Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-07-2003 (INCONFORMIDAD 155/2003)

Sentido del falloES INFUNDADA LA INCONFORMIDAD.
Fecha09 Julio 2003
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.P. 490/2002 (RELACIONADO CON EL A.D.P. 383/2002)))
Número de expediente155/2003
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
EmisorSEGUNDA SALA
INCONFORMIDAD 155/2003

INCONFORMIDAD 155/2003

INCONFORMIDAD 155/2003.

DERIVADA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 490/2002 (RELACIONADO CON EL AMPARO DIRECTO 383/2002).

QUEJOSO: **********.





PONENte: MINISTRO J.D.R..

SecRetarIA: S.V.Á.D..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día nueve de julio del año dos mil tres.




V I S T O S; y,


R E S U L T A N D O:



PRIMERO.- Por escrito presentado el día diecinueve de agosto del año dos mil dos, ante el Tribunal Unitario del Vigésimo Tercer Circuito y posteriormente enviado al Primer Tribunal Colegiado del propio Circuito, ambos con residencia en Zacatecas, Zacatecas, **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra la mencionada autoridad a quien le reclamó la sentencia definitiva de dos de mayo del año dos mil dos dictada en el expediente penal 106/2002-I, en la que se confirmó la diversa de veintiocho de febrero de dos mil dos, dictada por el J. Segundo de Distrito en el Estado de Zacatecas, en la causa penal 63/2001-1, que se instruyó en contra del mencionado quejoso y otro, por la comisión del delito contra la salud en su modalidad de transporte de marihuana previsto y sancionado por los artículos 193 y 194, fracción I, del Código Penal Federal.


SEGUNDO.- El quejoso señaló en la demanda de amparo como garantías individuales violadas, las contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO.- El Presidente del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito al que tocó conocer del asunto, por proveído de veintitrés de agosto del año dos mil dos admitió la demanda de amparo, ordenando su registro con el número 490/2002; y dada la conexidad que guarda este asunto con el diverso amparo directo penal 383/2002 del índice del mismo Tribunal, determinó que fueran resueltos en forma simultánea (foja 44 del juicio de amparo directo); y substanciado el procedimiento, pronunció sentencia el veintisiete de febrero del año dos mil tres, que terminó de engrosar el día tres de marzo del mismo año, en la que resolvió:


ÚNICO.- LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE **********, en contra del acto y de las autoridades que han quedado debidamente precisadas en el resultando primero de la presente ejecutoria, y para los efectos puntualizados en el antepenúltimo párrafo del considerando sexto de la misma.”


Las consideraciones que sustentan la resolución son las siguientes:


SEXTO.- Supliendo en lo necesario la deficiencia de la queja en términos de lo dispuesto en el artículo 76 bis, fracción II, de la Ley de Amparo, se consideran parcialmente fundados el tercero y quinto de los conceptos de violación transcritos, y suficientes para conceder al quejoso ********** el amparo y protección de la Justicia Federal que solicita.

En la especie, el acto reclamado consiste en la
resolución de dos de mayo de dos mil dos, dictada por el magistrado del Tribunal Unitario del Vigésimo Tercer Circuito en el toca de apelación penal 106/2002-I, que confirmó la sentencia de primera instancia dictada por el J. Segundo de Distrito en el Estado en la causa penal 63/2001, en la que se declaró a ********** penalmente responsable de la comisión del delito contra la salud en la modalidad de transporte del estupefaciente marihuana, previsto y sancionado en los artículos 193 y 194, fracción I, del Código Penal Federal.

Los hechos por los que resultó condenado el acusado, aquí quejoso, se hacen consistir en que el diez de abril de dos mil uno, aproximadamente a las tres de la mañana, cuando viajaba a bordo de un camión tipo **********, color **********, marca **********, con placas de circulación ********** del servicio público federal, fue detenido en compañía de *********** y del menor ***********, por unos agentes del Ejército Mexicano que se encontraban en el punto de revisión ubicado en ***********, ***********, ***********, sobre la carretera federal 45 México-Ciudad J., en razón de que al revisar dichos agentes el cargamento de alfarería que
transportaban procedente de Guadalajara, J., con destino a Matamoros, Tamaulipas, localizaron entre las piezas de alfarería consistente en macetas, ciento treinta y cinco paquetes de forma rectangular que contenían un vegetal verde y seco con un peso total de quinientos cincuenta kilogramos, cuyo vegetal resultó ser el estupefaciente mar marihuana según dictamen pericial que determinó su naturaleza como tal.

