Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-10-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3077/2018)

Sentido del fallo24/10/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha24 Octubre 2018
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 877/2017, RELACIONADO CON EL D.C. 878/2017))
Número de expediente3077/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



Amparo directo en revisión 3077/2018

quejosA y recurrente: **********




VISTO BUENO

SR. MINISTRO:


PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ:

SECRETARIA: C.A.A.

COLABORÓ: MONTSERRAT FERNÁNDEZ NUNGARAY


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 3077/2018, promovido en contra del fallo dictado el veintiséis de marzo de dos mil dieciocho por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 877/2017, relacionado con el juicio de amparo directo 878/2017, del mismo índice.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar si se cumplen los requisitos procesales establecidos para la revisión en amparo directo, de acuerdo a lo previsto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, así como lo establecido en el punto Segundo del Acuerdo General Plenario 9/2015.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información obtenida del juicio de amparo directo 877/2017 del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito y del toca de apelación ********** del índice de la Tercera Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán, se advierten los siguientes antecedentes:


  1. De acuerdo a lo relatado como hecho de la demanda natural, ********** transmitió la posesión del predio rústico de su propiedad, denominado “********** localizado en el municipio de A. de Rosales, en el Estado de Michoacán (en adelante, “el inmueble” o “el predio”), a su hijo **********, con la finalidad de que lo trabajara como huerta de aguacates. Así también el otorgamiento de diversos poderes notariales1.


  1. El siete de noviembre de dos mil nueve, ********** fue detenido y puesto a disposición del Ministerio Público. Derivado del procedimiento penal seguido en su contra, fue recluido en el Centro de Readaptación Social correspondiente, en el Estado de Michoacán y dos años después, en abril de dos mil once, se le otorgó su libertad mediante resolución judicial2.


  1. Dentro de ese lapso, el dos de julio de dos mil diez, ********** vendió el predio rústico a su hija **********, mediante el contrato de compraventa que se hizo constar en la escritura privada **********, de esa fecha misma fecha, celebrado ante el **********3.


  1. Juicio ordinario civil. **********, por conducto de su apoderado legal, demandó en la vía ordinaria civil de ********** y del **********, la nulidad del contrato de compraventa del predio rústico citado y en consecuencia, la cancelación de la inscripción en el Registro Público de la Propiedad Raíz en el Estado de Michoacán. la restitución del bien inmueble; el pago de frutos que se siguieran generando hasta la terminación del juicio, de daños y perjuicios, así como de gastos y costas4. También reclamó la cancelación de la cuenta catastral a nombre de **********5.


  1. El Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de A. de Rosales, Michoacán, quien por razón de turno conoció del juicio civil ordinario, lo registró con el número de expediente **********6.


  1. El Notario demandado dio contestación al juicio entablado en su contra7, mientras que la demandada **********, no contestó a la demanda8.


  1. El juez de la instancia dictó sentencia definitiva el doce de junio de dos mil diecisiete en la que decretó la caducidad de la instancia; dejó a salvo los derechos de la parte actora para hacerlos valer conforme a sus intereses estimara conveniente y no hizo condena al pago de costas9.


  1. Recurso de apelación. Contra la sentencia definitiva de primera instancia, la parte actora interpuso recurso de apelación. Atendiendo a la recusación presentada por la parte actora10, la Tercera Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Michoacán conoció del recurso, quien se avocó a su conocimiento y lo registró con el número de toca **********11.


  1. El veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete12, la Sala civil dictó sentencia en el sentido de revocar la sentencia apelada, para efecto de declarar procedente la acción de nulidad de contrato de compraventa intentada y la nulidad del contrato de compraventa reclamada. Condenó a la codemandada ********** a la entrega real y material del bien inmueble a la parte actora y en consecuencia, ordenó al Notario Público demandado la cancelación respectiva en su protocolo. Asimismo, ordenó al Director del Registro Público de la Propiedad en el Estado de Michoacán, la cancelación de la inscripción que se hubiera realizado con motivo del instrumento privado citado. Por su parte, absolvió a la parte demandada de pago de daños y perjuicios, y no condenó al pago de gastos y costas en segunda instancia.


  1. Demanda, trámite y sentencia de amparo directo. El trece de septiembre de dos mil diecisiete, la parte demandada **********13, por conducto de su apoderado, presentó demanda de amparo directo, ante la Tercera Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán.


  1. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, que conoció de la demanda, la admitió y tramitó con el número de amparo directo 877/2017, relacionado con el juicio de amparo 878/2017, del índice del mismo tribunal14.


  1. En sesión de veintiséis de marzo de dos mil dieciocho, el órgano jurisdiccional negó la protección constitucional solicitada en el juicio de amparo directo 877/201715.

  1. RECURSO DE REVISIÓN


  1. Recurso de revisión. Inconforme con la sentencia amparo, por escrito presentado el veintiséis de abril de dos mil dieciocho, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Décimo Primer Circuito16, la parte quejosa, por conducto de su apoderado legal, interpuso recurso de revisión, el cual fue recibido el once de mayo de dos mil dieciocho en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación17.


  1. En acuerdo de diecisiete de mayo de dos mil dieciocho18, el Presidente de esta Suprema Corte admitió el recurso de revisión y lo registró con el número 3077/2018; ordenó requerir al Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento y a la autoridad responsable, a fin de que, de tenerlos bajo su resguardo, remitieran el toca de apelación de origen; ordenó la radicación del recurso en esta Primera Sala por tratarse de un asunto que corresponde a su especialidad y su turno a la ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.


  1. En acuerdo de veintisiete de junio de dos mil dieciocho, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación recibió el toca de apelación solicitado, se avocó al conocimiento del asunto y ordenó su remisión al Ministro ponente para la elaboración del proyecto correspondiente19.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del recurso de revisión, en atención a que fue interpuesto contra una sentencia pronunciada en un juicio de amparo directo, derivado de un asunto de naturaleza civil, competencia de esta Primera Sala. Adicionalmente, no se requiere la intervención del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación20.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión que se analiza resulta oportuno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo.


  1. La sentencia constitucional se notificó a la quejosa recurrente el trece de abril de dos mil dieciocho por medio de lista21 y en consecuencia, el plazo legal para la interposición del recurso transcurrió del martes diecisiete de abril de dos mil dieciocho, al lunes treinta de abril de dos mil dieciocho, descontando del cómputo los días catorce, quince, veintiuno veintidós, veintiocho y veintinueve de abril de dos mil dieciocho, por ser inhábiles de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo, así como el artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. En consecuencia, si el medio de impugnación se presentó el veintiséis de abril de dos mil dieciocho en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Décimo Primer Circuito22, su interposición se considera oportuna.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. Esta Primera Sala considera que la recurrente ********** está legitimada para interponer el presente recurso de revisión, por conducto de su apoderado legal23, por tener el carácter de parte quejosa en el juicio de amparo. En consecuencia, se considera que la sentencia que le negó la protección constitucional puede resultar contraria a sus intereses y por consiguiente, se estima que tiene legitimación para promover el presente recurso de revisión.


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. A fin de corroborar la procedencia del recurso de revisión y para analizar su materia es imprescindible hacer referencia a...

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