Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-06-2012 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1521/2012)

Sentido del fallo27/06/2012 SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha27 Junio 2012
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 112/2011))
Número de expediente1521/2012
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1521/2012


AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 1521/2012.

QUEJOSA: **********.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D..

SECRETARIO: roberto lara chagoyán.



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veintisiete de junio de dos mil doce emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión **********, promovido por **********, en contra de la sentencia dictada el **********, por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, en el juicio de amparo directo D.A. **********.


I. ANTECEDENTES.


  1. El ***********, mientras conducía su automóvil, ********** fue interceptada, por unas personas a bordo de una camioneta que la obligó a detener la marcha de su vehículo. Por otra parte, un vehículo compacto de color gris impedía que pudiera conducir en reversa. Al mismo tiempo, una persona mujer se acercó a la ventanilla derecha golpeándola con el puño, mientras que del lado izquierdo dos varones armados con pistolas tipo escuadra, la amenazaban para que abriera el automóvil; al no poder abrir el vehículo se escuchó un disparo, el cual rompió una de las ventanillas traseras.


  1. Acto seguido, los sujetos abordaron el automóvil y colocaron a la señora ********** en la parte posterior del coche, y, de este modo, la privaron de su libertad. Posteriormente, el **********, una vez realizado el pago del rescate, la víctima fue liberada.


  1. Después de la investigación realizada por la Policía Ministerial de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, la señora ********** fue detenida y juzgada dentro de la causa penal **********, de la cual conoció el Juez Tercero Penal de Tlalnepantla, Estado de México.


  1. El Juez referido dictó la sentencia correspondiente el ***********, en la cual se tuvo como penalmente responsable a la señora ********** por los delitos de secuestro y delincuencia organizada; asimismo se le negó la conmutación de la pena por no actualizarse los supuestos de los artículo 70 y 71 del Código Penal para el Estado de México.


  1. En contra de dicha resolución, la ahora recurrente presento un recurso de apelación del cual conoció la Segunda Sala Colegiada Penal de Tlalnepantla, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México bajo el número de expediente ***********. El ***********, la Sala Colegiada resolvió modificar la sentencia recurrida disminuyendo la pena determinada en la primera instancia.


  1. ********** interpuso una demanda de amparo directo en contra de la resolución anterior, la cual fue conocida por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito. El Tribunal Colegiado dictó la sentencia el **********, mediante la cual resolvió negar el amparo en contra de los actos reclamados de la Segunda Sala Colegiada Penal de Tlalnepantla, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México. El recurso de revisión promovido en contra de tal fallo constituye la materia por analizar en esta instancia.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. La parte quejosa promovió un juicio de amparo directo mediante un escrito presentado el ********** ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Segundo Circuito, contra las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


  1. La Sala Segunda Sala Colegiada Penal de Tlalnepantla de Tribunal Superior de Justicia del Estado de México (ordenadora).

  2. Juez de Tercero del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México. (ejecutora)

  3. D. General de Prevención y Readaptación Social con residencia en Toluca, Estado de México (ejecutora)

  4. Director del Centro Preventivo y de readaptación Social con residencia en Tlalnepantla, Estado de México (ejecutora)


ACTO RECLAMADO:

La sentencia definitiva dictada en el toca penal ********** el ***********.


  1. En la demanda de amparo, la parte quejosa precisó que se violaron en su perjuicio las garantías consagradas en los artículos 14, 16, 17, 19, 20, 21 y 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.1


  1. Resolución del juicio de amparo. El Magistrado Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito admitió y registró la demanda de amparo promovida por **********, con el número de expediente **********, mediante un acuerdo dictado el *********. Finalmente, por medio de la sentencia dictada el **********, terminada de engrosar el **********, el Tribunal Colegiado determinó negar el amparo al considerar infundados los conceptos de violación hechos valer en la demanda.


  1. Interposición del recurso de revisión. La parte quejosa promovió un recurso de revisión mediante un escrito presentado el ***********, ante el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito2. Posteriormente, mediante un acuerdo dictado el veintidós de mayo, la Magistrada Presidenta de dicho órgano remitió el asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante un acuerdo dictado el **********, recibió el expediente, lo admitió y registró bajo el número **********. Asimismo, señaló que el recurso se hacía valer en contra de un fallo en el que se decidió sobre la constitucionalidad del artículo 113 del Código Federal de Procedimientos Penales, por lo que ordenó que se turnara al M.J.R.C.D., integrante de la Primera Sala, en términos del artículo 81, y 86, párrafo primero, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. De tal modo, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del presente asunto, por medio del acuerdo dictado el ********** por el presidente de la misma; asimismo, se ordenó que en su oportunidad se remitiera el asunto al M.J.R.C.D. para la elaboración del proyecto de resolución.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y en relación con los puntos segundo, tercero y cuarto Transitorios del Acuerdo General número 5/2001, del Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno. El recurso fue interpuesto contra una sentencia pronunciada en amparo directo que no hace necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. Oportunidad del recurso. De las constancias de autos se advierte que la sentencia recurrida fue dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito el viernes **********, terminada de engrosar el *********** siguiente, y notificada al quejoso el ***********; por lo que surtió efectos al día hábil siguiente, es decir, el ************.


  1. El término de diez días para la interposición del recurso previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo empezó a correr a partir del *********** y concluyó el ************, ambos de ***********, una vez descontados los días ***********, por tratarse de días inhábiles de conformidad con los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. En consecuencia, si el recurso que nos ocupa se interpuso el ***********, ante el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, entonces es claro que su presentación es oportuna.


IV. PROCEDENCIA


  1. Antes de analizar si el presente asunto reúne los requisitos de importancia y trascendencia a que hace alusión el artículo 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el punto Primero del Acuerdo General Plenario 5/1999, que aparece publicado en el Diario Oficial de la Federación de ************, se estima conveniente sintetizar los conceptos de violación, la resolución del órgano colegiado y lo agravios expresados en la revisión.


  1. Conceptos de violación: El quejoso desarrolló en sus conceptos de violación diversos planteamientos de legalidad, además de plantear argumentos tendientes a demostrar la inconstitucionalidad del artículo 16 de la Constitución Federal, en la parte que se transcribe a continuación:


Se “estima inconstitucional” la Ley Federal aplicada en mi contra, consistente en el Art. 16” de la Constitución General de la República.

Lo anterior es así; “si partimos” del hecho, de que “la libertad” es el bien jurídico, de mayor axiológica jerárquica, “superada”...

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