho lo anterior, con libertad de jurisdicción resolviera lo que en derecho correspondiera, valorando todos los medios probatorios que obran en autos y de ser procedente, supliera cualquier deficiencia de la actora en reconvención; y, 3) ordenó que el Juez de origen debía recabar los elementos probatorios necesarios para determinar si los acreedores alimentarios estaban percibiendo alimentos, así como para fijar su monto de manera definitiva, analizando si procedía el pago de alimentos a ***************, o solo a los menores, y hecho lo anterior determinara si el porcentaje fijado como pensión del veinticinco por ciento, era suficiente para cumplir con los criterios relativos al pago de alimentos, pudiendo fijar uno mayor o una cantidad líquida, según lo estimara pertinente, no obstante en caso de que considerara que el monto debe ser menor, debía reiterar el porcentaje antes aludido. Asimismo, remitió copia certificada del oficio 84 suscrito por dicho S., el cual fue girado al Juzgado Primero Civil y Familiar del Distrito Judicial de L. y U., con el que se le devolvió el expediente ***************, relativo al juicio ordinario civil de divorcio necesario, y se le remitió copia certificada del auto de veintisiete de enero de dos mil doce antes aludido.


QUINTO. Previo requerimiento del Tribunal Colegiado del conocimiento, mediante oficios 212 y 219 recibidos por ese órgano jurisdiccional el diez de febrero de dos mil doce,8 el Juez Interino Primero de lo Civil y Familiar del Distrito Judicial de L. y U. informó que se encontraba impedido para dar cumplimiento al fallo protector, ya que respecto al expediente ***************,9 relativo al juicio de divorcio necesario, del cual emana el acto reclamado, manifestó que fue recusado por el actor, por lo que se inhibió para conocer del asunto y ordenó la remisión de las actuaciones al Juez Segundo de lo Civil y Familiar de dicho Distrito Judicial;10 e informó que remitió el expediente de origen al Juzgado Segundo de lo Civil y Familiar de dicho Distrito Judicial, respectivamente.


Mediante oficio ***************,11 el Juez Segundo informó al Tribunal Colegiado que registró el asunto con el número *************** pero también se encontraba impedido para conocer del mismo, ya que fue admitida una recusación sin causa en contra de él, por lo que ordenó remitir el asunto al Juez de lo Familiar del Distrito Judicial de H., Tlaxcala.


En virtud de lo anterior, mediante oficio ***************,12 el Tribunal Colegiado requirió del cumplimiento del fallo protector al Juzgado Familiar del Distrito Judicial de H., Tlaxcala, el cual mediante oficio ***************,13 informó que estaba imposibilitado el cumplimiento requerido, ya que en cumplimiento a su resolución de trece de febrero de dos mil doce,14 remitió el expediente al Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, para el efecto de que determinara qué autoridad debía conocer del asunto.


Atento a lo anterior, el Tribunal Colegiado, mediante oficio ***************,15 requirió al Presidente del Tribunal Superior de Justicia que informara el Juzgado de Primera Instancia al que se le debía de requerir el cumplimiento del fallo protector.


Mediante oficio ***************,16 el Tribunal Superior de Justicia informó al Tribunal Colegiado que el Juzgado Segundo Civil y Familiar del Distrito Judicial de L. y U. era la competente para seguir conociendo del asunto y por ende, a quien debía requerirse el cumplimiento de la ejecutoria de amparo.


Por lo anterior, el Tribunal Colegiado, mediante oficio ***************,17 requirió el cumplimiento del fallo protector a dicho J., quien mediante oficio ***************,18 recibido por el Tribunal Colegiado el ocho de marzo de dos mil doce, le informó que cumplió lo requerido y para acreditarlo, adjuntó copia certificada del auto de siete de marzo de dos mil doce,19 dictado en el expediente ***************, relativo al juicio de divorcio necesario, en el que ordenó la reanudación del procedimiento y señaló como fecha, las doce horas del día veintiocho de marzo del dos mil doce, para verificar la prueba pericial médica de ***************, a efecto de determinar si tiene el hábito de ***************, así como para recabar todas las pruebas necesarias para demostrar tal causal, y para tal efecto nombró un perito.


Atento a las medidas adoptadas por el Juez Segundo, el Tribunal Colegiado, mediante oficio ***************,20 volvió a requerir al Juez Segundo de lo Civil y Familiar el cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


Mediante oficio ***************, la Sala transcribió el auto que dictó el veintidós de febrero de dos mil doce, mediante el cual, informó que su denominación “Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala”, cambió a “Sala Civil-Familiar del Tribunal Superior del Estado de Tlaxcala”;21 registró el toca de apelación con el número ***************; requirió al Juez Segundo de lo Civil y Familiar para que dentro del término de veinticuatro horas contadas a partir de que lo reciba, informe sobre el cumplimiento que haya dado a lo mandado por la anterior Sala Familiar, mediante oficio número 84; y respecto al oficio *************** dictada por el Tribunal Colegiado, le informó que una vez que se haya dictado la resolución en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, le remitiría copia certificada de la misma.22


Mediante oficio ***************23 recibido por el Tribunal Colegiado el catorce de marzo de dos mil doce, el Juez Segundo informó que en cumplimiento al oficio ***************, giró el oficio ***************, mediante el cual solicitó al S. General de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, hacer del conocimiento al perito designado por el propio J., para que dentro del término de tres días hábiles siguientes a que tuviera conocimiento de tal nombramiento, compareciera al Juzgado a...

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