Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-05-2013 (JUICIO ORDINARIO FEDERAL 2/2012)

Sentido del fallo29/05/2013 • HA SIDO PROCEDENTE LA VÍA ORDINARIA CIVIL FEDERAL. • SE CONDENA A LA DEMANDADA. • NO SE HACE ESPECIAL CONDENA EN COSTAS EN ESTA INSTANCIA.
Fecha29 Mayo 2013
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente2/2012
Tipo de AsuntoJUICIO ORDINARIO FEDERAL
EmisorSEGUNDA SALA
CONTRADICCIÓN DE TESIS 268/2011

JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 2/2012

JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 2/2012

ACTOR: CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL

DEMANDADA: **********




PONENTE: MINISTRO S.A.V.H. SECRETARIO: JOSÉ ÁLVARO VARGAS ORNELAS


Vo. Bo.

Señor Ministro:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintinueve de mayo de dos mil trece.



V I S T O S, para dictar sentencia definitiva, los autos del juicio ordinario civil federal número 2/2012; y,


Cotejó:


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el dieciocho de junio de dos mil doce, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura Federal, por conducto de M.F.G.C., en su carácter de D. General de Asuntos Jurídicos y representante legal de dicho Consejo, demandó en la vía ordinaria civil de **********, lo siguiente:


PRESTACIONES: --- I. El pago de la cantidad de $********** (********** M.N.), correspondiente al 10% de penalización por el incumplimiento en que incurrió la empresa ********** respecto de las obligaciones pactadas con el Consejo de la Judicatura Federal en la orden de trabajo **********, relativa a la construcción de la rampa para personas con discapacidad y obras complementarias en el acceso principal del edificio ********** del Poder Judicial de la Federación. --- II. El pago de los gastos y costas que el presente juicio origine hasta su total terminación”.


SEGUNDO. Por auto del veinte de junio de dos mil doce, el Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, en funciones de P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar el juicio ordinario civil federal 2/2012; reconoció a M.F.G.C. el carácter de D. General de Asuntos Jurídicos y representante legal del Consejo de la Judicatura Federal; y admitió a trámite la demanda promovida en contra de Juan David Garcilazo Belmonte, a quien ordenó emplazar para que la contestara dentro del plazo de nueve días (fojas 144 y 145 del cuaderno principal).


TERCERO. El veintiséis de junio de dos mil doce, el actuario judicial J.D.G.B., adscrito a la Subsecretaría General de Acuerdos de este Alto Tribunal emplazó a juicio a la parte demandada (foja 152 del cuaderno principal).


CUARTO. **********, por conducto de **********, formuló contestación a la demanda, lo que se tuvo haciendo en tiempo y forma mediante proveído del once de julio de dos mil doce, emitido por el Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, en funciones de P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación; proveído en el que, además, se abrió el juicio a prueba por el plazo de treinta días (fojas 196 y 197 del cuaderno principal).


QUINTO. Por acuerdo del cinco de noviembre de dos mil doce, el Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, en funciones de P. de este Alto Tribunal, ordenó formar y registrar el cuaderno de pruebas de la parte actora, tuvo por anunciada la confesional por posiciones propuesta por esa parte a cargo de la persona moral demandada, y por admitidas y desahogadas por su propia y especial naturaleza las pruebas documentales públicas y privadas, presuncional e instrumental de actuaciones ofertada por el Consejo de la Judicatura Federal (fojas 14 a 17 del cuaderno de pruebas de la parte actora).


En diverso auto del mismo cinco de noviembre de dos mil doce, el mencionado M.G.I.O.M. ordenó formar y registrar el cuaderno de pruebas de la parte demandada, y tuvo por admitidas y desahogadas por su propia y especial naturaleza las documentales públicas y privadas, presuncional e instrumental de actuaciones ofrecidas por dicha parte (fojas 15 y 16 del cuaderno de pruebas de las parte demandada).


