Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-03-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1153/2014)

Sentido del fallo11/03/2015 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha11 Marzo 2015
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 831/2013))
Número de expediente1153/2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1153/2014.

recurso de inconformidad 1153/2014.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********.

QUEJOSA: **********, **********.







PONENTE: MINISTRO J.N.S.M..

SECRETARIo: arnoldo castellanos morfín.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día once de marzo de dos mil quince.


Visto Bueno

Ministro:


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado el veintiséis de septiembre de dos mil trece, ante el Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Sinaloa, **********, en su carácter de apoderado legal de **********, **********, promovió juicio de amparo en contra de la autoridad responsable y por el acto que a continuación se precisan:



Autoridad responsable:


Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Sinaloa, con sede en Culiacán.


Acto reclamado:


La sentencia de fecha veintiséis de agosto de dos mil trece, dictada por la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en el expediente **********, formado con motivo del juicio de nulidad promovido por la empresa quejosa.


La quejosa señaló como violados en su agravio los artículos 14, 16 y 115, fracción II, inciso b) de la Constitución Federal, así como el artículo 125, inciso b) de la Constitución de Sinaloa.


SEGUNDO. Mediante acuerdo de veinticinco de octubre de dos mil catorce (foja 33 del cuaderno de amparo), la Magistrada Presidenta del Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, con residencia en Mazatlán, Sinaloa, admitió la demanda de amparo y la registró con el número **********.


Previos los trámites procesales correspondientes, en sesión de dieciséis de mayo de dos mil catorce (fojas 62 a 78 del cuaderno de amparo), dictó sentencia, en la que resolvió conceder el amparo y protección de la Justicia Federal para el efecto de que la autoridad responsable:


a) La Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Sinaloa, con sede en Culiacán, Sinaloa, deje insubsistente la sentencia reclamada; y --- b) Emita otra, en la que subsane la omisión detallada y resuelva lo que en derecho corresponda con plenitud de jurisdicción”.



TERCERO. En cumplimiento a la mencionada sentencia de amparo, a través del oficio SS. 8633/14 (fojas 83 a 85 del cuaderno de amparo), signado por la Actuaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Sinaloa, con sede en Culiacán, mediante el cual remitió copia certificada del acuerdo de diez de ese mismo mes y año, en el cual se desprende que asignó el recurso de revisión a la ponencia respectiva para efecto de formular conforme a los lineamientos establecidos el proyecto de resolución.


CUARTO. Mediante oficio número SS. 9585/14 (fojas 89 y 90 del cuaderno de amparo), la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Sinaloa, con sede en Culiacán, remitió copia certificada de la resolución dictada el veinte de junio de dos mil catorce, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo (fojas 91 a 104 vuelta del cuaderno de amparo).


En virtud de lo anterior, por acuerdo de veinticinco de junio de dos mil catorce (foja 105 del cuaderno de amparo), el Tribunal Colegiado del conocimiento, determinó dar vista a las partes, para que en el término de diez días, contados a partir de que surtiera efectos la legal notificación del citado proveído, manifestaran lo que a su derecho conviniera en relación a los actos llevados a cabo por la autoridad responsable para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


QUINTO. En resolución de siete de octubre de dos mil catorce (fojas 146 a 153 vuelta del cuaderno de amparo), el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito, declaró que la sentencia de amparo se encuentra cumplida.


SEXTO. Inconforme con la resolución anterior, **********, **********, por conducto de su autorizado legal, interpuso recurso de inconformidad, mediante escrito presentado el veintinueve de octubre de dos mil catorce, ante el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito.


SÉPTIMO. Por acuerdo de treinta de octubre de dos mil catorce (foja 169 del cuaderno de amparo), la Presidenta del Tribunal Colegiado del conocimiento, ordenó la remisión de dicho asunto ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


OCTAVO. Mediante acuerdo de diecinueve de noviembre de dos mil catorce (fojas 13 a 15 de este toca), el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de inconformidad y ordenó su registró con el número 1153/2014; a su vez, ordenó que se turnaran los autos al Ministro Luis María Aguilar Morales y que se enviaran a la Segunda Sala por estar adscrito a la misma, a fin de que se acordara lo que en derecho resultara procedente.


