Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-04-2009 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2117/2008)

Sentido del falloSE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA, NIEGA EL AMPARO.
Fecha01 Abril 2009
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 405/2008, RELACIONADO CON D.C. 362/2008, D.C. 386/2008, D.C. 387/2008, D.C. 388/2008, D.C. 390/2008 Y D.C. 395/2008))
Número de expediente2117/2008
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1524/2008

A MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2115/2008

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2117/2008.

QUEJOSAS: * * * * * * * * * *.

MINISTRO ponente: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ

SECRETARIo: F.a.C.M..


S Í N T E S I S


- i -

AUTORIDAD RESPONSABLE: Como ordenadora, la Sexta Sala Civil; como ejecutora, el Juez Sexto de lo Civil, ambos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

ACTO RECLAMADO: La sentencia definitiva dictada el veinticinco de febrero de dos mil ocho, aclarada por auto de seis de marzo siguiente, en el toca de apelación * * * * * * * * * *. , para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva dictada en el juicio * * * * * * * * * *. .




SENTIDO DEL FALLO RECURRIDO: Negó el amparo solicitado.



TEMA DE CONSTITUCIONALIDAD: Inconstitucionalidad de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de México.


RECURRENTE: La parte quejosa * * * * * * * * * *.


EL PROYECTO CONSULTA:


En las consideraciones:


Que fue interpuesto oportunamente el recurso.


Que resultan infundados los agravios porque contrariamente a lo que sostiene el recurrente fue correcto que el Tribunal Colegiado calificara de infundados los conceptos de violación.



En los puntos resolutivos:


PRIMERO.- En la materia de la revisión, se confirma la sentencia recurrida.


SEGUNDO.- La justicia de la Unión no ampara ni protege a * * * * * * * * * *. , en contra de los actos y autoridades que se señalan en el resultando segundo de este fallo.




Tesis Citadas:



CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. SON INOPERANTES SI SE REFIEREN A LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY, RESPECTO DE DETERMINADAS INSTITUCIONES SOCIALES, CUANDO EL JUICIO DE AMPARO NO ES PROMOVIDO EN REPRESENTACIÓN DE ÉSTAS.”



REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. SON INOPERANTES LOS AGRAVIOS QUE ADUZCAN CUESTIONES DE MERA LEGALIDAD.”

aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2117/2008.

QUEJOSAS: * * * * * * * * * *.

MINISTRO ponente: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ

SECRETARIo: F.a.C.M..


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al primero de abril de dos mil nueve.


V I S T O S para resolver el recurso de revisión 2117/2008, derivado del juicio de amparo directo D.C. 405/2008, del índice del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el que se plantea la inconstitucionalidad de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de México, y;


R E S U L T A N D O Q U E:


PRIMERO. Antecedentes. En aras de tener un mejor entendimiento del caso que nos ocupa, resulta necesario precisar lo siguiente.


En los juicios acumulados * * * * * * * * *. , * * * * * * * * *. y * * * * * * * * *. , del índice del Juzgado Sexto de lo Civil del Distrito Federal – el primero de ellos, iniciado mediante escrito de demanda presentado el diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y nueve – varias personas demandaron en la vía ordinaria mercantil, en su calidad de fideicomitentes y fideicomisarios del * * * * * * * * *. , de * * * * * * * * *. , en su calidad de fiduciaria; de * * * * * * * * *. , en su carácter de fideicomitente y al mismo tiempo promotora del fideicomiso; así como de otras personas, diversas prestaciones sustentadas en el incumplimiento del fideicomiso de referencia.


2.- El juez de la causa dictó sentencia definitiva en los juicios acumulados descritos, el veintidós de enero de dos mil siete, condenando a las codemandadas * * * * * * * * *. y * * * * * * * * *. , al pago de daños y perjuicios. Tanto los actores como los demandados impugnaron esta sentencia mediante recursos de apelación, que fueron resueltos por la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, mediante sentencia dictada el dieciséis de mayo de dos mil siete, en el toca de apelación * * * * * * * * *. , en la que consideró fundado el recurso de apelación interpuesto por las codemandadas * * * * * * * * *. y * * * * * * * * *. .