SEXTO. Por proveído del quince de abril de dos mil trece, dictado por la Ministra O.M.S.C. de García Villegas, en funciones de P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se señalaron las diez horas del día veintitrés siguiente para la celebración de la audiencia final del juicio (foja 239 del cuaderno principal), la que se celebró en esa fecha y hora, al tenor del acta que se levantó al respecto (fojas 265 a 267 del cuaderno principal).


SÉPTIMO. Mediante proveído del veinticinco de abril de dos mil trece, la Ministra O.M.S.C. de García Villegas, en funciones de P. del Máximo Tribunal del país, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 10, fracción XI, 11, fracción XX, en relación con la fracción V, y 14, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación ordenó pasar los autos al M.S.A.V.H., para su estudio, en términos del artículo 81 del Reglamento Interior de la Suprema Corte, a fin de que diera cuenta a la Sala con el proyecto de resolución correspondiente (fojas 268 y 269 del cuaderno principal).


OCTAVO. El diez de mayo de dos mil trece, el Ministro P. de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación avocó el asunto a la propia Sala y ordenó remitir los autos a su Ponencia; y


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero, Segundo, fracción XVII, y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, conforme a su reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en tanto que se trata de un juicio ordinario civil en el que el Consejo de la Judicatura Federal exige el cumplimiento de un contrato que sostiene suscribió con la parte demandada.


SEGUNDO. Es procedente la vía ordinaria civil federal intentada por el Consejo de la Judicatura Federal en contra de C.L., sociedad anónima de capital variable, respecto de una orden de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1o., párrafo primero, 4o., 18, 70 y 269 del Código Federal de Procedimientos Civiles, ya que la acción intentada no tiene una tramitación especial dentro de ese ordenamiento adjetivo.


En efecto, conforme al artículo 104, fracción V, constitucional en relación con el 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, todas las controversias que son del conocimiento en única instancia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, deben tramitarse conforme al procedimiento ordinario previsto en el Código Federal de Procedimientos Civiles, pues no existe alguna otra normatividad que regule el procedimiento para dirimir los conflictos derivados de contratos o cumplimiento de obligaciones que celebre la Suprema Corte o el Consejo de la Judicatura Federal con particulares o dependencias públicas.


TERCERO. La personalidad de quienes comparecieron a juicio se encuentra debidamente acreditada.


En efecto, el Consejo de la Judicatura Federal se apersonó al proceso por conducto de M.F.G.C., en su carácter de titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y representante legal de dicho Consejo, lo que acreditó con la copia certificada del nombramiento Juan David Garcilazo Belmonte (J.D.G.B.), del nueve de julio de dos mil diez, signado por el Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, entonces P. del propio Consejo, que se acompañó a la demanda como Anexo I; la cual tiene pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles.


Personalidad que se tuvo por acreditada mediante auto del veinte de junio de dos mil doce, dictado por el M.G.I.O.M., en funciones de P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (fojas 144 y 145 del cuaderno principal).


Es pertinente señalar que en términos de lo dispuesto en el artículo 126, fracción X, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el tres de febrero de dos mil doce, el D. General de Asuntos Jurídicos mencionado está facultado para intervenir en todas las controversias en que dicho Consejo sea parte, con todos los derechos procesales tanto para presentar demandas como para contestarlas y reconvenir a la contraparte, ejercitar acciones, oponer excepciones, ofrecer y desahogar pruebas, formular alegatos e interponer cualquier recurso que estime procedente.


El citado precepto establece:


Artículo 126. El titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos tendrá las siguientes atribuciones:


(…)


X. Intervenir, en representación del Consejo, sin perjuicio de las facultades y atribuciones exclusivas de sus integrantes, de la Oficialía Mayor, de la Secretaría General de la Presidencia, secretarías ejecutivas, coordinaciones, Unidad de Implementación de las Reformas Penal, de Juicio de A. y Derechos Humanos en el Poder Judicial de la Federación, y órganos auxiliares, en todas las controversias jurídicas en que sean parte y con todos los derechos procesales que las leyes reconocen a las personas físicas y morales, tanto para presentar demandas como para...

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