Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-11-2014 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 807/2014)

Sentido del fallo26/11/2014 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha26 Noviembre 2014
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA: 53/2014)),CUARTO TRIBUNAL UNITARIO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: J.A.-25/2014)
Número de expediente807/2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA

RRectángulo 1 ECURSO DE RECLAMACIÓN 807/2014

RECURSO DE RECLAMACIÓN 700/2014

DERIVADO DEL RECURSO DE QUEJA 117/2014

RECURRENTE: Ó.P.R.S.






RECURSO DE RECLAMACIÓN 807/2014

DERIVADO DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN **********

RECURRENTE: **********












PONENTE: MINISTRO J.R.C.D.

SECRETARIA: L.G.R.



sumario



El presente caso deriva del recurso de queja interpuesto por **********, ante este Alto Tribunal, en el que reclamó —entre otras cuestiones— “[…] la omisión de acatar la Queja ********** […]” dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. Por acuerdo del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se ordenó registrar el asunto con el número de queja ********** y desechar por improcedente el medio de defensa interpuesto. El quejoso interpuso recurso de reclamación en contra de dicho acuerdo, por lo que se formó el expediente relativo a la reclamación **********. El uno de agosto de dos mil catorce, el Presidente de este Alto Tribunal dictó un proveído en los autos del recurso de queja ********** —notificado el once de agosto de dos mil catorce—, en el que, en relación con lo anterior, ordenó informar al quejoso que debería estarse a lo acordado mediante proveído presidencial de tres de julio de dos mil catorce, mismo en el que se determinó desechar el asunto por notoriamente improcedente. Asimismo, en auto de uno de agosto de dos mil catorce —notificado al reclamante el veintidós de agosto de dos mil catorce— el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por interpuesto el recurso de reclamación hecho valer por el quejoso en contra del acuerdo por el que se desechó su queja de queja, y registró dicho asunto con el número de expediente **********. El quince de julio de dos mil catorce, ********** interpuso recurso de reclamación en contra del acuerdo de trámite de tres de julio de dos mil catorce, el cual fue admitido mediante auto de uno de agosto de dos mil catorce, dictado por el Presidente de este Alto Tribunal y registrado con el número **********. En este mismo auto se ordenó remitir el asunto a la Primera Sala para el trámite de radicación respectivo y turnar el asunto al Ministro José Ramón Cossío Díaz para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. En contra de ambos acuerdos de uno de agosto de dos mil catorce, el reclamante presentó un nuevo recurso de reclamación, cuya materia es el objeto de estudio en el presente asunto.


CUESTIONARIO



¿Resultan aptos los agravios hechos valer por el recurrente para combatir el acuerdo impugnado?


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día veintiséis de noviembre de dos mil catorce, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Correspondiente al recurso de reclamación número 807/2014 interpuesto en contra del acuerdo del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de uno de agosto de dos mil catorce, dictado en el expediente relativo al recurso de reclamación **********.


  1. ANTECEDENTES


  1. De las constancias que obran en autos1 se advierte que el presente caso deriva del recurso de queja **********, interpuesto por **********, por escrito recibido el uno de julio de dos mil catorce, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mismo que fue planteado en los términos siguientes:


Con fundamento en los Artículos 1, 8, 13 a 23, 94 a 119, en interpretación directa del 18, 128, 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Diario Oficial de la Federación del 18 de junio del 2008, en los artículos transitorios: cuarto, quinto y sexto. Declaratoria de Inconstitucionalidad 4/12 del 2° Párrafo del Artículo 10 de la Ley de Normas Mínimas para la Readaptación Social de los Sentenciados, vigente en 2006, época de los hechos, 1, 11, 17 a 28 FII, 117 a 122, 95, Fracciones V a XI, 97, 99, 183 de la Ley de A. Penal, Diario Oficial de la Nación del 10 de enero de 1936, al ser la aplicable, por hechos del 2006, interpongo QUEJA DE QUEJA:

  • Por la omisión de acatar la Queja ********** que declararon “parcialmente fundada” por la Magistratura del H. Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en 16 de junio del 2014 para el efecto de que:


  1. Se aplique la Ley de A. anterior en el JA ********** del Cuarto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito en lo tocante a la suspensión.


  1. Se manifieste (sic) la Magistrada del Cuarto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, JA **********, sobre la “suspensión”.


  • Y al desacatar lo anterior, y sin requisitar el testimonio de la QP ********** que resolvió el Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, “infundado”, sin dar cauce al desahogo de pruebas (72 constancias y una de extinción de la acción persecutoria, Dictamen de Recursos Lícitos), que negó y desechó el Juez Decimoctavo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, Causa **********. Lo que es materia medular del acto reclamado “negarse a expedir una resolución liberatoria a sabiendas de su procedencia por la desechatoria de plano de pruebas”, y el Ad Quem del Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito resolvió, sin proveer conforme al Artículo 379 del Código Federal de Procesos Penales, dejando sin pruebas lo que le pedí y “ocultándolas”, desacatando su Declaratoria de Inconstitucionalidad ********** de su H. Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  • Aun y cuando se lo solicité, requisité ese Testimonio de QP ********** del Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito que me ocultan, por ocultar las pruebas de mi libertad, que corroboran que:


  • Llevando en prisión efectiva más de 7 años 11 meses


  • He realizado jornadas de trabajo, desde el Reclusorio Preventivo Varonil Oriente en el Distrito Federal a la fecha en la Penitenciaría del Distrito Federal, 5 años reconocidos ante el Juez Decimoctavo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, que se niega a ACTUALIZAR.


Y las penas de 6 años 3 meses de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de 9 años por Delincuencia Organizada; se deben computar simultáneas, al menos en cuanto a prisión preventiva, y de la ejecutoria de reenvío Toca **********, del H. Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, DP ********** del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito; en 10 de abril del 2013 dijo reconocer


  • La simultaneidad de prisión preventiva de aproximadamente 6 años


  • Reconoce la aplicación del Artículo 16 de la Ley de Normas Mínimas para la Readaptación del Sentenciado en remisión y preparatoria, vigente en 2006.


Que ofrecí de (sic) pruebas y se niegan a desahogar el Juez Decimoctavo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, el Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito en apelación que declaró Infundada en Queja ********** y burló la denegada apelación ********** el mismo Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito declarando inapelable una ¿Interlocutoria Incidental con pruebas?


Y ahora la Magistrada del Cuarto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, sin integrar DP **********, sin proveerme emplazar reenvío de 10 de abril del 2013; sin requisitar (sic) Toca Queja ********** del Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito me da vista de informes incompletos del Juez Decimoctavo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, del Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito y ocultan las pruebas de QP **********, al igual que las responsables, sin vista al Ministerio Público.


Por lo expuesto y fundado, de Ustedes, H. Ministros, atentamente pido:


ÚNICO: Se sirvan integrar Queja con auto de 24 de junio del 2014 del Cuarto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito JA ********** —y le tolera al Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social de Seguridad Pública rendir Informe extemporáneo para diferir audiencia constitucional el 2 de julio del 2014— y auto del 25 de junio del 2014, JA ********** del A. que concedió contra el auto de plazo, Causa **********, Juzgado Decimoprimero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, que burló la ejecutoria y me dejó impuesto (sic) causa ********** del Juzgado Decimoctavo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal “causa extinción”, que pido ordenen subsane indefensión y suspenda de plano y definitiva.”


  1. Al escrito transcrito con anterioridad, el recurrente acompañó copias simples de dos acuerdos de veinticuatro de junio de dos mil catorce, dictados por la Magistrada Titular del Cuarto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, en los...

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