El acusado **********, al rendir
declaración ante el agente del Ministerio Público de
la Federación investigador, la cual ratificó ante el
juez que lo examinó en preparatoria, manifestó que
estaba de acuerdo con la denuncia de los hechos
presentada por *********** y ***********, Cabo y Soldado de Infantería del Ejército Mexicano, ya que fue así como ellos lo relataron en la denuncia; que el día viernes seis de abril del año dos mil uno, el declarante acompañó a su hermano *********** para ayudarlo a transportar un cargamento de tenis de la marca Fila desde ***********, ***********, a la ciudad de ***********, y a ***********; que el sábado siete, aproximadamente a las dieciséis horas, cuando se encontraban cerca de la línea de transportes propiedad de doña ***********, se presentó una persona que viajaba en compañía de otras dos a bordo de un vehículo de la marca **********, color crema; que dicho sujeto preguntó por el dueño del camión Trotón, ya que necesitaba un viaje de maceteros; que su hermano *********** fue quien habló con esa persona; que convinieron en cinco mil quinientos pesos de Guadalajara, J., a Monterrey, Nuevo León; que tal persona quería ver el camión, pero como éste se encontraba todavía con una parte de la carga de tenis, les dijo que si aceptaban realizar el transporte, una vez que descargaran el camión se fueran a cargar las macetas a un horno que tenía en Tonalá, J.; que se pusieron de acuerdo en que el día lunes, o sea, un día antes de su detención, irían a cargar los maceteros; que a las siete horas de ese día, el que los contrató les llevó un guía, quien después de que descargaron los tenis, los condujo a Tonalá J., a un lugar en donde se encontraba un horno de alfarería y ahí se procedió a cargar las ollas o macetas, mismas que se encontraban embrocadas; que el de la voz y su hermano estuvieron un rato esperando a que se cargara el camión; que cuando tenían como la cuarta parte de la carga, el de la voz, su hermano *********** y el menor ***********, optaron por ir a comer algo porque tenían mucha hambre; que en eso los detuvo la persona que los contrató y él mismo los llevó a un puesto de mariscos, en donde se tardaron aproximadamente una media hora; que de ahí se fueron a recoger un documento de los tenis que antes habían descargado y cuando regresaron al lugar en donde se cargaba el camión, éste ya casi estaba terminado porque tenía más de la mitad de la carga y una puerta cerrada; que terminaron esa maniobra a las dieciséis horas y cuando ya habían iniciado el viaje, el hermano del declarante habló por teléfono con su contratante a fin de que éste le pagara las casetas y para que le diera un documento con el cual amparar la carga; que les dijo que no era necesario y que tenían con la guía, por lo cual continuaron su marcha con destino a Matamoros, Tamaulipas, ya que hasta este lugar le iban a cobrar por el viaje ocho mil quinientos pesos, moneda nacional; que al llegar a las Arsinas, se encontraban unos soldados del Ejército Mexicano quienes le pidieron a su hermano los documentos del vehículo y procedieron a revisar la carga; que después les informaron que transportaban marihuana y luego los trasladaron detenidos a la Onceava Zona Militar; que el declarante se enteró de la marihuana cuando se lo dijeron los soldados. A las preguntas que se le
formularon al declarante contestó que su hermano
tampoco sabía de la existencia de la droga; que a él no le pagaría su hermano por el viaje y que fue a su esposa ********** a quien le avisó del viaje a Guadalajara (fojas 51 a 54).

En su declaración preparatoria **********, manifestó, entre otras cosas, que los militares tardaron aproximadamente una hora en localizar el narcótico; que sí escuchó cuando le solicitaron a su hermano el servicio de transporte cuya contratación se realizó dentro de lo normal,
incluyendo el pago de flete; que ********** es la persona que celebró el contrato del transporte; que con dicha persona no hablaron algo especial cuando estuvieron desayunando y mientras terminaban de cargar el camión; que los acompañó a recoger la documentación que les hacía falta de siete cajas de tenis; que la persona que realizó el contrato de transporte con su hermano, se llevó consigo la carta de porte para requisitar los datos y luego se las regresó; que el declarante sólo de vez en cuando acompañaba a su hermano y lo hacía con el fin de ayudarlo a manejar o en lo que se le ofreciera; que ayudaron a deslonar el camión a los soldados y éstos bajaron maceta por maceta, hasta dar con un paquete (fojas 120 y 121).
Por su parte, el coacusado **********, al rendir su declaración ministerial, misma que ratificó ante el juez que lo examinó en preparatoria, manifestó que tiene aproximadamente veinte años once meses dedicándose a transportista, veinte de ellos lo ha hecho en forma independiente y nunca había tenido problema alguno; que en esta ocasión,
...

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