Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-01-2009 ( AMPARO EN REVISIÓN 1180/2008 )

Sentido del fallo SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA, NIEGA EL AMPARO.
Número de expediente 1180/2008
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR-162/2008), JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO, EL ESTADO DE CHIHUAHUA (EXP. ORIGEN: 565/2008)
Fecha21 Enero 2009
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor PRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 447/2007

AMPARO EN REVISIÓN 1180/2008.

AMPARO EN REVISIÓN 1180/2008.

QUEJOSa: **********.



ponente: ministro S.a.V.H..

secretaria: P.Y.C..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiuno de enero de dos mil nueve.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado el día catorce de febrero de dos mil ocho, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de C., **********, por conducto de su apoderado **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:

AUTORIDADES RESPONSABLES:

  1. Congreso del Estado Libre y Soberano de C..

  2. Gobernador del Estado Libre y Soberano de C..

  3. Secretario General de Gobierno del Estado Libre y Soberano de C..

  4. Ayuntamiento Municipal Constitucional de A., Estado de C..

  5. P. Municipal de A., C..

  6. Tesorero del Municipio de A., C..

  7. Jefe del Registro Público de la Propiedad del Estado de C., Distrito Morelos, con jurisdicción en los Municipios de A. y A.S., C..

  8. Cajero adscrito a la Tesorería del Municipio de A., C..

  9. Ayuntamiento Municipal Constitucional de Coyame, Estado de C..

  10. P. Municipal de Coyame, C..

  11. Tesorero del Municipio de Coyame, C..

  12. Jefe del Registro Público de la Propiedad del Estado de C., D.M.O., con jurisdicción en el Municipio de Coyame, C..

  13. Cajero adscrito a la Tesorería del Municipio de Coyame, C..

  14. Ayuntamiento Municipal Constitucional de La Cruz, Estado de C..

  15. P. Municipal de La Cruz, C..

  16. Tesorero del Municipio de La Cruz, C..

  17. Jefe del Registro Público de la Propiedad del Estado de C., D.C., con jurisdicción en los Municipios de La Cruz, C. y Saucillo, C..

  18. Cajero adscrito a la Tesorería del Municipio de La Cruz, C..

  19. Ayuntamiento Municipal Constitucional de Saucillo, Estado de C..

  20. P. Municipal de Saucillo, C..

  21. Tesorero del Municipio de Saucillo, C..

  22. Cajero adscrito a la Tesorería del Municipio de Saucillo, C..

  23. Ayuntamiento Municipal Constitucional de C., Estado de C..

  24. P. Municipal de C., C..

  25. Tesorero del Municipio de C., C..

  26. Cajero adscrito a la Tesorería del Municipio de C., C..

  27. Ayuntamiento Municipal Constitucional de A.S., Estado de C..

  28. P. Municipal de A.S., C..

  29. Tesorero del Municipio de A.S., C..

  30. Cajero adscrito a la Tesorería del Municipio de A.S., C..

  31. Ayuntamiento Municipal Constitucional de R., Estado de C..

  32. P. Municipal de R., C..

  33. Tesorero del Municipio de R., C..

  34. Jefe del Registro Público de la Propiedad del Estado de C., D.A.G., con jurisdicción en el Municipio de R., C..

  35. Cajero adscrito a la Tesorería del Municipio de R., C..

  36. Director del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de C..


ACTOS RECLAMADOS:


La expedición, promulgación, publicación y aplicación de:


1.- Artículo primero, fracción I, inciso a), de las Leyes de Ingresos de los Municipios de A., Coyame, La Cruz, Saucillo, C., A.S. y R., todos de C., vigentes para el ejercicio fiscal de dos mil ocho, así como para el ejercicio fiscal de dos mil siete, la última de las citadas.


2.- Código Municipal del Estado de C., en específico los artículos 145, 146, 148 y 151 además del 149 y primero transitorio del decreto de reformas, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de C. el veintiséis de diciembre de dos mil siete.


3.- La Ley de Catastro del Estado de C., por lo que hace a los artículos 3, 21, 22, 24, 25 y 27, así como el 23 y segundo transitorio del decreto de reformas, publicado en el periódico oficial del Gobierno del Estado de C. el veintiséis de diciembre de dos mil siete.


La parte quejosa expuso en su demanda de garantías, los antecedentes de los actos reclamados y los conceptos de violación que estimó pertinentes, señalando que se violan en su perjuicio los artículos 1, 14, 16, 27 y 31, fracción IV, en relación con el 72, inciso h) y el 115, fracción IV, antepenúltimo párrafo, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


SEGUNDO.- De la referida demanda correspondió conocer, por razón de turno, al Juez Segundo de Distrito en el Estado de C., quien por auto de fecha veintidós de febrero de dos mil ocho, la admitió y registró con el número 142/2008.