Asimismo, ordenó que se notificara por lista a la parte quejosa, por oficio a los terceros interesados, a la autoridad responsable y al Ministerio Público Federal adscrito a este Alto Tribunal.


NOVENO. Mediante acuerdo de seis de enero de dos mil quince, la Ministra Presidenta en funciones tuvo por recibidos los autos del recurso de inconformidad número 1153/2014; determinó que esta Sala se avocara al conocimiento del asunto; y dispuso que en virtud de que el señor Ministro Luis María Aguilar Morales, designado ponente en el presente asunto, fue elegido para ocupar la Presidencia de este Alto Tribunal, se returnara al señor M.J.N.S.M., para la elaboración del estudio correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resulta legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de inconformidad, con fundamento en los artículos 201, fracción I, en relación con el Tercero Transitorio de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto tercero del Acuerdo General 5/2013, del Pleno de este Máximo Tribunal, porque se interpone contra el acuerdo dictado por un Tribunal Colegiado que declaró cumplida la sentencia de un juicio de amparo directo.


SEGUNDO. Legitimación y procedencia. El recurso de inconformidad resulta procedente de acuerdo con las consideraciones siguientes:


El recurso de inconformidad fue interpuesto por **********, representante legal de la quejosa, personalidad que se le tuvo por reconocida en el juicio de nulidad **********; por lo que se cumple con el requisito de legitimación previsto por el primer párrafo, del artículo 202, de la Ley de Amparo.


Asimismo, el recurso de inconformidad que nos ocupa resulta procedente conforme a lo dispuesto en la fracción I, del artículo 201, de la Ley de Amparo, pues fue interpuesto respecto de la resolución de siete de octubre de dos mil catorce, dictada por el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito, que determinó que la sentencia pronunciada en el juicio de amparo directo **********, ha quedado cumplida.


Al respecto, los artículos 201, fracción I y 202, primer párrafo, de la Ley de Amparo disponen:


Artículo 201. El recurso de inconformidad procede contra la resolución que:


I. Tenga por cumplida la ejecutoria de amparo, en los términos del artículo 196 de esta Ley;…”.


Artículo 202. El recurso de inconformidad podrá interponerse por el quejoso o, en su caso, por el tercero interesado o el promovente de la denuncia a que se refiere el artículo 210 de esta Ley, mediante escrito presentado por conducto del órgano judicial que haya dictado la resolución impugnada, dentro del plazo de quince días contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación”.


De tal suerte que en la especie, se cumple con dichos requisitos.


TERCERO. Oportunidad. La resolución que declaró cumplida la ejecutoria de amparo se notificó personalmente a la quejosa, por conducto de su autorizado el trece de octubre de dos mil catorce, como se desprende de la razón actuarial que obra a foja ciento sesenta de los autos del juicio de amparo y surtió sus efectos el martes catorce de octubre de dos mil catorce, de ahí que el plazo de quince días establecido en el primer párrafo, del artículo 202, de la Ley de Amparo, para la presentación de la inconformidad, transcurrió del miércoles quince de octubre al martes cuatro de noviembre, todos de dos mil catorce, descontándose los días dieciocho, diecinueve, veinticinco y veintiséis de octubre, así como uno y dos de noviembre todos del año dos mil catorce, por ser sábados y domingos, respectivamente, y por lo tanto inhábiles, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Amparo vigente y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En esas condiciones, si el recurso de inconformidad fue presentado el veintiocho de octubre de dos mil catorce, es inconcuso que se hizo valer oportunamente.


CUARTO. Acto impugnado. El acuerdo que tiene por cumplida la sentencia de amparo es del tenor siguiente:


M., Sinaloa, acuerdo del Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosegundo Circuito, correspondiente al día siete de octubre de dos mil catorce. --- VISTOS, los autos para resolver sobre el cumplimiento de la ejecutoria pronunciada en el juicio de amparo directo **********, promovido por **********, **********, por conducto...

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