Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-09-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1664/2015)

Sentido del fallo30/09/2015 • SE DESECHAN LOS RECURSOS DE REVISIÓN PRINCIPAL Y ADHESIVO.
Fecha30 Septiembre 2015
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 758/2014 (CUADERNO AUXILIAR 14/2015)))
Número de expediente1664/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1664/2015 [25]

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1664/2015.

QUEJOSO: **********.



PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIO:

OSCAR VÁZQUEZ MORENO.





México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta de septiembre de dos mil quince.



VISTOS, para resolver el amparo directo en revisión identificado al rubro; y



RESULTANDO:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el diecinueve de junio de dos mil catorce, en la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia de la Unión contra la sentencia de veinte de mayo de dos mil catorce dictada por la Tercera Sala del Tribunal mencionado, en el expediente ********** y su acumulado **********.



La parte quejosa señaló como violados los artículos 16, 17, 22 y 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por auto de catorce de octubre de dos mil catorce, el Presidente del Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito admitió la demanda de amparo y la registró con el número **********.


Posteriormente, en auxilio del tribunal que previno en el conocimiento, el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, en sesión de diecinueve de febrero de dos mil quince, resolvió negar el amparo solicitado.

TERCERO. Recurso de revisión y trámite. Inconforme con la anterior determinación, la parte quejosa interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el veinticinco de marzo de dos mil quince, en la Oficialía de Partes del Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

Por acuerdo de siete de abril de dos mil quince, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de revisión, que se registró con el número 1664/2015; asimismo, turnó el asunto al Ministro Alberto Pérez Dayán y lo envió a la Segunda Sala para su radicación.

En auto de veintinueve de abril de dos mil quince, el Presidente de la Segunda Sala determinó que ésta se avoca al conocimiento del asunto y ordenó que, una vez integrado, se remitieran los autos a su ponencia.




Recurso de reclamación. En contra del acuerdo de siete de abril de dos mil quince, por el cual se admitió a trámite el recurso de revisión, la Directora General Adjunta de lo Contencioso, de la Unidad de Asuntos Jurídicos, en suplencia por ausencia del Jefe de la referida Unidad, quien actúa en representación del Director de Correduría Pública de la Dirección General de Normatividad Mercantil de la Secretaría de Economía, interpuso recurso de reclamación, que fue admitido por el Presidente de este Alto Tribunal en acuerdo de veintinueve de abril de dos mil quince, quien lo registró con el número de toca **********.


Mediante oficio **********, presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el veintiocho de abril de dos mil quince, la aludida Directora General Adjunta de lo Contencioso en suplencia por ausencia del Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos en representación del Director de Correduría Pública de la Dirección General de Normatividad Mercantil de la Secretaría de Economía, interpuso revisión adhesiva que fue admitida por el Presidente de la Segunda Sala de este Alto Tribunal mediante acuerdo de cuatro de mayo del citado año.


En sesión de veinticuatro de junio de dos mil quince, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el recurso de reclamación **********, en el sentido de declararlo infundado.



CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para resolver el presente recurso de revisión de conformidad con lo previsto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 81, fracción II y 96 de la Ley de Amparo vigente y 21, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero, Segundo y Tercero del Acuerdo General Plenario 9/2015, ya que se interpone contra una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un amparo directo administrativo, materia que corresponde a una de las especialidades de esta Sala y su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad y legitimación del recurso principal y su adhesión. El recurso de revisión principal se presentó dentro del plazo de diez días hábiles que para tal efecto prevé el artículo 86 de la Ley de Amparo, toda vez que la sentencia recurrida se notificó personalmente al quejoso el jueves doce de marzo de dos mil quince, por lo que el plazo aludido transcurrió del martes diecisiete al lunes treinta de marzo del mismo año, en tanto que el escrito de expresión de agravios se presentó en la Oficialía de Partes del Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el veinticinco de marzo de dicha anualidad.1


Asimismo, el recurso de revisión fue interpuesto por parte legítima, dado que aparece firmado por **********, parte quejosa en el juicio de amparo **********.



Ahora bien, respecto la revisión adhesiva debe decirse que el oficio por el que se presentó el recurso fue firmado por la Directora General Adjunta de lo Contencioso en suplencia por ausencia del Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos en representación del Director de Correduría Pública de la Dirección General de Normatividad Mercantil de la Secretaría de Economía, quien tiene facultades de conformidad con los artículos 14, fracciones VII y VIII, y último párrafo y 54, tercer párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de noviembre de dos mil doce


Por su parte, el acuerdo por el cual se admitió la revisión principal se notificó por oficio a la tercero interesada el veintiuno de abril de dos mil quince, por lo que el plazo legal para la interposición del recurso transcurrió del miércoles veintidós al martes veintiocho del citado mes y año. 2


Luego, si el recurso de revisión adhesiva se interpuso mediante oficio presentado el veintiocho de abril de dos mil quince en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, es dable sostener que se promovió oportunamente y por parte legitimada para ello.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Previo al estudio se estima conveniente precisar los antecedentes relevantes que se desprenden de las constancias del juicio de nulidad ********** y su acumulado **********, los conceptos de violación formulados por la parte quejosa, los razonamientos de la ejecutoria recurrida y los agravios enderezados en su contra.

I. Antecedentes (Juicio de Nulidad **********): Con motivo de la queja presentada por ********** ante la Delegación Federal de la Secretaría de Economía en Guadalajara, Jalisco, el Director de Correduría Pública de la Dirección General de Normatividad Mercantil de la referida Secretaría, mediante resolución contenida en el oficio ********** de uno de octubre de dos mil once emitida en el procedimiento administrativo número **********, resolvió imponer una sanción a ********** consistente en una suspensión en el ejercicio de sus funciones como Corredor Público número veintiséis de la plaza del Estado de Jalisco, de un mes por cada una de las actuaciones contenidas en las pólizas números 401, 403, 404, 405 y 406.3

A través de la resolución contenida en el oficio ********** de veinticinco de febrero de dos mil once, el Director General de Normatividad Mercantil de la Secretaría de Economía, resolvió el recurso de revisión interpuesto contra la diversa resolución relativa al oficio **********, determinando ordenar al Director de Correduría Pública emitir una nueva resolución en sustitución de la recurrida, en la que precisara el numeral o numerales del marco normativo de la función del corredor público correspondientes de la sanción o sanciones que en su caso recayeran sobre ********** por su incumplimiento a la normatividad que regula su actividad.4


En cumplimiento a la determinación anterior, mediante resolución contenida en el oficio ********** de nueve de mayo de dos mil once, el Director de Correduría Pública con fundamento, entre otros artículos, en el artículo 70, fracción IV, inciso d), del Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública, resolvió imponer una sanción a ********** consistente en la cancelación definitiva de su habilitación como Corredor Público número veintiséis de la plaza del Estado de Jalisco.5




Inconforme, **********, promovió juicio de nulidad registrado bajo el número de expediente ********** del...

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