TERCERO.- Mediante proveído de veintidós de mayo de dos mil ocho, el juzgado del conocimiento, ordenó abrir incidente de separación de autos, al advertir que la parte quejosa reclamó esencialmente diversas leyes de ingresos para el ejercicio fiscal de los años dos mil siete y dos mil ocho, que, por ende, constituían actos desvinculados.


CUARTO.- Con fecha dieciséis de junio de dos mil ocho, se resolvió mediante interlocutoria el incidente de separación de autos, decretándose de oficio la separación aludida, ordenándose formar los expedientes correspondientes.


Derivado de lo anterior se formó un legajo por cada uno de los actos reclamados, siendo en el caso en estudio, el correspondiente a la Ley de Ingresos del Municipio de Coyame, C. para el ejercicio fiscal dos mil ocho.

QUINTO.- En consecuencia, mediante proveído de dieciocho de junio de dos mil ocho, se admitió a trámite la demanda de garantías promovida por la quejosa, bajo el expediente número 565/2008, únicamente por lo que toca a la Ley de Ingresos del Municipio de Coyame, C., para el ejercicio fiscal de dos mil ocho; en relación con los artículos 145, 146, 148, 149 y 151 del Código Municipal del Estado de C., así como con los artículos 3, 21, 22, 23, 24, 25 y 27 de la Ley de Catastro de dicha entidad federativa.


SEXTO.- Previos los trámites de ley, el Juez del conocimiento celebró audiencia constitucional el diecisiete de julio de dos mil ocho, en la que dictó la sentencia correspondiente, que se terminó de engrosar el veintiuno de julio de dos mil ocho, en la cual resolvió sobreseer en el juicio, por un lado y, por otro, negar el amparo solicitado.


SÉPTIMO.- Inconforme con la sentencia previamente identificada, la parte quejosa interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el siete de agosto de dos mil ocho, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito del Decimoséptimo Circuito.


OCTAVO.- Mediante proveído de fecha diecinueve de agosto de dos mil ocho, el Magistrado P. del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito, admitió el recurso de revisión, bajo el número de expediente A.R.A. 162/2008.


Mediante resolución de fecha siete de noviembre de dos mil ocho, dicho órgano colegiado confirmó el sobreseimiento decretado por el Juez de Distrito, y dejó a salvo la jurisdicción de este Alto Tribunal para el conocimiento del asunto.


NOVENO.- Por auto de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil ocho, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación asumió su competencia originaria para conocer del referido recurso de revisión, que fue registrado con el número 1180/2008 y ordenó turnar los autos al M.S.A.V.H., a efecto de que formulara el proyecto de resolución correspondiente.


Se ordenó dar vista al Agente del Ministerio Público de la Federación, adscrito a la Suprema Corte de Justicia, quien formuló pedimento número II/150/08, con fecha cinco de diciembre de dos mil ocho, en el sentido de confirmar la sentencia recurrida.


Previo dictamen formulado por el señor Ministro Ponente, el P. de la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación dictó auto de fecha doce de diciembre de dos mil ocho, mediante el cual, el presente asunto quedó radicado en esta Primera Sala.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO.- Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con el punto Cuarto del Acuerdo Plenario 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno.


Lo anterior es así, ya que se interpuso en contra de una sentencia dictada en la audiencia constitucional de un juicio de amparo indirecto, en el que aun cuando se reclamó la inconstitucionalidad de la Ley de Ingresos del Municipio de Coyame, C., para el ejercicio fiscal de dos mil ocho, específicamente el artículo 1º, fracción I, inciso a), numeral 3; en relación con los artículos 145, 146, 148, 149 y 151 del Código Municipal del Estado de C., así como con los artículos 3, 21, 22, 23, 24, 25 y 27 de la Ley de Catastro de dicha entidad federativa, esta Suprema Corte de la Justicia de la Unión reasume su competencia originaria para conocer del presente asunto, ante el planteamiento de la recurrente de solicitar la suplencia de la queja ante la aplicación de una jurisprudencia que aduce es temática.


Lo anterior, ya que el Tribunal Pleno de este órgano colegiado, al fallar la contradicción de tesis 25/2006-PL, en sesión de doce de abril de dos mil siete, después de determinar cuándo se está frente a una jurisprudencia temática en materia de inconstitucionalidad de leyes, precisó que: “en todo caso, se requerirá que sea esta Suprema Corte de Justicia...

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