3.- El Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, que conoció de los juicios de amparo directo promovidos contra dicha resolución, tramitados bajo los expedientes relacionados DC 422/2007, DC 423/2007, DC 424/2007 y DC 425/2007, concedió el amparo a * * * * * * * * *. , por derecho propio y como representante común de la parte actora en el juicio acumulado * * * * * * * * *.; a * * * * * * * * *. , por derecho propio y como representante común de la parte actora en el juicio acumulado * * * * * * * * *. ; y a * * * * * * * * *. , por derecho propio y como representante común de la parte actora en el juicio acumulante * * * * * * * * *. , mediante sentencias dictadas el diez de enero de dos mil ocho, en los expedientes DC 422/2007, DC 423/2007 y DC 424/2007, respectivamente.


4.- En cumplimiento a las tres ejecutorias de amparo señaladas, y dentro del mismo toca de apelación número * * * * * * * * *. , la sala responsable dictó tres nuevas sentencias, el día veinticinco de febrero de dos mil ocho, dejando insubsistente la de fecha dieciséis de mayo de dos mil siete, y considerando infundado el recurso de apelación interpuesto por las codemandadas, y fundado el interpuesto por las actoras en los tres juicios acumulados, condenó a * * * * * * * * *. y * * * * * * * * *., al pago de daños y perjuicios. La sentencia dictada en cumplimiento del juicio de amparo directo D.C. 424/2008, constituye el acto reclamado en el juicio de amparo del que deriva la sentencia objeto del recurso que aquí se resuelve.


SEGUNDO. Presentación de la demanda de amparo y su resolución. Por escrito presentado el siete de abril de dos mil ocho en la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, * * * * * * * * *. * * * * * * * * *. , así como * * * * * * * * *., ambas por conducto de su representante* * * * * * * * *., solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal; señalaron como autoridades responsables a la sala referida como autoridad ordenadora y, como ejecutora, al Juez Sexto de lo Civil del Distrito Federal, por la emisión y ejecución de la sentencia definitiva dictada el veinticinco de febrero de dos mil ocho, aclarada por auto de seis de marzo siguiente, en el toca * * * * * * * * *. , en cumplimiento de la ejecutoria de amparo dictada por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, dictada en el juicio de amparo directo D.C. 424/2008.


La parte quejosa señaló como tercero perjudicado a * * * * * * * * *. , por su propio derecho y en su carácter de representante común de los coactores en el juicio del que emana el acto reclamado; como garantías violadas, las consagradas en los artículos 5, 14, 16, 17 y 27 de la Constitución Política de los Estados Mexicanos; y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


En contra de la sentencia dictada por la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal de fecha veinticinco de febrero de dos mil ocho dentro del toca de apelación * * * * * * * * *. las partes demandadas en el juicio natural interpusieron demanda de amparo. Mediante auto de doce de junio de dos mil ocho, el Presidente del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, a quien correspondió conocer del asunto, admitió la demanda de amparo, la cual quedó registrada con el número D.C. 405/2008; y mediante proveído de diecisiete de junio siguiente, el Presidente del Tribunal Colegiado hace mención de que el asunto se encuentra relacionado con los diversos amparos directos D.C. 362/2008, D.C. 386/2008 y D.C. 388/2008.


Seguidos los trámites correspondientes, el Tribunal Colegiado del conocimiento dictó sentencia el seis de noviembre de dos mil ocho, en la que negó el amparo solicitado.


TERCERO. Interposición y trámite del recurso de revisión. Inconforme con la sentencia anterior, la quejosa, * * * * * * * * *., por conducto de su apoderado general para pleitos y cobranzas, * * * * * * * * *. , interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el primero de diciembre de dos mil ocho, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito.


Por auto de tres de diciembre de dos mil ocho, el Tribunal Colegiado tuvo por interpuesto el recurso de revisión de que se trata, por lo que ordenó su remisión a esta Suprema Corte de Justicia.


Mediante proveído de once de diciembre de dos mil ocho, el Ministro Presidente de este Tribunal Constitucional, admitió el recurso de revisión y ordenó dar la intervención legal correspondiente al Procurador General de la República, así como turnar los autos a la Primera Sala de este Alto Tribunal, en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


Seguidos los trámites correspondientes, el Ministro Presidente de esta Primera Sala dictó el acuerdo de veinte de enero de dos mil nueve, en términos del cual, esta Primera Sala se avocó al...

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