Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-07-2011 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 147/2011)

Sentido del falloESTA SEGUNDA SALA NO EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN.-DEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL RECURSO DE QUEJA, AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha13 Julio 2011
Sentencia en primera instanciaDEL DÉCIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 19/2011, RELACIONADA CON LOS A.D. 516/2010, 517/2010, 518/2010, 519/2010 Y 520/2010))
Número de expediente147/2011
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 22/2007-PL

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 147/2011.

SOLICITANTEs: MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO.



PONENTE: MINISTRO S.A.V.H..

SECRETARIO: A.R.G..



Vo. Bo.

Ministro.

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día trece de julio de dos mil once.




Cotejó.

V I S T O S para resolver los autos de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 147/2011, y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el dieciséis de marzo de dos mil once, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados con residencia en Villahermosa, Tabasco, **********, por su propio derecho, interpuso recurso de queja en contra de la autoridad y por el acto que en seguida se precisan:


AUTORIDAD RESPONSABLE:

Segunda Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo en el Estado de Tabasco.


ACTO RECLAMADO:

La resolución de ocho de abril de dos mil diez, dictada en el

juicio contencioso administrativo **********.


La parte quejosa señaló los antecedentes del caso y expresó los agravios que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Mediante proveído de veintidós de marzo de dos mil once, el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito admitió a trámite el recurso de queja, registrándolo con el número **********; solicitó a las autoridades responsables su informe justificado; y dio la intervención que legalmente le corresponde al Agente del Ministerio Público Federal de la adscripción (fojas 79 y 80 del recurso de queja **********).


TERCERO. Por auto de diecisiete de junio de dos mil once, el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento hizo constar lo resuelto en sesión extraordinaria de la citada fecha, en los juicios de amparo 518/2010, 519/2010 y 520/2010, promovidos por **********, ********** y **********, en cuanto se remiten a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con motivo de la Solicitud de Ejercicio de la Facultad de Atracción 111/2011; por lo que al advertir, el Tribunal Colegiado, la relación que guarda el recurso de queja ********** con dichos asuntos, en tanto se interpuso en contra de la resolución de ocho de abril de dos mil diez emitida por la Segunda Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Tabasco, la cual se impugna en los juicios de amparo señalados. De ahí que el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento solicitó a esta Segunda Sala el ejercicio de la facultad de atracción respecto del recurso de queja señalado (fojas 232 a 234 ibídem).


CUARTO. Por acuerdo de veintitrés de junio de dos mil once, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 147/2011 a fin de determinar si el recurso de queja reviste las características de interés y trascendencia; asimismo, ordenó turnar el asunto a la Ponencia del señor Ministro Sergio A. Valls Hernández para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente (foja 9 del toca).


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción III, de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 21, fracción II, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y punto Cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001, vigente a partir del treinta de junio de dos mil uno; en virtud de que se trata de una solicitud a fin de que se decida si en el caso se reúnen o no los requisitos legales para hacer uso de la aludida facultad de atracción.


SEGUNDO. La solicitud de ejercicio de la facultad de atracción proviene de parte legítima, en términos de lo previsto en los artículos 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, de la Constitución General de la República y 84, fracción III, de la Ley de Amparo, dado que la formuló el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito.


TERCERO. El contenido del acuerdo del Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento es del tenor literal siguiente:


Villahermosa, Tabasco, junio 17 (sic) de dos mil once. - - - Vista la razón de cuenta de la Secretaría de Acuerdos de la adscripción respecto de lo resuelto por este tribunal en sesión extraordinaria de este día en los amparos directos 518/2010, 519/2010 y 520/2010, promovidos respectivamente, por **********, ********** y ********* en contra de la Segunda Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Tabasco y otras, a quien atribuyen la sentencia de ocho de abril de dos mil diez dictada en el juicio contencioso administrativo ********* promovido por el quejoso en el diverso amparo directo 516/2010 **********; en el sentido de remitir esos autos (los primeros tres) a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por la solicitud de Ejercicio de la Facultad de Atracción número 111/2011 del índice de ese Alto Tribunal; y, advirtiéndose que la presente queja ********** guarda relación por interdependencia jurídica con los juicios de amparo antes mencionados, (A.D.516/2010, A.D.518/2010, A.D.519/2010 y A.D.520/2010), puesto que, en todos ellos se señala como autoridad responsable ordenadora a la Segunda Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Tabasco y como acto reclamado la sentencia de ocho de abril de dos mil diez, dictada en el juicio contencioso administrativo **********, promovido por el aquí recurrente **********, mientras que en este recurso de queja la resolución en contra de la cual se inconforma el recurrente en cita es la propia de ocho de abril de dos mil diez antes señalada. - - - Este tribunal determina proveer lo siguiente: - - - I. Legitimación. Los integrantes de este órgano jurisdiccional están legitimados para solicitar a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el ejercicio de la facultad de atracción respecto de este asunto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción V, inciso d), párrafo segundo y VIII, inciso b), párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 95, fracción IX relacionado con lo previsto en el artículo 84, fracción III y 182, fracción III de la Ley de Amparo; en relación con lo dispuesto en el diverso 21 fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. - - - Es aplicable la tesis del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro y texto siguiente: - - - ‘FACULTAD DE ATRACCIÓN. LEGITIMADOS PARA SOLICITAR SU EJERCICIO EN AMPARO DIRECTO Y REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO’. (Se transcribe). - - - II. Justificación. La importancia y trascendencia que motiva la solicitud, estriba en que el presente recurso de queja está íntimamente relacionado entre sí con los diversos juicios de amparo directo 516/2010, 518/2010, 519/2010 y 520/2010, puesto que en todos ellos se señaló como autoridad responsable ordenadora a la Segunda Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Tabasco y como acto reclamado la sentencia de ocho de abril de dos mil diez dictada por dicha autoridad en juicio contencioso administrativo ********* promovido por el aquí recurrente **********, quien en esta queja se inconforma en contra de la misma resolución de ocho de abril de dos mil diez dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (sic). Luego, dada la interdependencia jurídica, en un momento dado, la resolución que se emita en cada uno de ellos repercutiría o traería consecuencias contundentemente en todos a la vez. - - - Resulta aplicable la jurisprudencia sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro y texto siguiente: - - - ‘FACULTAD DE ATRACCIÓN. REQUISITOS PARA SU EJERCICIO’. (Se transcribe). - - - III. Petición. Por lo expuesto y fundado, respetuosamente se solicita al señor M.S.S.A.A., Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de considerarlo pertinente haga uso del ejercicio de la facultad de atracción respecto de este asunto. - - - IV. Diversas Providencias. - - - a) (sic) Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 182, fracción III de la Ley de Amparo remítanse los autos de este recurso de queja ********** al Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para efectos de que provea lo que estime pertinente respecto de la petición formulada, en la inteligencia que el juicio contencioso administrativo ********** donde obra la resolución que es motivo de la queja por el exceso (sic) y defecto que aduce el recurrente le fue remitido en el diverso juicio de amparo directo 518/2010 en vista de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 111/2011 del índice de la Segunda Sala de ese Alto Tribunal. - - - Notifíquese…” (fojas 1 y 2 ibídem).


CUARTO. Para una mejor comprensión del asunto a estudio, se precisan los siguientes antecedentes:


  • ********** promovió el juicio contencioso administrativo ********** contra las siguientes autoridades y actos:


    • Autoridades:

      • Gobernador Constitucional del Estado de...

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